REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO URDANETA

JUZGADO DEL MUNICIPIO URDANETA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA

Cúa, (06) de Diciembre de 2013.-
203° y 154°


AUTO FUNDADO

EXPEDIENTE Nº 1674-13.-

LA JUEZ: DRA. JOSEFINA GUTIÉRREZ.
INVESTIGADO: IDENTIDAD PROTEGIDA.
FISCAL: DRA. VERONICA PETER. FISCAL AUXILIAR DÉCIMO SÉPTIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO DE ESTA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL CON SEDE EN OCUMARE DEL TUY.
DEFENSOR: JOSE GREGORIO FERROR, DEFENSOR PUBLICO SEGUNDO DE LA UNIDAD DE DEFENSA PUBLICA DEL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE – EXTENSION VALLES DEL TUY, OCUMARE DEL TUY – ESTADO MIRANDA.
LA SECRETARIA: LLASMIL COLMENARES.


Visto que en fecha 05-12-2013 la Fiscalía Décima Séptima del Ministerio Pública de esta misma Circunscripción Judicial, solicitó a este Tribunal mediante oficio Nº 15DPIF-F17-02196-2013, fijar la Audiencia Oral del investigado IDENTIDAD PROTEGIDA, por encontrarse presuntamente incurso en la comisión de uno de los delitos de CONTRA LAS PERSONAS, la misma fue celebrada en los siguientes términos:

La Representación Fiscal, en la oportunidad que establece el artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, realizó la presentación del adolescente bajo los siguientes términos: “…Siendo la oportunidad establecida en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, realizo la presentación del adolescente IDENTIDAD PROTEGIDA, en virtud de denuncia interpuesta por el ciudadano de nombre IDENTIDAD OMITIDA, quien manifestó que su hijastra tenia un disparo en la cabeza el cual fue propinado en unos hechos que ocurrieron en la Urbanización Santa Rosa cerca del Centro Comercial El Colonial en Cúa, el día viernes 29-11-2013 en horas de la tarde, en lo que se encontraban dentro de un vehiculo, una ciudadana de nombre IDENTIDAD OMITIDA el conductor de nombre IDENTIDAD PROTEGIDA y en la parte posterior del carro un ciudadano de nombre IDENTIDAD OMITIDA y la victima IDENTIDAD OMITIDA, de 17 años de edad, en el que por diversas entrevistas se presume que el adolescente quien portaba un arma de fuego en conjunto con un ciudadano de nombre IDENTIDAD OMITIDA le disparan a la victima a nivel temporal izquierdo y parieto-occipital derecho que coinciden con los orificios ocasionados por el proyectil el cual ocasiono una CONTUSION HEMORRAGICA TEMPORAL y EDEMA CEREBRAL por lo que fue trasladada por TRAUMA CRANEAL a Terapia Intensiva en el Centro Hospitalario El Clínico, e igualmente se deja constancia de la actitud que tuvo el adolescente de vociferar palabras obscenas en contra de los funcionarios por lo que los mismos tuvieron que hacer uso de la fuerza para pacificar la actitud del mismo, siendo puesto a la disposición de la Fiscalia 17º del Ministerio Publico, en virtud de lo narrado esta Vindicta Publica precalifica los presentes hechos como HOMICIDIO FRUSTRADO establecido en el artículo 406 en referencia con el Articulo 80 del Código Penal y Resistencia a la Autoridad establecido en el articulo 218 del Código Penal, es por lo que solicito a este Tribunal la aplicación de la medida cautelar establecida en el articulo 582 literal “G” de la LOPNNA y por ultimo solicito que se ventile el presente caso por la vía del Procedimiento Ordinario, es todo…”

