REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO URDANETA
JUZGADO DEL MUNICIPIO URDANETA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
203 Y 154ª
EXPEDIENTE Nº 1465-11
AUDIENCIA ORAL PARA FIJACIÓN DE LAPSO PRUDENCIAL (ART. 295 DEL COPP)
LA JUEZ: DRA. JOSEFINA GUTIERREZ.
INVESTIGADO: (IDENTIDAD PROTEGIDA).
FISCAL: ABG. VERONICA PETER ROJAS. FISCAL 17MA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
DEFENSORA: ABG. DAYANA DA MOTA. EN REPRESENTACION DE LA DEFENSORIA PÚBLICA 1era DEL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE.
SECRETARIA: ABG. LLASMIL COLMENARES VASQUEZ.
En el día de hoy, dos (02) de diciembre de dos mil trece (2013), siendo las once y treinta de la mañana (11:30 am), se da inicio por ante este Juzgado del Municipio Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Cúa, actuando en función de Control de conformidad con las atribuciones que le confiere el artículo 666 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; a la Audiencia a la AUDIENCIA ORAL a que se refiere el artículo 295 del Código Orgánico Procesal Penal y como consecuencia de la misma, la fijación del plazo prudencial para la conclusión de la investigación, solicitado en fecha 18 de junio de 2013 por la Abogada MARIA ALEJANDRA CASTELLANO en representación del investigado (IDENTIDAD PROTEGIDA), en relación a la causa penal Nº 1465-11, seguida contra el joven adulto antes identificado, por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en el artículo 218 del Código Penal, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Presidida la presente Audiencia por la ciudadana Juez, se solicita a la Secretaria proceda a verificar la presencia de las partes, dejándose constancia que se encuentran presentes la Representación Fiscal por intermedio de la Abg. Verónica Peter Rojas así como la Abg. DAYANA DA MOTA, actuando en representación de la Defensoría Pública Primera del Sistema Penal de Responsabilidad de adolescentes, más no se hizo presente el investigado ciudadano (IDENTIDAD PROTEGIDA), sin embargo, estando debidamente representando en la Audiencia por la defensa pública, este Tribunal a tenor de lo establecido en la parte in fine del artículo 295 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a darle continuidad al presente acto.
Seguidamente, se da inicio a la audiencia, explicando el Tribunal la finalidad del acto y su importancia, y en ese sentido cede la palabra a Defensa Pública, quien expone: “En este acto ratifico el escrito presentado en fecha 18-06-2013, en el cual se requirió a esta instancia judicial se fije al Ministerio Público, un plazo prudencial a los fines que presente el acto conclusivo a que hubiere lugar en el presente caso penal, a los fines que concluya la investigación de conformidad con el artículo 295 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, es todo”.
Seguidamente se le concede la palabra al Ministerio Público, quien expone: “En base a lo que establece el artículo 295 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, esta representación fiscal, solicita muy respetuosamente a este Tribunal conceda un plazo prudencial de cuarenta y cinco (45) días, dicho tiempo es requerido para realizar un acto conclusivo, de acuerdo con la investigación que se adelanta. Es todo”.-
En este estado, la ciudadana Juez, realiza la siguiente exposición: La Defensa Pública ratifica el escrito interpuesto por en fecha 18 de Junio de 2013, en el cual se solicita se fije el plazo prudencial al representante de la Fiscalía 17ma del Ministerio Público, para que interponga dentro del lapso correspondiente el acto conclusivo y culmine la etapa de investigación. Por su parte la Vindicta Pública, pide le sea otorgado un plazo prudencial, sugiriendo el lapso de cuarenta y cinco (45) días, de conformidad con el artículo 295 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Así las cosas, apreciando todas estas argumentaciones, verificado como ha sido las actuaciones del presente expediente, que el joven adulto (IDENTIDAD PROTEGIDA), fue presentado como imputado en fecha 28 de Diciembre de 2011, ante este Juzgado, por encontrarse de Guardia en materia de Responsabilidad Penal de Adolescentes, por parte de la Fiscalía 17ma del Ministerio Público, cuyo representante en la audiencia oral le atribuyó la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, y ese Tribunal le impuso la medida cautelar dispuesta en el artículo 582 literales b) y c) de la Ley Orgánica para la Protección del Niños Niñas y Adolescentes. En segundo término, se observa que hasta la presente fecha ha transcurrido un término mayor de los ocho (8) meses desde la individualización del imputado, conforme a lo establecido en el artículo 295 del texto penal adjetivo, y tomando en cuenta las circunstancias específicas que rodean el caso, estima este Juzgador, que lo pertinente y ajustado a derecho es fijar un plazo prudencial de Cuarenta y Cinco (45) días continuos contados a partir de la presente fecha, a la Fiscalía 17ma del Ministerio Público, a objeto que dicte el acto conclusivo correspondiente. Así se decide.
Por lo antes expuesto, este JUZGADO DEL MUNICIPIO URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, con sede en Cúa, ACUERDA FIJAR a la Fiscalía 17ma del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial, un plazo prudencial de cuarenta y cinco (45) días para la conclusión de la investigación, instruida contra del joven adulto (IDENTIDAD PROTEGIDA), titular de la cédula de Identidad Nº V-22.910.703, por la presunta comisión del tipo legal de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano. Todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 295 del Código Orgánico Procesal Penal. Quedan las partes debidamente notificadas de la presente Decisión, conforme a lo establecido en el Artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Se declara cerrada esta Audiencia siendo las doce y treinta de la tarde (12:30 p.m.). Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
La Juez,
Dra. Josefina Gutiérrez.
La Defensa Pública, La Fiscal,
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Dra. Dayana Da Mota. Dra. Verónica Peter Rojas.
La Secretaria,
Abg. Llasmil Colmenares Vásquez.
JG/LlCV/Jo.-
EXP: 1465-11