REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO CARRIZAL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO CARRIZAL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Carrizal, 10 de diciembre de 2013.
203º y 154º
Vistas las actuaciones que anteceden, este Tribunal, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA las mismas TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor de los ciudadanos FANNY MARÍA BARRETO de DE LA HOZ y PABLO GUSTAVO DE LA HOZ SANTANDER, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de Identidad Nros. V-11.559.612 y V-12.069.390, respectivamente, sobre las mejoras y bienhechurías construidas en una parcela de terreno de su propiedad, ubicada en el Parcelamiento Colinas de Carrizal, Jurisdicción del Municipio Carrizal del Estado Miranda, distinguida con el N° 443-A, la cual tiene una superficie de QUINIENTOS METROS CUADRADOS (500,00 mts2), según consta en documento de propiedad debidamente protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Guaicaipuro del Estado de Miranda, en fecha 27 de agosto de 1999, bajo el N° 39, Protocolo Primero, Tomo 18 del trimestre cursante de ese año; cuyos linderos, medidas y demás determinaciones se identifican plenamente en la solicitud. Quedando a salvo los derechos de cualquier tercero que pudiera verse afectado por la presente declaración. Devuélvanse las presentes actuaciones en original, al promovente, incluyendo la solicitud que encabeza las mismas, la cual procede redactada por la abogada en ejercicio Marvelia J. Rosales de Albornoz, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 90.809. Este Juzgado deja expresa constancia de haber tenido a la vista los siguientes recaudos: a) Documento protocolizado ante la mencionada oficina de registro, en fecha 27 de agosto de 1999, precedentemente identificado, b) Levantamiento topográfico. Déjese constancia en el Libro Diario llevado por este Tribunal. Expídase copia certificada de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
La Juez Temporal,
Dra. Fabiola Terán Suárez.
La Secretaria,
Abg. Beyram Díaz Martínez.
Nota: En esta misma fecha se devuelve la presente solicitud constante de siete (07) folios útiles.
La Secretaria,
Abg. Beyram Díaz Martínez.
FTS / BDM.-
OO / S-2634-13.-
Quien suscribe, ABG. BEYRAM DÍAZ MARTÍNEZ, Secretaria Titular del Juzgado del Municipio Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda. CERTIFICA: Que el fotostato que antecede, es traslado fiel y exacto de su original que corre inserto en el expediente Nº S-2634-13, contentivo de la solicitud de Título Supletorio, presentada por los ciudadanos FANNY MARÍA BARRETO de DE LA HOZ y PABLO GUSTAVO DE LA HOZ SANTANDER, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de Identidad Nros. V-11.559.612 y V-12.069.390, respectivamente. La presente copia certificada, fue autorizada por la ciudadana Juez Titular de este Tribunal, y se expide de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, en Carrizal, a los diez (10) días del mes de diciembre de dos mil trece (2013). Años: 203º y 154º.-
LA SECRETARIA,
ABG. BEYRAM DÍAZ MARTÍNEZ.
BDM.-
OO / S-2634-13.-