LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO PLAZA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA


EXPEDIENTE Nº 10376 (DIVORCIO 185-A)
Mediante escrito de fecha 30 de octubre de 2013 los ciudadanos YAQUELIN ZULAY RAMÍREZ DE BRACAMONTE y FREDDY BRACAMONTE VALERA, venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad Nº: V6.645.401 y V-8.747.459, respectivamente, asistidos por la abogada MARÍA MILAGROS SOTO, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 66.130, solicitaron la disolución del vínculo conyugal con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil.

Alegan los solicitantes que contrajeron matrimonio civil por ante el Juzgado de Municipio del Municipio Plaza de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en fecha veintitrés (23) de mayo del año mil novecientos ochenta (1980), y a los fines de demostrarlo consignan copia certificada del Acta Nº 111, la cual se valora conforme al artículo 1357 del Código Civil, resulta con ello demostrado la existencia del vinculo conyugal. Además, expresan que su último domicilio conyugal fue en la Urbanización Ruiz Pineda, Sector Vista Alegre, Casa S/N, Guarenas, Municipio Plaza, Estado Miranda.

Alegan igualmente que durante la unión matrimonial procrearon dos (2) hijos de nombres: FREDDY JONATHAN quien actualmente cuenta con 32 años de edad, según acta de nacimiento N° 973 de fecha 14/04/1981 y JEILFRED MIGUEL, quien actualmente cuenta con 25 años de edad, según acta de nacimiento N° 526 de fecha 18/04/1989.

Admitida la solicitud en fecha 01 de noviembre de 2013 y debidamente notificado el Ministerio Público, este no objetó la misma, además, estando verificada la ocurrencia de la separación por más de cinco (5) años, conforme lo exige el artículo 185-A del Código Civil, lo ajustado de derecho es acordar la disolución del vinculo conyugal. ASI SE DECIDE.





DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO PLAZA DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, administrando justicia EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de DIVORCIO 185-A presentada por los ciudadanos YAQUELIN ZULAY RAMÍREZ DE BRACAMONTE y FREDDY BRACAMONTE VALERA, identificados anteriormente y en consecuencia declara disuelto el vinculo matrimonial que los une en virtud del matrimonio por ellos celebrado en fecha veintitrés (23) de mayo del año mil novecientos ochenta (1980), por ante este Juzgado de Municipio del Municipio Plaza de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda. Liquídese la Comunidad Conyugal.
Ofíciese al Registro Civil del Municipio Autónomo Ambrosio Plaza del Estado Bolivariano de Miranda, todo de conformidad con ordinal 2º del artículo 3 de la Ley Orgánica de Registro Civil.
PUBLÍQUESE Y REGISTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despachos de este Tribunal, en Guarenas a los nueve (09) días del mes de diciembre de dos mil trece (2013). Años: 203 de la Independencia y 154º de la Federación.
EL JUEZ,


Abg. WILMER HERNÀNDEZ OROPEZA.


LA SECRETARIA

ABG. CARMEN JANETH MARTINEZ VIVAS
En fecha 09/12/2013, siendo la 9:34 AM., se publicó la anterior sentencia.

LA SECRETARIA

ABG. CARMEN JANETH MARTINEZ VIVAS
Expediente: 10376
WHO/CJMV/aldo