JUZGADO DEL MUNICIPIO URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA

CÚA, DOS (02) DE DICIEMBRE DOS MIL TRECE (2013).
203° y 154°

SOLICITUD Nº TS-2411-13.
Vistas las actuaciones que anteceden, contentivas de la solicitud realizada por las ciudadanas: RENATA COROMOTO TROTTA RÍOS y FRANCISCA CONCEPCIÓN TROTTA RÍOS, venezolanas, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédula de Identidad Nos. V-12.085.435 y V-12.615.599, en ese orden, debidamente asistidas por la Profesional del Derecho, ciudadana Esther María Palacios Chirinos, inscrita en el IPSA bajo el Nº 157.185, para que este Tribunal declare las diligencias efectuadas suficientes para asegurarles el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías a que se contrae, al respecto este Tribunal observa:
Alegan las solicitantes que son propietarias de un terreno ubicado en el Parcelamiento Municipal “Quebrada de Cúa”, Cúa – Municipio Rafael Urdaneta del Estado Miranda, el cual les pertenece en propiedad por derechos hereditarios según se evidencia en Declaración Sucesoral presentada por ante el Ministerio de Finanzas (SENIAT), Sector de Tributos Internos, Valles del Tuy, de fecha 26 de diciembre de 2001, Expediente Nº 014281 y Certificado de Solvencia de Sucesiones H-92 Nº 0201872, registrado bajo el nº 54, folio 54, como recaudo del Documento Registrado bajo el nº 33, Protocolo Primero, midiendo dicho terreno MIL NOVENTA Y SEIS METROS CON VEINTE CENTIMETROS (1096,20 m), inscrito en la Oficina de Catastro bajo el Nº 5031 siendo sus linderos los siguientes: NORTE. Terreno de la Señora Petra Alilia Luna, SUR: Terreno del Señor Félix María Luna; ESTE: Calle Vecinal en medio y OESTE: Terreno del señor Félix María Luna; según consta de documento registrado por ante la Oficina Subalterna de registro Público de los Municipios Urdaneta y Cristóbal Rojas del Estado Miranda de fecha 16 de septiembre de 1971, anotado bajo el Nº 47, folios 99 al 100, Protocolo Primer, Tomo 1.

Igualmente, que sobre dicha parcela existían unas Bienhechurías según se desprende de documento Protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro de los Municipios Rafael Urdaneta y Cristóbal Rojas del Estado Miranda de fecha 30 de Diciembre de 1975, inserto bajo el Nº 45, folios 89 Vto. Al 92, tomo 3, Protocolo Primero, las cuales fueron demolidas quedando sin efecto el Título Supletorio antes identificado, por lo que se realizó Aclaratoria de Demolición de Bienhechurías, de nuevas medidas, linderos y separación y deslinde de terreno en tres (3) lotes que se realizaron con un nuevo LEVANTAMIENTO TOPOGRAFICO PLANIMETRICO LOTE DE TERRENO, LEVANTAMIENTO TOPOGRAFICO PLANIMETRICO LOTE DE TERRENO AREA INDICADA, debidamente certificados ante la Dirección de Catastro Municipal Cúa Nº DC/ZP/NJP/010-2013 de fecha 16 de septiembre de 2013, e inscrito ante el Registro Público de los Municipios Rafael Urdaneta y Cristóbal Rojas del Estado Miranda, en fecha 09 de octubre de 2013, bajo el Nº 31, folio 182, Tomo 30 del Protocolo de Transcripción del año 2013, donde se indica que el lote de terreno posee una superficie de MIL DOSCIENTOS VEINTINUEVE METROS CON DOCE CENTÍMETROS CUADRADOS (1.229,12 m2), con los siguientes linderos: NORTE: Terreno de la señora Petra Alilia Luna; SUR: Terreno del señor Félix María Luna; ESTE: Calle vecinal en medio, y OESTE: Terreno del señor Félix María Luna; inscrito en Catastro con el Nº 5031.

Ahora bien, de las declaraciones rendidas por ante este Juzgado por los ciudadanos: Leonel Enrique Pérez Herrero y Ricardo Junior Salazar Bustillo, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-3.967.963 y V-14.199.742, respectivamente, los mismos son contestes al afirmar que sobre el LOTE B, identificado en el documento antes mencionado, que mide CIENTO CUARENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON VEINTICINCO CENTÍMETROS (146,25 m2), alinderado: NORTE: Terrenos de familia Trotta Ríos; SUR: Terreno de familia Trotta Ríos; ESTE: Calle El Samán, y OESTE: Terreno es o fue de Félix María Luna; construyó unas bienhechurías constituidas por un (1) local con paredes de bloques sin frisar y láminas de metal, techo de zinc, Puerta Santa María enrejada en la entrada principal, puerta trasera de hierro, piso de cerámica y cemento, dos (02) ventanas grandes de metal y enrejadas, con servicios de luz eléctrica, aguas blancas y aguas negras.

De igual manera aseveran los testigos que las ciudadanas RENATA COROMOTO TROTTA RIOS Y FRANCISCA CONCEPCIÓN TROTTA RIOS, realizaron una inversión para la construcción de dichas bienhechurías antes descritas de NOVENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 90.000,00), por concepto de construcción, materiales y mano de obra.

Ahora bien, por cuanto no ha habido oposición alguna al respecto, este JUZGADO DEL MUNICIPIO URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, actuando conforme a las atribuciones conferidas mediante la Resolución Nº 2009-006 de fecha 18-3-2009 emanada del Tribunal Supremo de Justicia debidamente publicada en fecha 02-04-2009 en Gaceta Oficial Nº 39.152, y en virtud a lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE para asegurarle a las ciudadanas: RENATA COROMOTO TROTTA RÍOS y FRANCISCA CONCEPCIÓN TROTTA RÍOS, venezolanas, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédula de Identidad Nos. V-12.085.435 y V-12.615.599, en ese orden, el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías ut supra identificadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros.

Devuélvase todo lo actuado a la parte interesada, incluyendo la solicitud la cual fue redactada por la Profesional del Derecho, ciudadana Esther María Palacios Chirinos, inscrita en el IPSA bajo el Nº 157.185, y déjese copia certificada en el archivo del Tribunal. Asimismo, déjese constancia en el libro diario llevado por este Tribunal.

Cúmplase.

La Juez,


Dra. Josefina Gutiérrez

La Secretaria,


Abg. Llasmil Colmenares


En esta misma fecha se le dio cumplimiento al auto que antecede.


La Secretaria,


Abg. Llasmil Colmenares


JG/Bet.-
TS-2411-13.-