REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO CARRIZAL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL


JUZGADO DEL MUNICIPIO CARRIZAL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Carrizal, 13 de diciembre de 2013.
204º y 153º
Vistas las actuaciones que anteceden, este Tribunal, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA las mismas TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor de la ciudadana IRIS JOSEFINA GUZMAN DE LAMBERTINO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-11.817.052, sobre las mejoras y bienhechurías construidas en una parcela de terreno de su propiedad, distinguida con el No. Z-107-A, que conforma el parcelamiento Colinas de Carrizal, ubicada en Colinas de Carrizal, en la calle los cauchos en Jurisdicción del Municipio Carrizal del Estado Miranda, con una superficie aproximada de SETECIENTOS OCHENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y CINCO CENTESIMAS DE METROS CUADRADOS (788,55 m2), según consta de documento debidamente protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, en fecha 29 de enero de 2010, bajo el Número 2010.174, Asiento Registral 1, del inmueble matriculado con el Nro. 229.13.17.1.827, correspondiente al Libro de Folio Real del año 2010; cuyos linderos, medidas y demás determinaciones se identifican plenamente en la solicitud. Quedando a salvo los derechos de cualquier tercero que pudiere verse afectado por la presente declaración. Devuélvanse las presentes actuaciones en original, al promovente, incluyendo la solicitud que encabeza las mismas, la cual procede redactada por el abogado Nelson Enrique Berdaye de la Vega, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 140.163. Este Juzgado deja expresa constancia de haber tenido a la vista los siguientes recaudos: a) Documento protocolizado ante la mencionada oficina de registro, en fecha 29 de enero de 2010 precedentemente identificado, b) Levantamiento topográfico. Déjese constancia en el Libro Diario llevado por este Tribunal. Expídase copia certificada de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
La Juez Temporal

Dra. Fabiola Terán Suárez
La Secretaria,

Abg. Beyram Díaz
Nota: En esta misma fecha se devuelve la presente solicitud constante de seis (06) folios útiles.
La Secretaria,

Abg. Beyram Díaz
Jh/ 2655-13
FTS/bd*

Quien suscribe, BEYRAM DIAZ, Secretaria del Juzgado del Municipio Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda. CERTIFICA: Que el fotostato que antecede es traslado fiel y exacto de su original que corre inserto en el expediente Nº 2655-13, contentivo de la solicitud de Título Supletorio, presentada por la ciudadana IRIS JOSEFINA GUZMAN DE LAMBERTINO. La presente copia certificada, fue autorizada por la Juez Temporal de este Tribunal por auto de esta misma fecha, y se expide de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, en Carrizal, trece (13) día del mes de diciembre de dos mil trece (2013). Años: 204º y 153º.-
LA SECRETARIA

ABG. BEYRAM DIAZ












Jh/S-2655-13
FTS/BD*.