REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO CARRIZAL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL




JUZGADO DEL MUNICIPIO CARRIZAL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Carrizal, 10 de diciembre de 2013.
203º y 154º
Vista la anterior solicitud y los recaudos que la acompañan, recibida en fecha 06 de diciembre de 2013, proveniente del Juzgado Primero de Municipio del Municipio Guaicaipuro de esta misma Circunscripción Judicial, remitida con oficio N° 2013/573, de fecha 19 de noviembre de 2013, en virtud de la declaratoria de incompetencia en razón del territorio dictada en fecha 07 de noviembre de 2013; suscrita por los ciudadanos MARIELA VIEIRA FERNÁNDEZ y HECTOR MIGUEL GONCALVES, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de Identidad Nros. V-16.924.012 y V-13.728.611, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio ALEXIS SIMEON GONZÁLEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 43.064; désele entrada y anotación en el Libro de Solicitudes bajo el Nº S-2496-13. Ahora bien, siendo que dicha solicitud no es contraria a derecho, este Tribunal, de conformidad con lo previsto en el 762 del Código de Procedimiento Civil, en su Parágrafo Primero, en concordancia con los artículos 189 y 190 del Código Civil, DECRETA LA SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES de los conyugues en los mismos términos expuestos en el escrito contentivo de la solicitud ut supra. Así mismo, se acuerdan expedir por secretaría las copias certificadas requeridas, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Expídanse copias certificadas.
La Juez Temporal,

Dra. Fabiola Terán Suárez.
La Secretaria,

Abg. Beyram Díaz Martínez.
NOTA: En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en autos.
La Secretaria,

Abg. Beyram Díaz Martínez.
FTS / BDM.-
OO / S-2657-13.- 
Quien suscribe, ABG. BEYRAM DÍAZ MARTÍNEZ, Secretaria Titular del Juzgado del Municipio Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda. CERTIFICA: Que los fotostatos que anteceden son traslado fiel y exacto de sus originales que corren insertos en el expediente Nº S-2657-13, contentivo de la solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes, presentada por los ciudadanos MARIELA VIEIRA FERNÁNDEZ y HECTOR MIGUEL GONCALVES, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de Identidad Nros. V-16.924.012 y V-13.728.611, respectivamente. La presente copia certificada, fue autorizada por la Juez de este Tribunal. Certificación que se expide de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, en Carrizal a los diez (10) días del mes de diciembre de dos mil trece (2013). Años: 203º y 154º.-
LA SECRETARIA,


ABG. BEYRAM DÍAZ MARTÍNEZ



FTS / BDM.-
OO / S-2657-13.-