JUZGADO DEL MUNICIPIO URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
CUA, SEIS (06) DE DICIEMBRE DE DOS MIL TRECE (2013).
203º y 154°
Vistas las actuaciones que anteceden, referidas a la solicitud realizada por los ciudadanos MEHUDY ZULAY RAMÍREZ, SHEILA SKARLET SOLORZANO RAMÍREZ y JOSÉ GREGORIO YEGRES RAMÍREZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-25.701.654, V-21.151.359 y V-29.658.339, debidamente asistidos por el profesional del derecho, ciudadano Ramón Velásquez, inscrito en el IPSA bajo el Nº 27.492, para que este Tribunal los declare conjuntamente con el ciudadano JOSE ELICEO ARELLANO, titular de la cédula de Identidad Nº V-9.331.004, como únicos y universales herederos de la causante MARISOL RAMÍREZ DE ARELLANO, al respecto se observa:
De las declaraciones rendidas por ante este Juzgado por las ciudadanas: Eddy Zulay Mejías Buitrago y Cruz Marina Díaz, venezolanas mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-6.177.581 y V-8.108.530, respectivamente, las mismas son contestes al afirmar que los solicitantes antes identificados, son los únicos herederos de la de Cujus MARISOL RAMÍREZ DE ARELLANO, y por cuanto no ha habido oposición alguna al respecto, éste JUZGADO DEL MUNICIPIO URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, actuando conforme a las atribuciones conferidas mediante la Resolución Nº 2009-006 de fecha 18-3-2009 emanada del Tribunal Supremo de Justicia debidamente publicada en fecha 02-04-2009 en Gaceta Oficial Nº 39.152, y en virtud a lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias, JUSTIFICATIVO SUFICIENTE para asegurar que los ciudadanos MEHUDY ZULAY RAMÍREZ, SHEILA SKARLET SOLORZANO RAMÍREZ, JOSÉ GREGORIO YEGRES RAMÍREZ y JOSÉ ELICEO ARELLANO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-25.701.654, V-21.151.359, V-29.658.339 y V-9.331.004, en ese orden, en su condición de causahabientes (Hijos y Esposo), se consideran ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante que en vida respondiera al nombre de MARISOL RAMÍREZ DE ARELLANO, quien fuera venezolana y titular de la cédula de identidad Nº V-8.106.125, quedando siempre a salvo los derechos de terceros. Devuélvase todo lo actuado a la parte interesada, incluyendo la solicitud la cual fue redactada por el profesional del derecho, ciudadano Ramón Velásquez, inscrito en el IPSA bajo el Nº 27.492. Déjese constancia en el libro diario llevado por este Tribunal.
Cúmplase.
La Juez,
Dra. Josefina Gutiérrez
El Secretario Acc.,
César Rafael Moreno
En esta misma fecha se le dio cumplimiento al auto que antecede y se le hizo entrega a la solicitante de las presentes actuaciones.
El Secretario Acc.,
César Rafael Moreno
JG/Bet.-
UUH-2418-13.-
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