JUZGADO DEL MUNICIPIO URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
CÚA, DOS (02) DE DICIEMBRE DE DOS MIL TRECE (2013).
203° y 154°
Vistas las actuaciones que anteceden, referidas a la solicitud realizada por las ciudadanas RENATA COROMOTO TROTTA RIOS Y FRANCISCA CONCEPCIÓN TROTTA RIOS, venezolanas, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. V12.085.435 y V-12.615.599, respectivamente, asistidas por la profesional del derecho ESTHER MARIA PALACIOS CHIRINOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 157.185; al respecto se observa:
Alegan las solicitantes que son propietarias de un terreno ubicado en el Parcelamiento Municipal “Quebrada de Cúa”, Cúa – Municipio Rafael Urdaneta del Estado Miranda, el cual les pertenece en propiedad por derechos hereditarios según se evidencia en Declaración Sucesoral presentada por ante el Ministerio de Finanzas (SENIAT), Sector de Tributos Internos, Valles del Tuy, de fecha 26 de diciembre de 2001, Expediente Nº 014281 y Certificado de Solvencia de Sucesiones H-92 Nº 0201872, registrado bajo el nº 54, folio 54, como recaudo del Documento Registrado bajo el nº 33, Protocolo Primero, midiendo dicho terreno MIL NOVENTA Y SEIS METROS CON VEINTE CENTIMETROS (1096,20 m), inscrito en la Oficina de Catastro bajo el Nº 5031 siendo sus linderos los siguientes: NORTE. Terreno de la Señora Petra Alilia Luna, SUR: Terreno del Señor Félix María Luna; ESTE: Calle Vecinal en medio y OESTE: Terreno del señor Félix María Luna; según consta de documento registrado por ante la Oficina Subalterna de registro Público de los Municipios Urdaneta y Cristóbal Rojas del Estado Miranda de fecha 16 de septiembre de 1971, anotado bajo el Nº 47, folios 99 al 100, Protocolo Primer, Tomo 1.
Igualmente, que sobre dicha parcela existían unas Bienhechurías según se desprende de documento Protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro de los Municipios Rafael Urdaneta y Cristóbal Rojas del Estado Miranda de fecha 30 de Diciembre de 1975, inserto bajo el Nº 45, folios 89 Vto. Al 92, tomo 3, Protocolo Primero, las cuales fueron demolidas quedando sin efecto el Título Supletorio antes identificado, por lo que se realizó Aclaratoria de Demolición de Bienhechurías, de nuevas medidas, linderos y separación y deslinde de terreno en tres (3) lotes que se realizaron con un nuevo LEVANTAMIENTO TOPOGRAFICO PLANIMETRICO LOTE DE TERRENO, LEVANTAMIENTO TOPOGRAFICO PLANIMETRICO LOTE DE TERRENO AREA INDICADA, debidamente certificados ante la Dirección de Catastro Municipal Cúa Nº DC/ZP/NJP/010-2013 de fecha 16 de septiembre de 2013, e inscrito ante el Registro Público de los Municipios Rafael Urdaneta y Cristóbal Rojas del Estado Miranda, en fecha 09 de octubre de 2013, bajo el Nº 31, folio 182, Tomo 30 del Protocolo de Transcripción del año 2013, donde se indica que el lote de terreno posee una superficie de MIL DOSCIENTOS VEINTINUEVE METROS CON DOCE CENTÍMETROS CUADRADOS (1.229,12 m2), con los siguientes linderos: NORTE: Terreno de la señora Petra Alilia Luna; SUR: Terreno del señor Félix María Luna; ESTE: Calle vecinal en medio, y OESTE: Terreno del señor Félix María Luna; inscrito en Catastro con el Nº 5031.
