JUZGADO DEL MUNICIPIO URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
CUA, DIECIOCHO (18) DE DICIEMBRE DE DOS MIL TRECE (2013).
203º y 154°


Vistas las actuaciones que anteceden, referidas a la solicitud realizada por el ciudadano: EUGENIO HUGO FERNANDEZ DA SILVA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. V-6.825.603, debidamente asistido por la profesional del derecho ciudadana LEIDA JOSEFINA ESCALANTE, inscrita en el IPSA bajo el Nº 26.858, para que este Tribunal lo declare como ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO de la causante IZILIA DA SILVA GONCALVES DE FERNANDES quien portaba cédula laminada personal V-6.302.091, al respecto se observa:

De las declaraciones rendidas por ante este Juzgado por las ciudadanas: JUAN CARLOS JUSTINIANO VEGAS y YESIFER ANTONIO GONZALEZ VEGAS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-25.689.976 y V-17.475.663, respectivamente, los mismos son contestes al afirmar que el solicitante EUGENIO HUGO FERNANDEZ DA SILVA, es el único y universal herederos de la ciudadana que en vida respondiera al nombre de IZILIA DA SILVA GONCALVES DE FERNANDES, y por cuanto no ha habido oposición alguna al respecto, éste JUZGADO DEL MUNICIPIO URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, actuando conforme a las atribuciones conferidas mediante la Resolución Nº 2009-006 de fecha 18-3-2009 emanada del Tribunal Supremo de Justicia debidamente publicada en fecha 02-04-2009 en Gaceta Oficial Nº 39.152, y en virtud a lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias, JUSTIFICATIVO SUFICIENTE para asegurar que el ciudadano EUGENIO HUGO FERNANDEZ DA SILVA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. V-6.825.603, en su condición de causahabiente (Hijo), se considere ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO de la causante que en vida respondiera al nombre de IZILIA DA SILVA GONCALVES DE FERNANDES, quien fuera venezolana y titular de la cédula de identidad Nº V-6.302.091, quedando siempre a salvo los derechos de terceros. Devuélvase todo lo actuado a la parte interesada, incluyendo la solicitud la cual fue redactada por la Abogada en ejercicio LEIDA ESCALANTE, inscrita en el IPSA bajo el Nº 26.858. Déjese constancia en el libro diario llevado por este Tribunal.

Cúmplase.

LA JUEZ,


DRA. JOSEFINA GUTIÉRREZ
LA SECRETARIA,


ABG. LLASMIL COLMENARES
En esta misma fecha se le dio cumplimiento al auto que antecede y se le hizo entrega a la solicitante de las presentes actuaciones.

LA SECRETARIA,


ABG. LLASMIL COLMENARES
JG/LLC/CESAR.
UUH-2433-13.-