LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO PLAZA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA


EXPEDIENTE Nº 10368 (DIVORCIO 185-A)
Mediante escrito de fecha 24 de octubre de 2013 los ciudadanos YELITZA MEJIAS MATOS y JOSE RAMON RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad Nº: V-10.697.209 y V-11.489.314, respectivamente, asistidos por la abogada MARIA SOTO, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 66.130, solicitaron la disolución del vínculo conyugal con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil.

Alegan los solicitantes que contrajeron matrimonio civil por La Primera Autoridad Civil del Municipio Plaza del Estado Miranda, en fecha veintidós (22) de abril del año mil novecientos noventa y cuatro (1994), y a los fines de demostrarlo consignan copia certificada del Acta Nº 84, la cual se valora conforme al artículo 1357 del Código Civil, resulta con ello demostrado la existencia del vinculo conyugal. Además, expresan que su último domicilio conyugal fue en el Barrio 29 de Julio, Calle Principal, Casa Nº 38, Guarenas, Municipio Plaza, Estado Miranda.

Alegan igualmente que durante la unión matrimonial procrearon un (1) hijo de nombre: JUAN JOSE RODRIGUEZ MEJIAS, quien nació en fecha 28/08/1994, según consta en acta de nacimiento Nº 3546, emitida por la Primera Autoridad Civil del Municipio Plaza del Estado Miranda.

Admitida la solicitud en fecha 01 de noviembre de 2013 y debidamente notificado el Ministerio Público, este no objetó la misma, además, estando verificada la ocurrencia de la separación por más de cinco (5) años, conforme lo exige el artículo 185-A del Código Civil, lo ajustado de derecho es acordar la disolución del vinculo conyugal. ASI SE DECIDE.


DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO PLAZA DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, administrando justicia EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de DIVORCIO 185-A presentada por los ciudadanos YELITZA MEJIAS MATOS y JOSE RAMON RODRIGUEZ, identificados anteriormente y en consecuencia declara disuelto el vinculo matrimonial que los une en virtud del matrimonio por ellos celebrado en fecha veintidós (22) de abril del año mil novecientos noventa y cuatro (1994), por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Plaza, del Estado Miranda. Liquídese la Comunidad Conyugal.
Ofíciese al Registro Civil del Municipio Autónomo Ambrosio Plaza del Estado Bolivariano de Miranda, todo de conformidad con ordinal 2º del artículo 3 de la Ley Orgánica de Registro Civil.
PUBLÍQUESE Y REGISTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despachos de este Tribunal, en Guarenas a los nueve (09) días del mes de diciembre de dos mil trece (2013). Años: 203 de la Independencia y 154º de la Federación.
EL JUEZ,


Abg. WILMER HERNÀNDEZ OROPEZA.


LA SECRETARIA

ABG. CARMEN JANETH MARTINEZ VIVAS
En fecha 09/12/2013, siendo la 1:34 PM., se publicó la anterior sentencia.

LA SECRETARIA

ABG. CARMEN JANETH MARTINEZ VIVAS
Expediente: 10368
WHO/CJMV/aldo