REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE


JUZGADO DEL MUNICIPIO CARRIZAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

EXPEDIENTE Nº: S-2621-3

SOLICITANTES: ALBERTO CLARET RODRÍGUEZ CARRASQUEL y ANDREINA DEL CARMEN AGUDELO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-9.416.613 y V-10.514.455, respectivamente.

ABOGADA ASISTENTE: YELITZE NUÑEZ, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 45.321.

MOTIVO: DIVORCIO 185-A.

I
ANTECEDENTES

Se inicia el presente procedimiento, en fecha 14 de noviembre de 2013, con ocasión a la solicitud de divorcio fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos ALBERTO CLARET RODRÍGUEZ CARRASQUEL y ANDREINA DEL CARMEN AGUDELO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-9.416.613 y V-10.514.455, asistidos por la abogada en ejercicio, YELITZE NUÑEZ, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 45.321.

Manifestaron los solicitantes que, contrajeron matrimonio civil, en fecha 30 de julio de 1986, ante la Primera Autoridad Civil de Guaicaipuro, según consta en Acta de Matrimonio Nº 175 y vto., del año 1986, anexa a la solicitud marcada “A”. De igual forma, señalaron que su último domicilio conyugal fue el siguiente: Quinta Miriam Nro. 682-B, ubicada en la Calle Las Piñas con calle Los Cedros, Colinas de Carrizal, Municipio Carrizal del Estado Bolivariano de Miranda, y que durante dicha unión matrimonial, procrearon cuatro (04) hijos que llevan por nombre RAFAEL ALBERTO RODRÍGUEZ AGUDELO, BARBARA ANDREINA RODRÍGUEZ AGUDELO, KAREN ANDREINA RODRÍGUEZ AGUDELO y KEILLER JESUS RODRÍGUEZ AGUDELO, titulares de las cédulas de identidad Nº V-18.084.334, V-20.110.499, V-20.110.500 y V-26.038.084, respectivamente.

En cuanto a los bienes adquiridos, señalaron haber suscrito un contrato de opción compra-venta, en fecha 07 de junio de 1994, sobre un apartamento con el Nº 0008 UD15, ubicado en la Urbanización Caña de Azúcar, Bloque 6, edificio 01, Municipio Briceño Iragorry del Estado Aragua, el cual el ciudadano ALBERTO CLARET RODRÍGUEZ CARRASQUEL, declara que cede cincuenta por ciento (50%) a la ciudadana ANDREINA DEL CARMEN AGUDELO.

Finalmente solicitan las partes al Tribunal, que previo cumplimiento de las formalidades de Ley, sea declarado su divorcio, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Ordenamiento Sustantivo Civil.

Mediante auto dictado en fecha 18 de noviembre de 2013, se admitió la presente solicitud, y en tal sentido, se ordenó la notificación de la representación del Ministerio Público, de conformidad con lo previsto en el artículo 132 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 185-A eiusdem, a los fines de que actuara en el procedimiento como parte de buena fe, para lo cual se libró la correspondiente boleta. De dicha notificación, se dejó constancia por secretaría en fecha 21 de noviembre de 2013, siendo consignado un ejemplar de la respectiva boleta, debidamente firmada y sellada.

En horas de despacho del día 22 de noviembre de 2013, compareció la ciudadana JENNY TERESA VILLALOBOS ZURITA, en su carácter de Fiscal Auxiliar Décima Primera del Ministerio Público, y manifestó no tener objeción alguna que formular respecto de la presente solicitud.

II
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA


Las actuaciones sometidas a consideración de esta Juzgadora, versan sobre un procedimiento no contencioso, de jurisdicción voluntaria, donde en forma personal, ambos cónyuges admiten el hecho de la separación fáctica por un lapso superior a cinco (05) años, específicamente, desde el mes de octubre del año 1997, y que no ha existido reconciliación durante dicho lapso; así las cosas, y visto que la Representación Fiscal del Ministerio Público de esta circunscripción judicial, una vez notificada, manifestó no tener objeción que formular a la solicitud, resulta procedente la declaratoria del divorcio a que se contrae el presente procedimiento. Así se decide.

Ahora bien, respecto a la adjudicación de los bienes señalados por los solicitantes, como pertenecientes a la comunidad conyugal, el tribunal considera, que toda partición y adjudicación de bienes antes de la disolución del vinculo matrimonial, es nula, toda vez que si bien es cierto que con la disolución del vinculo se acaba la comunidad conyugal, no es menos cierto que a esta la sustituye una comunidad ordinaria sobre todos los bienes que pertenecieron a la comunidad conyugal. Los ex – cónyuges quedan como copropietarios de esos bienes comunes, en la forma y proporción que les correspondía anteriormente, y de las utilidades, rentas e intereses que éstos produzcan, mientras no se realice la liquidación y división de la comunidad ordinaria. En consecuencia, tal solicitud de adjudicación resulta improcedente. Así se establece.

III
DECISIÓN

Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado del Municipio Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos ALBERTO CLARET RODRÍGUEZ CARRASQUEL y ANDREINA DEL CARMEN AGUDELO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-9.416.613 y V-10.514.455, respectivamente, y en consecuencia, DISUELTO el vínculo que los unía en virtud del matrimonio celebrado en fecha 30 de julio de 1986, ante la Alcaldía del Municipio Guaicaipuro, según consta en Acta de Matrimonio Nº 175, y su vto., del año 1986; todo ello, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A, del Código Civil. QUEDA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL QUE LOS UNIÓ.

Publíquese, regístrese y déjese constancia.

Dada, firmada y sellada en la Sala del despacho del Juzgado del Municipio Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, en Carrizal a los diez (10) días del mes de diciembre de 2013. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Juez Temporal,

Dra. Fabiola Terán Suárez
La Secretaria,

Abg. Beyram Díaz M.


En esta misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia, siendo las 3:00 pm.

La Secretaria,

Abg. Beyram Díaz M.


EXP. NºS-2621-13
FTS/Bdm/ycc*




Quien suscribe, BEYR*9AM DÍAZ MARTÍNEZ, Secretaria Titular del Juzgado del Municipio Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, CERTIFICA: Que Las copias fotostáticas que anteceden, constantes de cuatro (04) folios útiles, son traslado fiel y exacto de sus originales que corren insertos en el expediente Nº S-2621-13, contentivo de la solicitud de DIVORCIO 185-A, presentada por los ciudadanos ALBERTO CLARET RODRÍGUEZ CARRASQUEL y ANDREINA DEL CARMEN AGUDELO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-9.416.613 y V-10.514.455, respectivamente. La presente copia certificada, fue autorizada por la Juez, y expedida de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, en Carrizal a los diez (10) días del mes de diciembre de dos mil trece (2013). Años: 203º y 154º.-



LA SECRETARIA

ABG. BEYRAM DÍAZ M.



Exp. Nº S-2621-13
FTS/Bdm/ycc*















tal solicitud de liquidación de bienes resulta improcedente. En consecuencia se niega la misma. Asío se establece