JUZGADO DEL MUNICIPIO URDANETA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA

CUA, (09) DE DICIEMBRE DE 2013.-
203° y 154°


SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL

EXPEDIENTE Nº 1002-09.-

JUEZ: Dra. JOSEFINA GUTIERREZ.
IMPUTADO: IDENTIDAD PROTEGIDA.
VICTIMA: LA COLECTIVIDAD.
FISCAL: Abg. VERONICA BRIGTH PETER ROJAS. Fiscal Auxiliar 17mo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.


Visto el escrito presentado por la Abg. VERONICA BRIGTH PETER ROJAS, en su carácter de Fiscal Auxiliar 17ma del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, mediante el cual solicita el Sobreseimiento Provisional, de conformidad con lo previsto en el artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en la causa seguida al adolescente IDENTIDAD PROTEGIDA, por la presunta comisión del delito de Trafico en la Modalidad de Distribución, previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Trafico y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, vigente para el momento de los hechos, este Tribunal para decidir observa:

PRIMERO
LOS HECHOS

“…En fecha 16 de Abril del año 2009, siendo aproximadamente las 06:00 horas de la tarde, la funcionaria DETECTIVE HERNANDEZ LUCENY GLENY, en compañía de los funcionarios DETECTIVE JOSE ALBERTO y EL AGENTE PINTO JOSE LOPEZ, adscritos a la Policía Municipal de Rafael Urdaneta, momentos cuando se encontraban en labores de patrullaje por el Sector Bicentenario de Cúa, lograron avistaren una parcela a dos (02) ciudadanos quienes se traspasaban objetos de procedencia ilícita, motivos por el cual se les dio la voz de alto, emprendiendo estos veloz carrera, iniciándose así una persecución dando alcance a varios metros en el interior de un patio de una vivienda, donde además se encontraba un tercer ciudadano, al igual se le dio la voz de alto percatándose que uno de los ciudadanos arrojo al suelo un envase, seguidamente los funcionarios proceden a realizar la inspección corporal a los ciudadanos logrando incautarle al primero de ellos en el bolsillo del pantalón que vestía para el momento CUATRO (04) ENVOLTORIOS DE MATERIAL SINTETICO DE COLOR ROJO CONTENTIVO CADA UNO EN SU INTERIOR DE RESTOS Y SEMILLAS VEGETALES DE PRESUNTA DROGA y en el bolsillo derecho delantero del pantalón CUATRO (04) ENVOLTORIOS CONFECCIONADOS EN PAPEL ALUMINIO CONTENTIVOS CADA UNO EN SU INTERIOR DE UNA SUSTANCIA COMPACTA DE COLOR BLABCO DE PRESUNTA DROGA, al segundo de ellos el cual arrojo el envase al piso se le logro incautar entre la piel y la pretina del pantalón UNA (01) BOLSA DE COLOR AZUL DE MATERIAL SINTETICO CONTENTIVO EN SU INTERIOR DE TRES (03) ENVOLTORIOS CONFECCIONADOS EN PAPEL ALUMINIO CONTENTIVOS CADA UNO DE UNA SUSTANCIA COMPACTA DE COLOR BLANCO DE PRESUNTA DROGA, de igual manera el envase que arrojo se incauto DOS (02) ENVOLTORIOS DE MATERIAL SINTETICO DE COLOR ROJO CONTENTIVO CADA UNO EN SU INTERIOR DE RESTOS DE SEMILLAS VEGETALES, DE PRESUNTA DROGA Y VEINTICUATRO (24) ENVOLTORIOS CONFECCIONADOS EN PAPEL ALUMINIO CONTENTIVO CADA UNO DE UNA SUSTANCIA COMPACTA DE COLOR BLANCO DE PRESUNTA DROGA, al tercero se le incauto en uno de sus bolsillos DOS (02) ENVOLTORIOS ELABORADOS EN MATERIAL SINTETICO DE COLOR ROJO CONTENTIVO EN SU INTERIOR DE RESTOS Y SEMILLAS VEGETALES Y LA CANTIDAD DE NOVENTA BOLIVARES FUERTES, con el seguimiento del caso se procede a la verificación de los ciudadanos donde el primero de ellos se identifico como adolescente de nombre ESPINOZA MORALES YORDAIS JOSE de 17 años de edad, siendo este impuesto de sus derechos constitucionales y trasladado hasta la sede del Despacho Policial notificando así el caso a la Fiscalía Décimo Séptima del Ministerio Publico...”. (Narración realizada por el Ministerio Publico). Folios Nros. 95 y 96.

