REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO CARRIZAL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO CARRIZAL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Carrizal, 10 de diciembre de 2013.
203º y 154º
Vistas las actuaciones que anteceden, este Tribunal, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA las mismas TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor de la ciudadana AUSTERIA ELPIDIA SOLANO ARMAS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-3.159.429, sobre las mejoras y bienhechurías construidas sobre un lote de terreno de su propiedad, ubicado en el Barrio José Manuel Álvarez, Calle Las Mercedes, N° 10, Jurisdicción del Municipio Carrizal, Estado Bolivariano de Miranda, el cual tiene una cabida de CIENTO CUARENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON SETENTA Y SIETE CENTÍMETROS CUADRADOS (145,77 M2), según consta de documento de propiedad debidamente protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, en fecha 22 de marzo de 1994, bajo el N° 03, Protocolo Primero, Tomo 13 del trimestre cursante de ese año, y su aclaratoria de fecha 15 de agosto de 2013, anotada bajo N° 18, Folio 85, Tomo 23 del Protocolo de Transcripción del presente año; cuyos linderos, medidas y demás determinaciones se identifican plenamente en la solicitud. Quedando a salvo los derechos de cualquier tercero que pudiere verse afectado por la presente declaración. Devuélvanse las presentes actuaciones en original, al promovente, incluyendo la solicitud que encabeza las mismas, la cual procede redactada por la abogada Marvelia J. Rosales de Albornoz, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 90.809. Este Juzgado deja expresa constancia de haber tenido a la vista los siguientes recaudos: a) Documento protocolizado ante la mencionada Oficina Subalterna de Registro Público, en fecha 22 de marzo de 1994, precedentemente identificado, b) Documento de aclaratoria protocolizado en fecha 15 de agosto de 2013, c) Documento de cancelación de hipoteca protocolizado ante la mencionada oficina en fecha 21 de noviembre de 1994, anotado bajo el N° 01, Protocolo Primero, Tomo 20 del trimestre cursante de ese año, d) Levantamiento topográfico. Déjese constancia en el Libro Diario llevado por este Tribunal. Expídase copia certificada de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
La Juez Temporal,
Dra. Fabiola Terán Suárez.
La Secretaria,
Abg. Beyram Díaz Martínez.
Nota: En esta misma fecha se devuelve la presente solicitud constante de siete (07) folios útiles.
La Secretaria,
Abg. Beyram Díaz Martínez.
FTS / BDM.-
OO / S-2632-13.-
Quien suscribe, ABG. BEYRAM DÍAZ MARTÍNEZ, Secretaria del Juzgado del Municipio Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda. CERTIFICA: Que el fotostato que antecede, es traslado fiel y exacto de su original que corre inserto en el expediente Nº S-2632-13, contentivo de la solicitud de Título Supletorio, presentada por la ciudadana AUSTERIA ELPIDIA SOLANO ARMAS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-3.159.429. La presente copia certificada, fue autorizada por la ciudadana Juez y se expide de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, en Carrizal, a los diez (diez) días del mes de diciembre de dos mil trece (2013). Años: 203º y 154º.-
LA SECRETARIA,
ABG. BEYRAM DÍAZ MARTÍNEZ
BDM.-
OO / S-2632-13.-