Ahora bien, de las declaraciones rendidas por ante este Juzgado por los ciudadanos: LEONEL ENRIQUE PEREZ HERRERO y RICARDO JUNIOR SALAZAR BUSTILLO, venezolanos, mayores de edad, ambos de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-3.967.063 y V-14.199.742, en ese orden, los mismos son contestes al afirmar que sobre el LOTE A identificado en el documento antes mencionado, el cual mide aproximadamente SETECIENTOS CUARENTA Y SIETE METROS CON TREINTA CENTIMETROS CUADRADOS (747,30 m2), alinderado de la siguiente manera: NORTE: Terrenos de familia Trotta Ríos; SUR: Calle vecinal; ESTE: Calle el Samán y OESTE: Terreno que es o fue de Félix María Luna, las solicitantes ciudadanas RENATA COROMOTO TROTTA RIOS Y FRANCISCA CONCEPCIÓN TROTTA RIOS han construido con dinero de su propio peculio una casa de dos (2) plantas, que miden: la Planta Baja CIENTO SESENTA Y CINCO METROS CON CUATRO CENTIMETROS CUADRADOS (165,04 m2) y la Planta Alta CIENTO VEINTICINCO METROS CON OCHENTA Y TRES CENTIMETROS CUADRADOS (125,83 m2), constituida la Primera Planta por una (1) Sala, Comedor – Cocina, tres (3) habitaciones, un (1) baño con sus respectivos accesorios, cerámica en los pisos y paredes, un (1) anexo que consta de una (1) habitación, una (1) cocina, Sala – Comedor, un (1) baño, tres (3) estacionamientos con sus respectivas puertas y reja de hierro, un (1) tanque de concreto con capacidad para tres mil litros; cuyas características son las siguientes: Estructura de concreto, paredes de bloques frisadas y pintadas y otras paredes rusticas sin frisar, piso de granito, concreto pulido y de cerámica, techo de platabanda, once (11) ventanas de macuto, tres (3) puertas de madera, doce (12) rejas, cercada con bloques de concreto y rejas de cabillas con platina, con dos (2) porches con rejas y la Segunda Planta por cuatro (4) habitaciones, Sala – Comedor, cocina, un (1) Baño, Un (1) balcón que rodea frente y parte lateral de la casa, escalera de terracota, estructura de concreto, paredes de bloques frisadas y pintadas, pisos de cerámica, techo machiembrado, ocho (8) ventanas de macuto, cuatro (4) ventanas panorámicas con sus respectivas rejas de hierro, dos (2) puertas de hierro, cinco (5) puertas de madera, goza de los servicios de luz eléctrica, aguas blancas y aguas negras.
De igual manera aseveran los testigos que las ciudadanas RENATA COROMOTO TROTTA RIOS Y FRANCISCA CONCEPCIÓN TROTTA RIOS, realizaron una inversión para la construcción de dichas bienhechurías antes descritas de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.300.000,00) por concepto de mano de obra y materiales construcción.
Ahora bien, por cuanto no ha habido oposición alguna al respecto, éste Juzgado del Municipio Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, actuando conforme a las atribuciones conferidas mediante la Resolución N° 2009-006 de fecha 18-3-2009 emanada del Tribunal Supremo de Justicia debidamente publicada en Gaceta Oficial N° 39.152 de fecha 02-04-2009, y en virtud a lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE para asegurarle a las ciudadanas RENATA COROMOTO TROTTA RIOS Y FRANCISCA CONCEPCIÓN TROTTA RIOS, venezolanas, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. V12.085.435 y V-12.615.599, respectivamente, el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías plenamente descritas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros.
Devuélvase todo lo actuado a la parte interesada, incluyendo la solicitud la cual fue redactada por la Abogada en ejercicio ESTHER MARIA PALACIOS CHIRINOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 157.185, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de las solicitantes.
Déjese copia certificada en el archivo del Tribunal. De igual forma, déjese constancia en el libro diario llevado por este Tribunal.
Provéase lo conducente.
La Juez,
Dra. Josefina Gutiérrez.
La Secretaria,
Abg. Llasmil colmenares Vásquez.
Se hará como ha sido acordado.
La Secretaria,
Abg. Llasmil colmenares Vásquez.
Exp. N° TS-2412-13
Jo.-
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