MIRANDA

CÚA, (12) DE DICIEMBRE DOS MIL TRECE (2013).
203° Y 154°

Vistas las actuaciones que anteceden, referidas a la solicitud realizada por los ciudadanos ANTONIO LEONIO MARTINS BAPTISTA, de nacionalidad portuguesa, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nros. E-82.020.350, debidamente asistido por la Abogada ROSALBA CHONG, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 35.785, donde solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre las bienechurias a que ellas contraen.
De las declaraciones rendidas por ante este Juzgado en fecha (03) de diciembre del 2013, por los ciudadanos: CLEY HERNANDEZ ZAMBRANO y RAMON ANTONIO PABON CONTRERAS, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-5.074.628 y V-6.281.428, en ese orden, los mismos son contestes al afirmar que:

El solicitante, ANTONIO LEONIO MARTINS BAPTISTA, arriba identificado, es poseedor de una parcela de terreno constante de SEIS MIL METROS CUADRADOS (6.000 MTS2), ubicada en la Calle Principal Sector Quebrada de Cúa del Municipio Autónomo Urdaneta del Estado Miranda, el cual le pertenece según documento debidamente llevado por ante el Registro Publico de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta del Estado Miranda, en fecha 07 de Noviembre del año 2013, anotado bajo el Nº 2013.2870, del Asiento Registral 1 del Inmueble matriculado con el Nº 236.13.10.1.7640 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2013, cuyos linderos son: NORTE: en sesenta metros (60 mts) con calle que conduce a la Magdalena; SUR: En sesenta metros (60 mts) con terreros de Berta Marrero de López y Hugo Trota y Calle Ciega; ESTE: en cien (100 mts) con terreno de José Simonara y Berta Marrero de López y OESTE: en cien metros (100 mts) con terreno de Maria Concepción Urdaneta de Porras. El solicitante, ANTONIO LEONIO MARTINS BAPTISTA ha construido a sus únicas expensas y con dinero proveniente de sus ahorros personales, unas bienechurias constituidas por una casa, la cual consta de tres (03) habitaciones, una (01) cocina, una (01) sala – comedor, área de lavandero y estacionamiento para dos (02) vehículos. Así mismo, consta de todas sus instalaciones sanitarias y eléctricas debidamente empotradas, habiendo invertido en la construcción de la referida bienhechuría tanto en materiales de construcción como en mano de obra, la suma de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 500.000,00).

Ahora bien, por cuanto no ha habido oposición alguna al respecto, éste JUZGADO DEL MUNICIPIO URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, actuando conforme a las atribuciones conferidas mediante la Resolución Nº 2009-006 de fecha 18-3-2009 emanada del Tribunal Supremo de Justicia debidamente publicada en fecha 02-04-2009 en Gaceta Oficial Nº 39.152, y en virtud a lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE para asegurarle al ciudadano ANTONIO LEONIO MARTINS BAPTISTA, de nacionalidad portuguesa, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nros. E-82.020.350, el derecho de propiedad y posesión sobre las bienechurias ut supra identificadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros. Devuélvase todo lo actuado a la parte interesada, incluyendo la solicitud la cual fue redactada por el Profesional del Derecho ROSALBA CHONG, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 35.785 y déjese copia certificada en el archivo del Tribunal. Asimismo, déjese constancia en el libro diario llevado por este Tribunal.

Provéase lo conducente.

La Juez


Dra. Josefina Gutiérrez.


La Secretaria


Abg. Llasmil Colmenares




Siendo las 11:00 a.m., se publica la anterior.



La Secretaria


Abg. Llasmil Colmenares








JG/Pao.-
TS-2425-13.-