LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO PLAZA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
EXPEDIENTE Nº 9719
Mediante decisión de fecha 17/10/2012, este Juzgado decretó la separación de cuerpos de los ciudadanos JOSE MANUEL GALLARDO NAVARRO y TAMARA ALCIRA LAYA MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio, portadores de las cédula de identidad N°. V-6.993.761 y V-8.753.044, respectivamente, quienes celebraron su matrimonio civil en fecha dos (02) de noviembre del año dos mil once (2011), por ante el Registrador civil del Municipio Zamora del Estado Miranda, según consta en acta de matrimonio Nº. 358, expedida por el Registro Civil del Municipio Zamora del Estado Bolivariano de Miranda, la cual se acordó conforme éstos lo solicitaron en su escrito presentado en fecha 03 de octubre de dos mil doce (2012), asistidos por la abogada GLORIA HERRERA PALACIOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 38.221, todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 189 y 190 del Código Civil Vigente en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 26/11/2013, comparecieron los ciudadanos JOSE MANUEL GALLARDO NAVARRO y TAMARA ALCIRA LAYA MARTINEZ, plenamente identificados, asistidos por la abogada GLORIA HERRERA PALACIOS, anteriormente identificada y solicitaron la conversión en divorcio de la separación de cuerpos, en virtud que ha transcurrido más de un (01) año de haberse decretado la separación de cuerpos, sin que hubiera reconciliación alguna entre los cónyuges ya identificados.

Este Tribunal a los fines de pronunciarse en el presente asunto se observa que habiendo transcurrido el lapso previsto en el primer aparte del artículo 185 del Código Civil, ambos cónyuges han manifestado su insistencia en divorciarse, en virtud de lo cual al no existir reconciliación, lo procedente y ajustado a derecho es declarar la conversión de la separación de cuerpos en divorcio y ASÍ SE DECIDE.


DISPOSITIVA
Por las argumentaciones precedentes expuestas, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud de conversión de la separación de cuerpos en DIVORCIO, presentada por los ciudadanos JOSE MANUEL GALLARDO NAVARRO y TAMARA ALCIRA LAYA MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio, portadores de las cédula de identidad N°. V-6.993.761 y V-8.753.044, respectivamente, y como consecuencia de ello se declara DISUELTO el vínculo matrimonial contraído en fecha dos (02) de noviembre del año dos mil once (2011), por ante el Registrador civil del Municipio Zamora del Estado Miranda. Ofíciese lo conducente al Registrador Civil Del Municipio Zamora del Estado Miranda, de conformidad con el ordinal 2° del artículo 3 de la Ley Orgánica de Registro Civil. DIARÍCESE; PUBLÍQUESE y REGISTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Municipio del Municipio Plaza de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, a los nueve (09) días del mes de diciembre de dos mil trece (2013). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
EL JUEZ

Abg. WILMER HERNÁNDEZ OROPEZA
LA SECRETARIA,

Abg. CARMEN JANETH MARTINEZ VIVAS
En fecha 09/12/2013, siendo la 10:00 A.M., se publicó la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,

Abg. CARMEN JANETH MARTINEZ VIVAS
Exp. N° 9719
WHO/CJMV/aldo