SEGUNDO
FUNDAMENTO DE DERECHO

El dia 16 de Abril del año 2009, la funcionaria DETECTIVE HERNANDEZ LUCENY GLENY, adscrita a la Policía Municipal de Urdaneta, suscribe Acta Policía, relacionada con la aprehensión del adolescente. Se evidencia del presente elemento las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrió la aprehensión del referido adolescente, así como la identificación del mismo, características de lo incautado. Folio Nº 3.

El 17 de Abril del año 2009, se inicio por ante la Fiscalia Décima Séptima del Ministerio Publico de esta Circunscripción judicial, la investigación signada con las siglas 15-F17-0113-2009, por la presunta comisión del delito de Trafico en la Modalidad de Distribución, previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Trafico y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Folio Nº 14.

Data de fecha 03 de junio de 2009, resultado de Experticia Botánica, signada con el numero 9700-130-4322, emanada de la Dirección de Toxicología Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas , en la cual se explana lo siguiente: DESCRIPCION DE MUESTRA: Una (01) bolsa de plástico transparente sellada con un precinto de seguridad de color azul y blanco, sin numero, en cuyo interior se encuentran: 1) Cuatro (04) envoltorios confeccionados en material sintético de color rojo, atados con el mismo material y color y cuatro (04) envoltorios confeccionados en papel aluminio. CONTENIDO: A) Fragmentos vegetales de color pardo verdoso y semillas del mismo color de aspecto globuloso, sustancia de color beige en forma compacta. PESO: Veintiséis (26) gramos con quinientos (500) miligramos y dos (02) gramos con trescientos (300) miligramos. COMPONENTES: MARIHUANA (CANNABIS SATIVA L.) y COCAINA BASE (CRACK). Elemento en el cual se deja constancia que el tipo de sustancias incautadas corresponden a Marihuana y Cocaína. Folios Nros. 99 y 100.

En fecha 07-10-2009, la Fiscalia Décimo Séptima recibe resultado de la Experticia Toxicologíca in vivo, practicada al adolescente: IDENTIDAD PROTEGIDA, de fecha 01-10-2009, signada con el numero 9700-130-3862, emanada de la Dirección de Toxicología Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas lo siguiente: ALCOHOL: NEGATIVO, COCAINA: NEGATIVO, MARIHUANA: NEGATIVO, en muestra de sangre y orina NEGATIVO, igualmente el resultado del raspado de dedos, NEGATIVO.

Ahora bien, al Ministerio Publico estima que hasta los momentos no constan en autos la pluralidad de elementos necesarios para comprometer la responsabilidad del adolescente imputado y proceder a su enjuiciamiento, ya que las resultas de las diligencias de la investigación practicadas son insuficientes y no existiendo la posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permitan el ejercicio de la acción; solicita a este Tribunal el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL DE LA PRESENTE CAUSA., de conformidad con lo establecido en el articulo 561 Literal “e”, articulo 562 y articulo 650 literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, sin perjuicio de la reapertura cuando aparezcan nuevos elementos de convicción.

Por lo antes expuesto, este Juzgado considera procedente y ajustado a derecho, DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL de la presente causa, conforme a lo establecido en el artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. ASI SE DECLARA.


TERCERO
DECISIÓN

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado del Municipio Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Cúa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL DE LA PRESENTE CAUSA, seguida contra el joven adulto IDENTIDAD PROTEGIDA, INDOCUMENTADO, de conformidad con lo establecido en el artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. ASI SE DECIDE.-

Notifíquese a las partes a las partes.

Regístrese, diarícese y déjese copia debidamente certificada por la Secretaria de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en el Juzgado del Municipio Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Cúa a los nueve (09) días del mes de diciembre del año 2013.

La Juez


Dra. Josefina Gutiérrez
La Secretaria


Abg. Llasmil Colmenares


En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede.


La Secretaria


Abg. Llasmil Colmenares



















EXP: 1002-09.-
JG/Pao.-