DE LA DEFENSA Y SU DEFENDIDO

Una vez impuesto el investigado de los motivos de su aprehensión el Tribunal le explicó detalladamente los derechos y garantías que le asisten como imputado durante el proceso consagradas en los Artículos 538, 539, 540, 541, 542, 543, 544, 545, 546, 564 y 654 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, así como del Precepto Constitucional inserto en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, manifestando el adolescente haber entendido claramente la explicación que se le realizara. Y acto continuo se les preguntó si deseaba rendir declaración en el presente acto y al efecto manifestó: “Si voy a declarar, si estábamos todos en el carro pero cuando la señorita IDENTIDAD OMITIDA dice que yo me saque el arma de fuego y se la pase a IDENTIDAD OMITIDA es mentira, ya que cuando estábamos parados en el portón esperando que nos abrieran el portón ocurrió el acto y al voltear solo vi a la muchacha herida, IDENTIDAD OMITIDA se baja del carro con la pistola en la mano diciendo que se quería morir entonces IDENTIDAD OMITIDA desde el otro lado me decía “no me involucren en esto, yo no tengo nada que ver en esto ustedes no estaban conmigo”, mi reacción fue prender el carro de nuevo, montar a IDENTIDAD OMITIDA de nuevo y llevar a la muchacha hasta el Hospital que estando la cuñada de la muchacha herida ella me vio montarla en la camilla, la deje en la camilla, salimos, le sostuve una bebe recién nacida y le di el teléfono para que se comunicara con los padres de ella, luego IDENTIDAD OMITIDA prendió su carro y nos dirigimos hasta el Colonial hasta donde estaba IDENTIDAD OMITIDA, estábamos ahí parados, IDENTIDAD OMITIDA estaba en shock no sabia que hacer y el muchacho que estaba con IDENTIDAD OMITIDA le quito las llaves del carro, esperando a ver la reacción de IDENTIDAD OMITIDA, para ver que iba hacer porque el no lo quería dejar ir, IDENTIDAD OMITIDA solo me decía “no me metan en esto, digan que yo no estaba”, todo para salirse del problema, ya no tengo mas nada que decir, es todo”. Seguidamente el Ministerio Publico solicita a este Tribunal realizarle unas preguntas al adolescente investigado: PRIMERA PREGUNTA: ¿Los hechos ocurren específicamente en donde? CONTESTO: “En frente del Colonial, cerca de la Urbanización Cima de Cúa”. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Puede ser un poco mas especifico? CONTESTO: “Frente al portón para entrar hacia la Urbanización”. TERCERA PREGUNTA: ¿Quién vive en esa Urbanización? CONTESTO: “Una amiga de mi papa que mi papa se encontraba en ese momento en esa casa, ella se llama IDENTIDAD OMITIDA”. CUARTA PREGUNTA: Indique la dirección exacta de esta persona llamada IDENTIDAD OMITIDA. CONTESTO: “Se entra por ese portón y se llegar pero desconozco el nro de la casa, es la ultima de la primera cuadra a mano derecha”. QUINTA PREGUNTE: Por favor indique la ubicación de cada uno dentro del vehiculo para el momento de los hechos. CONTESTO: “Yo manejaba, IDENTIDAD OMITIDA de copiloto, IDENTIDAD OMITIDA detrás de mi y la herida detrás del copiloto”. SEXTA PREGUNTA: ¿Había algún tipo de discusión para el momento en que suceden los hechos? CONTESTO: “No”. SEPTIMA PREGUNTA: ¿De quien era el arma de fuego que estaba dentro del vehiculo para el momento de los hechos? CONTESTO: “De IDENTIDAD OMITIDA”. OCTAVA PREGUNTA: ¿Tuvo usted el arma en su poder en algún momento? CONTESTO: “No”. NOVENA PREGUNTA: ¿Luego de los hechos, donde se encuentra el arma? CONTESTO: “Siempre la tuvo IDENTIDAD OMITIDA después del hecho, se bajo del carro con el arma y se volvió a montar”. DECIMA PREGUNTA: ¿Tienen algún nexo tanto IDENTIDAD OMITIDA como su persona con las muchachas que se encontraban en el vehiculo? CONTESTO: “IDENTIDAD OMITIDA si tenía un “cuadre” con la muchacha que resulto herida”. DECIMA PRIMERA PREGUNTA: ¿Cuándo lo busca IDENTIDAD OMITIDA, porque toma usted el vehiculo, siendo el vehiculo de IDENTIDAD OMITIDA? CONTESTO: “Porque el quería estar con la muchacha solos en la parte de atrás, yo si vi que IDENTIDAD OMITIDA estaba sentada adelante siendo IDENTIDAD OMITIDA y la muchacha como decir novios”. DECIMA SEGUNDA PREGUNTA: ¿Luego de los hechos, en alguna oportunidad tuvo usted el arma en sus manos? CONTESTO: “No, nunca”. Es todo. Cesaron las preguntas. Posteriormente se le concedió la palabra a la Defensa Publica, quien expuso: “…Vista las actuaciones policiales, la exposición del Ministerio Publico y la declaración de mi defendido, la defensa observa: En cuanto a la garantía de libertad, hay una clara y flagrante violación a este principio contenido en el Articulo 44 de la Carta Magna, ya que mi defendido por una investigación que comenzó por denuncia de parte del padrastro de la adolescente herida por hechos acaecidos el pasado viernes 29/11/13, se sorprende la defensa que en el acta de aprehensión los funcionarios actuantes le toman declaración a mi defendido como testigo, siendo que mi defendido colaboro con la investigación, luego inesperadamente y al no prestarse el padre de mi defendido a hechos de corrupción los funcionarios cambian las circunstancias de mi defendido a investigado y lo aprehenden ilegalmente por resistencia a la autoridad, circunstancia totalmente ilógica por que si mi defendido se presento en compañía de sus padres a la Fiscalia 22 donde se entrevistaron con el Fiscal Fuenmayor y este lo deja constancia en actas y luego lo refiere al C.I.C.P.C, todo por modus propio siempre voluntariamente, es totalmente ilógico que luego que se pone a Derecho va a resistirse a la Autoridad. Por otro lado hay testigos que en su oportunidad presentare que observaron con sus cinco (5) sentidos cuando mi defendido socorrió a la adolescente herida llevándola al Hospital Osio de Cúa, para que le prestaran los cuidados médicos necesarios. La Fiscal del Ministerio Publico reproduce el dicho de los funcionarios C.I.C.P.C. que dice que mi defendido se contradice como se va a contradecir si ha declarado una sola vez, en esta etapa del proceso no se puede valorar pruebas y menos por funcionarios del C.I.C.P.C. no se puede concatenar DOS (2) actas de entrevistas de personas diferentes y luego deducir que hay contradicciones, ya que es la palabra y el dicho de una persona en contra del dicho del otro. Por otro lado se puede deducir otra violación al Debido Proceso ya que mi defendido de acuerdo a lo actuado por los funcionarios lo entrevistan como testigo y luego lo aprehenden como imputado, es decir no puede ser testigo ni imputado a la vez. En el procedimiento lo que se puede deducir el grado de madurez y responsabilidad de mi defendido, ya que primero socorre a la adolescente herida llevándola al Centro de Salud, Segundo se pone a Derecho primero en la Fiscalia 22 y después en el C.I.C.P.C. En cuanto a la Precalificación Fiscal la Defensa se opone a la misma, en cuanto al Delito de Resistencia a la Autoridad el funcionario actuante pasa ha ser parte interesada en el proceso ya que es victima y necesaria y obligatoriamente tiene que existir terceras personas como testigos para que avalen esta situación. En cuanto a la imputación del Delito de Homicidio en Grado de Frustración, la defensa considera que de acuerdo a las circunstancias de modo, tiempo y lugar el Ministerio Publico no esta siendo objetivo por que si toma en cuenta la declaración de la testigo de nombre ERIKA, de que supuestamente mi defendido tenia en principio el Arma de Fuego, también tiene que tomar en cuenta que esta testigo señala a Rafael como la persona que acciono el Arma de Fuego, se pregunta la Defensa si la acción es individual de acuerdo al Derecho penal y cada quien es responsable por los hechos cometidos por que mi defendido tiene que ser responsable por hechos que otra persona cometió. Además que de acuerdo a las circunstancias de modo, tiempo y lugar se puede deducir que las heridas producidas a la adolescente fue un hecho culposo y en no haber intencionalidad no podemos decir que existe un Homicidio en Grado de Frustración. Por todo lo antes expuesto la defensa se opone a la precalificación del Ministerio Publico. En cuanto a la investigación la defensa se reserva el Derecho de solicitar actuaciones necesarias para contradecir la presente imputación, como tomar declaraciones a la ciudadana Mayerlin, la cual estaba presente en el Hospital Osio de Cúa, cuando mi defendido llevo a la adolescente a este Centro, igualmente la ampliación de la declaración de la adolescente ERIKA. Es por lo que en base al Articulo 44 de la Constitución en concordancia con el Articulo 185 del C.O.P.P. Solicito la nulidad de la aprehensión de mi defendido. En cuanto los hechos es claro y evidente que en el inicio de la presente investigación contra mi defendido, no existen elementos de convicción ya que para se produzca el delito de homicidio en grado de frustración, debe existir un sujeto activo el cual debe tener la capacidad de querer y entender las consecuencias de su conducta y producir la muerte como resultado y con toda la intención de hacerlo, tiene que haber la intención de matar. En cuantos a los modos de perpetración que es de acción u omisión no se evidencia esta circunstancia sobre mi defendido. Tampoco existe examen medico forense para determinar los tipos de lesiones externas o internas, por lo que se debe llevar una investigación mas ponderada. En cuanto a la restricción de la libertad solicitada por el Ministerio Publico: En base a la Garantía de Libertad contemplada en el Artículo 44 de la C.R.B.V. en concordancia con el Artículo 37 L.O.P.N.N.A. y el Principio de Presunción de Inocencia contemplada en el Artículo 49 cardinal 2° de la C.R.B.V. en concordancia con el Artículo 540 L.O.P.N.N.A. Es que solicito la libertad plena e inmediata de mi defendido, en contradicción con lo solicitado por el Ministerio Público, es todo…”

