REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO URDANETA

JUZGADO DEL MUNICIPIO URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA

CÚA, (19) DE DICIEMBRE DE DOS MIL TRECE (2013).
203° y 154°


EXPEDIENTE Nº 1676-13.-


Visto el escrito presentado por la Dra. DAYANA DA MOTA., actuando en su carácter de Defensora Pública Tercera del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente – Extensión Valles del Tuy, donde solicita la revisión de la medida cautelar que le fue impuesta a su representada IDENTIDAD PROTEGIDA, durante Audiencia de Presentación celebrada en fecha 08-11-2013, en el juzgado de los Municipios Independencia y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, al respecto este Tribunal observa:


La Defensa, refiere en su solicitud, que a su defendida le sea sustituida la medida cautelar impuesta en la Audiencia de Presentación, por una medida menos gravosa, como lo es la contenida en el literal “C” del articulo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Ahora bien, en primer lugar cabe destacar el hecho reiterado de que las medidas cautelares son medidas de coerción personal dirigidas a asegurar las resultas del proceso y para garantizar la presencia de los adolescentes en ciertos actos.

Además, de acuerdo con las previsiones de nuestro sistema penal aplicable a los adolescentes, es obligación del Juez de Control estando la causa en la fase de investigación, utilizar alguno de los mecanismos que aseguren la comparecencia del adolescente para la fase siguiente, siendo que en la Audiencia de Presentación de la investigado de autos, la Juez del Juzgado ut supra identificado, consideró que lo ajustado a derecho era imponerlo de la medida contemplada en el artículo 582 literal “A” de la Ley Orgánica para la Protección del Niños Niñas y Adolescentes, solicitada en ese acto por la Defensa Publica, tomando en cuenta que los delitos que se le imputan fueron precalificados por la Vindicta Publica como TRASLADO DE MUNICIONES Y EXPLOSIVOS, previsto en el articulo 38 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento Al Terrorismo en concordancia con los artículos 277 y 276 del Código Penal y TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTACION, tipificado y sancionado en el Artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas.

Al respecto estima quien aquí decide, a los fines de que la acción de la justicia no se haga nugatoria o infructuosa y en relación a lo solicitado por la defensa pública respecto a “…REVISAR la medida cautelar que pesa sobre mi defendida, y se acuerde la SUSTITUCION de la misma, por una medida menos gravosa, como lo seria la prevista en el articulo 582 literal “C” de la Ley Especial…”, este Juzgado observando la entidad de los delitos precalificados en la presente causa seguida contra la adolescente IDENTIDAD PROTEGIDA, comporta como sanción la privación de libertad por cuanto se encuentra dentro de los supuestos establecidos en el artículo 628 de la Ley Orgánica para Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, NIEGA la SUSTITUCION DE LA MEDIDA CAUTELAR dispuesta en el artículo 582 literal A) de la Ley que rige la materia de Adolescentes, referida a que la investigada deberá cumplir con una Detención Domiciliaria, por un lapso de tres (03) meses. Así se declara.

Asimismo, esta Juzgadora insta a la Defensa Publica, a consignar por ante este Juzgado Constancia de Estudios, y Horario de clases de la adolescente investigada, a los fines de corroborar su situación estudiantil.

En virtud a los razonamientos expuestos, este JUZGADO DEL MUNICIPIO URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN CÚA, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, NIEGA la solicitud de SUSTITUCIÓN DE MEDIDA, planteada por la Abg. DAYANA DA MOTA, en su carácter de Defensora de la adolescente IDENTIDAD PROTEGIDA, por considerar que es lo procedente en el presente caso. ASI SE DECIDE.

Notifíquese a la representación del Ministerio Público y a la Defensa Pública.

Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente Decisión.

La Juez,


Dra. Josefina Gutiérrez.


El Secretario Acc.,


Abg. Juan O. Blanco M.


En esta misma fecha siendo la una de la tarde (01:00 p.m.), previo formalismos de Ley se publica la anterior decisión.


El Secretario Acc.,


Abg. Juan O. Blanco M.
















Exp. N° 1676-13
JG/LlCV/Pao.-