REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO CARRIZAL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL




JUZGADO DEL MUNICIPIO CARRIZAL
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Carrizal, 13 de diciembre de 2013.
203º y 154º
Vistas las actuaciones que anteceden, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA las mismas TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, a favor del ciudadano LUIS RAMÓN FLORES, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-6.464.902, sobre las mejoras y bienhechurías, construidas en terreno de propiedad municipal de origen ejidal que tiene un área aproximada de QUINIENTOS SESENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y TRES DECÍMETROS CUADRADOS (567,53 M2), ubicado en la Comunidad Potrerito Uno (1), Calle Principal, Casa S/N°, Jurisdicción del Municipio Carrizal, Estado Bolivariano de Miranda, con un área total de construcción aproximadamente de CIENTO TREINTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON CERO DOS DECÍMETROS CUADRADOS (136,02 M2) según consta de autorización de fecha 07 de noviembre de 2013, expedida por la Alcaldía del Municipio Carrizal, Dirección de Catastro; cuyos linderos, medidas y demás determinaciones se identifican plenamente en la solicitud. Devuélvanse en original las presentes actuaciones, incluyendo la solicitud que encabeza las mismas, la cual procede redactada por la abogada, Shelley Girón, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 63.043. Expídase copia certificada de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Déjese constancia en el Libro Diario llevado por este Tribunal Ahora bien, por cuanto se evidencia error en la foliatura, a partir del folio 11 al folio 13, ambos inclusive, se ordena su corrección. Corríjase foliatura.
La Juez Temporal,

Dra. Fabiola Terán Suárez.
La Secretaria,

Abg. Beyram Díaz Martínez.
Nota: En esta misma fecha se devuelve la presente solicitud constante de catorce (14) folios útiles.
La Secretaria,

Abg. Beyram Díaz Martínez.
FTS / BDM.-
OO / S-2624-13.- 
Quien suscribe, ABG. BEYRAM DÍAZ MARTÍNEZ, Secretaria Titular del Juzgado del Municipio Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda. CERTIFICA: Que el fotostato que antecede, es traslado fiel y exacto de su original que corre inserto en el expediente Nº S-2624-13, contentivo de la solicitud de Título Supletorio, presentada por el ciudadano LUIS RAMÓN FLORES, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-6.464.902. La presente certificación fue autorizada por la ciudadana Juez Titular, y se expide de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, en Carrizal a los trece (13) día del mes de diciembre de dos mil trece (2013). Años: 203º y 154º.-
LA SECRETARIA,

ABG. BEYRAM DÍAZ MARTÍNEZ.


BDM.-
OO / S-2624-13.-