REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO CARRIZAL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL



JUZGADO DEL MUNICIPIO CARRIZAL DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO
BOLIVARIANO DE MIRANDA
Carrizal, 10 de diciembre de 2013.
203º y 154º
Vistas las actuaciones que anteceden, así como los documentos producidos junto con la solicitud, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA dichas actuaciones JUSTIFICATIVO SUFICIENTE para asegurar que los ciudadanos ELOY NATALIO ARGUELLO BELLO (hijo) y ROSA ELENA BOLÍVAR BELLO (hija), venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.053.386 y V-6.878.042, respectivamente, son los ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la de cujus CARMEN SABINA BELLO CASTELLANOS, quien falleció en fecha 23 de octubre de 2013, según consta en acta de defunción N° 1067, de fecha 23 de octubre de 2013, que corre inserta al folio N° 105 de los Libros de Registro Civil de Defunción del mismo año, llevados por la Dirección de Registro Civil de Personas y Electoral de la Alcaldía del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda. Devuélvase todo lo actuado a la parte interesada, incluyendo el escrito de la solicitud que encabeza el presente expediente, redactado por la abogada en ejercicio Sandra Aguilera, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 50.057. Expídase copia certificada de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Déjese constancia.
La Juez Temporal,

Dra. Fabiola Terán Suárez.
La Secretaria,

Abg. Beyram Díaz Martínez.
Nota: En esta misma fecha se devuelve la presente solicitud constante de once (11) folios útiles.
La Secretaria,

Abg. Beyram Díaz Martínez.
FTS / BDM.-
OO / S-2651-13.- 
Quien suscribe, ABG. BEYRAM DÍAZ MARTÍNEZ, Secretaria Titular del Juzgado del Municipio Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda. CERTIFICA: Que el fotostato que antecede, es traslado fiel y exacto de su original que corre inserto en el expediente N° S-2651-13, contentivo de la solicitud de Únicos y Universales Herederos, presentada por los ciudadanos ELOY NATALIO ARGUELLO BELLO y ROSA ELENA BOLÍVAR BELLO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.053.386 y V-6.878.042, respectivamente. La presente certificación fue autorizada por la ciudadana Juez de este Tribunal, y se expide de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, en Carrizal a los diez (10) días del mes de diciembre de dos mil trece (2013). Años: 203º y 154º.-
LA SECRETARIA,

ABG. BEYRAM DÍAZ MARTÍNEZ.



BDM.-
OO / S-2651-13.-