REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO CARRIZAL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL




JUZGADO DEL MUNICIPIO CARRIZAL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

Carrizal, 10 de diciembre de 2013
203º y 154º
Vistas las actuaciones que anteceden, este Tribunal, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA las mismas TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor de los ciudadanos ANGEL EDUARDO MONTENEGRO DELGADO, HAYDE PASTORA MONTENEGRO DE RIVERO, LAURA MILAGROS MONTENEGRO DE FIGUERA, OSWALDO RAMÓN MONTENEGRO DELGADO, YONY OMAR MONTENEGRO DELGADO, DEIDY CARIDA MONTENEGRO DELGADO, ELEAZAR MONTENEGRO DELGADO y JOSÉ GREGORIO MONTENEGRO DELGADO, todos venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-2.133.449, V-4.835.891, V-4.841.081, V-638.257, V-4.418.932, V-6.455.901, V-5.451.281, y V-5.452.007 respectivamente, sobre las mejoras y bienhechurías construidas en una porción de terreno de su propiedad, ubicada en la Calle Buena Vista, casa Nº 4, Sector Las Américas, Municipio Carrizal del Estado Bolivariano de Miranda, el cual tiene una superficie de DOSCIENTOS SETENTA y DOS METROS CUADRADOS CON CUARENTA y SIETE CENTÍMETROS CUADRADOS (272,47 M²), según consta de documento debidamente protocolizado ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, bajo el Nº 43, Protocolo Primero, Tomo 10, del 03 de noviembre de 2006; cuyos linderos, medidas y demás determinaciones se identifican plenamente en la solicitud. Quedando a salvo los derechos de cualquier tercero que pudieran verse afectados por la presente declaración. Devuélvanse las presentes actuaciones en original, a las promoventes, incluyendo la solicitud que encabeza las mismas, la cual procede redactada por el abogado en ejercicio Pedro J, Verenzuela S, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 124.864. Este Juzgado deja expresa constancia de haber tenido a la vista los siguientes recaudos: a) Documento protocolizado ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, bajo el Nº 43, Protocolo Primero, Tomo 10, del 03 de noviembre de 2006, b) Levantamiento topográfico, c) Constancia Catastral. Déjese constancia en el Libro Diario llevado por este Tribunal. Expídase por Secretaría las copias certificadas solicitadas de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
La Juez Temporal,

Dra. Fabiola Carolina Terán Suárez
La Secretaria,

Abg. Beyram Díaz

Nota: En esta misma fecha se devuelve la presente solicitud constante de seis (06) folios útiles.
La Secretaria,

Abg. Beyram Díaz






FCTS/BD*.-
TR/S-2643-13*.-