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Ahora bien, este Juzgador de conformidad con las disposiciones del artículo 666 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, actuando en función de Control, en materia de Responsabilidad Penal de Adolescentes, realiza la Audiencia de Presentación, cumpliendo con lo establecido en el artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, estando sujeta al análisis de los elementos propios de la fase de juicio. En este sentido las medidas cautelares dictadas en esta etapa de la investigación, se establecen con el objeto de asegurar la comparecencia del investigado a un eventual juicio, debiendo el Juez competente basarse en dicha imposición, respetando las garantías fundamentales que rigen el proceso penal para los adolescentes consagradas en los Artículos 538, 539, 540, 541, 542, 543, 544, 545, y 546, Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes como lo son: Dignidad, Proporcionalidad, Presunción de Inocencia, Información, Derecho a ser oído, Juicio Educativo, Defensa, Confidencialidad y Debido Proceso, concatenados con los principios y características del proceso penal de adolescentes y que constituyen una norma rectora como lo es el Interés Superior de Niños, Niñas y Adolescentes, por ser un juicio educativo y no punitivo, que busca guiar y no reprimir tal y como lo establece la propia Ley Orgánica que rige la materia y la Constitución Nacional. Por otra parte el artículo 256 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela impone que el proceso constituye el instrumento fundamental para la realización de la Justicia. En tal sentido, el proceso debe ser conducido dentro de los principios rectores, evitando que todo acto dictado en ejercicio de la facultad conferida a los Órganos Jurisdiccionales, no menoscaben los Derechos y Garantías Constitucionales, y atenerse al Principio de Justicia y equidad establecido en nuestra Carta Magna.

DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado del Municipio Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Cúa, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, oídas las exposiciones del Ministerio Público y la Defensa, dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: En cuanto a la precalificación fiscal dada a los hechos presentados en esta Audiencia por los presuntos delitos de HOMICIDIO FRUSTRADO establecido en el artículo 406 en referencia con el Articulo 80 del Código Penal y Resistencia a la Autoridad establecido en el articulo 218 del Código Penal, tal precalificación se ACOGE por cuanto nos encontramos en una etapa de investigación en la que se busca confirmar o descartar la sospecha del hecho punible y la determinación de si el adolescente concurrió o no en su perpetración, por lo que considera este Tribunal que se debe realizar una investigación dirigida al esclarecimiento de los hechos y de la verdad verdadera, sin perjuicio que en el transcurso de la investigación estas precalificaciones puedan ser modificadas. SEGUNDO: Este Tribunal, en virtud a lo solicitado tanto por la Vindicta Pública como por la Defensa Pública, ACOGE la solicitud que se continúe la presente causa por el procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en el Artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. TERCERO: Vistas las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que sucedieron los hechos, los cuales se investigarán, por cuanto tiene este Tribunal la obligación que no se haga nugatoria la acción de la justicia, considera que la misma puede ser satisfecha con la imposición al adolescente investigado de la medida cautelar contenida en el articulo 582 de la LOPNNA del literal “A”, consistiendo la misma en que el adolescente investigado deberá cumplir con una “DETENCION DOMICILIARIA”, por un lapso de tres (03) meses, en su propio domicilio, el cual es el siguiente: URBANIZACIÓN SANTA ROSA, TIERRA ROJA, CALLE “D”, CASA Nº 70, CÚA – ESTADO MIRANDA. CUARTO: Se ordena librar Boleta de Detención Domiciliaria. QUINTO: De conformidad con el Artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, quedan las partes debidamente notificadas de la presente Decisión. Se declara cerrada esta Audiencia siendo las dos y treinta minutos de la tarde (02:30 p.m.). Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.



La Juez,


Dra. Josefina Gutiérrez



El Secretario Acc.,


Cesar Moreno













EXP: 1674-13.-
JG/LLC/Pao.-