REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO CARRIZAL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO CARRIZAL
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Carrizal, 13 de diciembre de 2013.
203º y 154º
Vistas las actuaciones que anteceden, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA las mismas TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, a favor del ciudadano JOSE MANUEL DE JESUS TELES, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-13.311.324, sobre las mejoras y bienhechurías, construidas en un porción de terreno propiedad municipal que tiene un área aproximada de CINCUENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y DOS DECIMETROS CUADRADOS (55,92 M2), ubicado en: La Comunidad José Manuel Álvarez, sector Ezequiel Zamora, Casa Nº 27, Jurisdicción del Municipio Carrizal, Estado Bolivariano de Miranda, con un área de construcción aproximada de CIENTO CINCO METROS CUADRADOS CON TREINTA Y TRES DECIMETROS CUADRADOS (105,33 M2) según consta de autorización de fecha 11 de noviembre de 2013, expedida por la Alcaldía del Municipio Carrizal, Dirección de Catastro; cuyos linderos, medidas y demás determinaciones se identifican plenamente en la solicitud. Devuélvanse en original las presentes actuaciones, incluyendo la solicitud que encabeza las mismas, la cual procede redactada por la abogada en ejercicio, Shelley Girón, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 63.043. Expídase copia certificada de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Déjese constancia en el Libro Diario llevado en este Tribunal.
La Juez Temporal,
Dra. Fabiola Terán Suarez
La Secretaria,
Abg. Beyram Díaz
Nota: En esta misma fecha se devuelve la presente solicitud constante de once (11) folios útiles.
La Secretaria,
Abg. Beyram Díaz
jh/2653-13
fts/bd*
Quien suscribe, BEYRAM DIAZ, Secretaria Titular del Juzgado del Municipio Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda. CERTIFICA: Que el fotostato que antecede, constante de un (01) folio útil, es traslado fiel y exacto de su original que corre inserto en el expediente Nº 2653-13, contentivo de la solicitud de Título Supletorio, presentada por el ciudadano JOSE MANUEL DE JESUS TELES. La presente certificación fue autorizada por la ciudadana Juez Titular, y se expide de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, en Carrizal a los trece (13) días del mes de diciembre de dos mil trece (2013). Años: 203º y 154º.-
LA SECRETARIA
ABG. BEYRAM DIAZ
Jh/2653-13
fts/BD*
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO CARRIZAL
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Carrizal, 13 de diciembre de 2013.
203º y 154º
Vistas las actuaciones que anteceden, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA las mismas TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, a favor del ciudadano JOSE MANUEL DE JESUS TELES, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-13.311.324, sobre las mejoras y bienhechurías, construidas en un porción de terreno propiedad municipal que tiene un área aproximada de CINCUENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y DOS DECIMETROS CUADRADOS (55,92 M2), ubicado en: La Comunidad José Manuel Álvarez, sector Ezequiel Zamora, Casa Nº 27, Jurisdicción del Municipio Carrizal, Estado Bolivariano de Miranda, con un área de construcción aproximada de CIENTO CINCO METROS CUADRADOS CON TREINTA Y TRES DECIMETROS CUADRADOS (105,33 M2) según consta de autorización de fecha 11 de noviembre de 2013, expedida por la Alcaldía del Municipio Carrizal, Dirección de Catastro; cuyos linderos, medidas y demás determinaciones se identifican plenamente en la solicitud. Devuélvanse en original las presentes actuaciones, incluyendo la solicitud que encabeza las mismas, la cual procede redactada por la abogada en ejercicio, Shelley Girón, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 63.043. Expídase copia certificada de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Déjese constancia en el Libro Diario llevado en este Tribunal.
La Juez Temporal,
Dra. Fabiola Terán Suarez
La Secretaria,
Abg. Beyram Díaz
Nota: En esta misma fecha se devuelve la presente solicitud constante de once (11) folios útiles.
La Secretaria,
Abg. Beyram Díaz
jh/2653-13
fts/bd*
Quien suscribe, BEYRAM DIAZ, Secretaria Titular del Juzgado del Municipio Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda. CERTIFICA: Que el fotostato que antecede, constante de un (01) folio útil, es traslado fiel y exacto de su original que corre inserto en el expediente Nº 2653-13, contentivo de la solicitud de Título Supletorio, presentada por el ciudadano JOSE MANUEL DE JESUS TELES. La presente certificación fue autorizada por la ciudadana Juez Titular, y se expide de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, en Carrizal a los trece (13) días del mes de diciembre de dos mil trece (2013). Años: 203º y 154º.-
LA SECRETARIA
ABG. BEYRAM DIAZ
Jh/2653-13
fts/BD*