LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO PLAZA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
EXPEDIENTE Nº 3478
Mediante decisión de fecha 03 de Noviembre de 2011, este Juzgado homologo la Partición amigable convenida por los ciudadanos: JOSE ANTONIO UZCATEGUI BARRIOS y ANA ISABEL GONZALEZ COLMENARES, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, portadores de las cédulas de identidad Nros. V-3.555.152 y V-4.577.271, respectivamente, quienes de mutuo acuerdo el ex cónyuge JOSE ANTONIO UZCATEGUI BARRIOS, cede su cincuenta por ciento (50%) que le corresponde por el inmueble destinado a vivienda distinguida con el Nº 0203, ubicado en la Urbanización Manuel Martínez Manuel, Trapichito, piso 02, bloque 24, edificio Nº 01, jurisdicción de Guarenas, Municipio Autónomo Plaza del Estado Bolivariano de Miranda a la ciudadana ANA ISABEL GONZALEZ COLMENARES, el cual se encuentra debidamente protocolizado por ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio Plaza del Estado Mirada, en fecha doce (12) de Julio de mil novecientos noventa y nueve (1999), bajo el Nº 33,Tomo 2 , Protocolo Primero, Tercer Trimestre. , folios 135 al 140.
En su escrito de fecha 31 de Octubre de 2011, establecieron que el monto de la adjudicación del bien inmueble era por la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,00).
Ahora bien, comoquiera que en la decisión dictada por este Tribunal en fecha tres (03) de Noviembre de dos mil once (2011), por error involuntario no señaló el monto de la adjudicación del bien inmueble; este Tribunal a los fines de subsanar dicha omisión y conforme lo establecido en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, aclara que el monto de la adjudicación de dicho inmueble por parte del cónyuge JOSE ANTONIO UZCATEGUI BARRIOS, es por la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,00) y se ordena que la presente decisión sea complementaria a la decisión dictada por este Tribunal en fecha 03 de Noviembre de 2011.
PUBLIQUESE.
Déjese copia de esta decisión de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despachos de este Tribunal, en Guarenas, a los nueve (09) días del mes de Diciembre de dos mil trece. (2013). Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.-
EL JUEZ
ABG. WILMER HERNANDEZ OROPEZA
LA SECRETARIA
ABG. CARMEN JANETH MARTINEZ
EXPEDIENTE Nº 3478
En fecha 09/12/2013, siendo la 2:00 PM., se publicó la anterior sentencia.
LA SECRETARIA
Abg. CARMEN JANETH MARTINEZ
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