REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO CARRIZAL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO CARRIZAL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Carrizal, 16 de diciembre de 2013.
204º y 153º
Vistas las actuaciones que anteceden, este Tribunal, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA las mismas TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor de los ciudadanos MARIO HUMBERTO QUINTERO ANATO Y ROSMARY ALVAREZ OLMOS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.500.102 y V-11.820.130 respectivamente, sobre las mejoras y bienhechurías construidas en una parcela de terreno de forma irregular de su propiedad, situada en la Urbanización Pan de Azúcar, en Jurisdicción del Municipio Carrizal del Estado Miranda, dicha parcela de terreno esta distinguida con el numero treinta y nueve (Nº 39) de la calle Las Morelas, sector Residencial en el plano general de parcelamiento, Primera etapa de la citada Urbanización, que se encuentra agregado al cuaderno de comprobantes de la Oficina Subalterna de Registro del Distrito ahora Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, bajo los Nº 292 y 293, folio 441 correspondiente al tercer trimestre del año 1970, registrado el día 28 de agosto de 1970, bajo el Nro. 43, folio 102, Protocolo Primero, Tomo 5º, que tiene una superficie aproximada de OCHOCIENTOS CUARENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON SETENTA Y SEIS DECIMETROS CUADRADOS (845,76 m2), según consta de documento debidamente protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, en fecha 15 de febrero de 2005, bajo el Número 01, Tomo 12, Protocolo Primero, del trimestre del año 2005; cuyos linderos, medidas y demás determinaciones se identifican plenamente en la solicitud. Quedando a salvo los derechos de cualquier tercero que pudiere verse afectado por la presente declaración. Devuélvanse las presentes actuaciones en original, al promovente, incluyendo la solicitud que encabeza las mismas, la cual procede redactada por el abogado Jairo Idrogo, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 184.084. Este Juzgado deja expresa constancia de haber tenido a la vista los siguientes recaudos: a) Documento protocolizado ante la mencionada oficina de registro, en fecha 15 de febrero de 2005 precedentemente identificado, b) Levantamiento topográfico. Déjese constancia en el Libro Diario llevado por este Tribunal. Expídase copia certificada de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
La Juez Temporal
Dra. Fabiola Terán Suárez
La Secretaria,
Abg. Beyram Díaz
Nota: En esta misma fecha se devuelve la presente solicitud constante de seis (06) folios útiles.
La Secretaria,
Abg. Beyram Díaz
Jh/ 2656-13
FTS/bd*
Quien suscribe, BEYRAM DIAZ, Secretaria del Juzgado del Municipio Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda. CERTIFICA: Que el fotostato que antecede es traslado fiel y exacto de su original que corre inserto en el expediente Nº 2655-13, contentivo de la solicitud de Título Supletorio, presentada por los ciudadanos MARIO HUMBERTO QUINTERO ANATO Y ROSMARY ALVAREZ OLMOS. La presente copia certificada, fue autorizada por la Juez Temporal de este Tribunal por auto de esta misma fecha, y se expide de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, en Carrizal, dieciséis (16) días del mes de diciembre de dos mil trece (2013). Años: 204º y 153º.-
LA SECRETARIA
ABG. BEYRAM DIAZ
Jh/S-2656-13
FTS/BD*.