JUZGADO DEL MUNICIPIO URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
CÚA, DOCE (12) DE DICIEMBRE DE DOS MIL TRECE (2013).
203° y 154°
Vistas las actuaciones que anteceden, referidas a la solicitud realizada por la ciudadana YASNAHIA ISLIV MEZA DE GAVIDEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad V-10.513.546, debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio MARIA ALEJANDRA ARRIETA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-12.687.343 e inscrita en el Instituto de Previsión Social de Abogado bajo el N° 157.553, para que este Tribunal los declare tanto a ella, como a su señora madre LIGIA GUILLERMINA JIMENEZ DE MEZA y a sus hermanos AILI MIJAIL MEZA JIMENEZ, KHATIEN DEL ROSAL MEZA JIMENEZ, DRUCINI SUDANSKI MEZA JIMENEZ, IOAN ALEJANDRO MEZA JIMENEZ, quienes venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-3.415.265, V-7.920.626, V-12.304.214, V-6.316.889 y V-12.304.213 respectivamente, y a su sobrino DIEGO ALEJANDRO MEZA UTRERA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-22.565.322, quien es el ùnico hijo de su fallecido hermano INTI ULIANOV MEZA JIMENEZ, respectivamente, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante que en vida respondiera al nombre de OMAR MEZA, nacido en Cúcuta – Colombia quien era venezolano por naturalización, mayor de edad, de este domicilio, y portò cédula de identidad N° V-3.411.728; al respecto se observa:
De las declaraciones rendidas por ante este Juzgado por la ciudadana: YESENIA ZARAHI FUENTES HERRERA y BLANCA LIGIA CARRILLO, venezolanas, mayores de edad de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.850.952 y V-16.381.917 respectivamente, los mismos son contestes al afirmar que los ciudadanos YASNAHIA ISLIV MEZA DE GAVIDEZ, LIGIA GUILLERMINA JIMENEZ DE MEZA, AILI MIJAIL MEZA JIMENEZ, KHATIEN DEL ROSAL MEZA JIMENEZ, DRUCINI SUDANSKI MEZA JIMENEZ, IOAN ALEJANDRO MEZA JIMENEZ y DIEGO ALEJANDRO MEZA UTRERA, son los ÚNICOS Y UNIVERSAL HEREDERA del De Cujus OMAR MEZA.
Ahora bien, por cuanto no ha habido oposición alguna al respecto, éste JUZGADO DEL MUNICIPIO URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, actuando conforme a las atribuciones conferidas mediante la Resolución Nº 2009-006 de fecha 18-3-2009 emanada del Tribunal Supremo de Justicia debidamente publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152 de fecha 02 de abril de 2009 y en virtud a lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias JUSTIFICATIVO SUFICIENTE para asegurar que la ciudadana: LIGIA GUILLERMINA JIMENEZ DE MEZA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-3.415.265, en su condición de cónyuge, los ciudadanos: YASNAHIA ISLIV MEZA DE GAVIDEZ, AILI MIJAIL MEZA JIMENEZ, KHATIEN DEL ROSAL MEZA JIMENEZ, DRUCINI SUDANSKI MEZA JIMENEZ, IOAN ALEJANDRO MEZA JIMENEZ quienes venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-10.513.546, V-7.920.626, V-12.304.214, V-6.316.889, en su condición de hijos, y el ciudadano DIEGO ALEJANDRO MEZA UTRERA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-22.565.322, en su condición de nieto por ser el ùnico hijo de INTI ULIANOV MEZA JIMENEZ; se consideren ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante que en vida respondiera al nombre de OMAR MEZA, nacido en Cúcuta – Colombia quien era venezolano por naturalización, mayor de edad, de este domicilio, y portò cédula de identidad N° V-3.411.728; quedando siempre a salvo los derechos de terceros. Devuélvase todo lo actuado a la parte interesada, incluyendo la solicitud la cual fue redactada por la Profesional del Derecho MARIA ALEJANDRA ARRIETA, inscrita en el Instituto de Previsión Social de Abogado bajo el N° 157.553 y déjese copia certificada en el archivo del Tribunal. Asimismo, déjese constancia en el libro diario llevado por este Tribunal.
Provéase lo conducente.
La Juez,
Dra. Josefina Gutiérrez.
La Secretaria,
Abg. Llasmil Colmenares Vásquez.
Se hará como ha sido acordado.
La Secretaria,
Abg. Llasmil Colmenares Vásquez.
Exp. Nº UUH-2428-13
Jo.-
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