REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO CARRIZAL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




JUZGADO DEL MUNICIPIO CARRIZAL DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

EXPEDIENTE Nº: 2366-12

SOLICITANTES: MOISES AGUSTIN GOMEZ VEGAS Y YUNIA CERZADIS TOVAR, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio y titulares de las cedulas de identidad Nos. V-6.458.163 y V-6.870.493 respectivamente.

ABOGADO ASISTENTE: GERSON MORA MORA, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.125.982.

MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
I
ANTECEDENTES

Se inicia el presente procedimiento, en fecha 19 de septiembre de 2013, con ocasión a la solicitud de divorcio fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos MOISES AGUSTIN GOMEZ VEGAS Y YUNIA CERZADIS TOVAR, venezolanos, mayores de edad, cónyuges y titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 6.458.163 y V-6.870.493 respectivamente, asistidos por el abogado en ejercicio GERSON MORA MORA, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.125.982.

Manifestaron los solicitantes que, contrajeron matrimonio civil en fecha 10 de agosto de 1979, por ante el Registro Civil del Municipio Carrizal del Estado Bolivariano de Miranda, todo lo cual se desprende del Acta de Matrimonio Nº 60, folio 60 del año 1979.

Señalaron los solicitantes, que su último domicilio conyugal fue el siguiente: Comunidad José Manuel Álvarez, calle federación, número 19, Jurisdicción del Municipio Carrizal del Estado Bolivariano de Miranda. De igual forma, señalaron que procrearon cuatro hijas, que llevan por nombre KELLYS YAIRETH, KARELYS DEL PILAR, KAREN LISSET Y KATERIN DEL ROSARIO GOMEZ TOVAR, mayores de edad, lo cual se evidencia de fotocopias de sus cédula de identidad y actas de nacimiento, cursantes a los folios 06 al 11 del expediente. Finalmente, solicitan al Tribunal que previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, sea declarado su divorcio, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Ordenamiento Sustantivo Civil.

Por auto de fecha 20 de septiembre de 2012, se recibió y admitió la presente solicitud, y en tal sentido, se ordenó la notificación de la representación del Ministerio Público, a los fines de que actuara en el procedimiento como parte de buena fe, a cuyo fin se libró la correspondiente boleta.

En fecha 24 de septiembre de 2012, el ciudadano Moisés Agustín Gómez Vegas, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-6.458.163, otorga poder Apud Acta al abogado en ejercicio Gerson David Mora Mora debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 125.982.

De la notificación a la representación del Ministerio Publico, dejó constancia el ciudadano Alguacil, en fecha 26 de septiembre de 2012, consignando una ejemplar de la respectiva boleta, debidamente firmada y sellada.

En horas de despacho del día 27 de septiembre de 2012, compareció la abogada Jenny Villalobos Zurita, actuando en su carácter de Fiscal Décima Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, y consignó diligencia mediante la cual manifestó no tener objeción alguna que formular.

En fecha 17 de octubre de 2012, el Tribunal instó a los solicitantes a que indicaran la fecha en la que se produjo la separación.

En fecha 13 de diciembre de 2013, los solicitantes MOISES AGUSTIN GOMEZ VEGAS Y YUNIA CERZADIS TOVAR, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio y titulares de las cedulas de identidad Nos. V-6.458.163 y V-6.870.493 respectivamente, indicaron que su separación por mutuo acuerdo se estableció el 13 de marzo de 2004.
En horas de despacho del día 13 de diciembre de 2013, el ciudadano Moisés Agustín Gómez Vegas up supra, otorgo poder apud acta al abogado en ejercicio Gilberto Meneses Bello, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 150.318, revocando así el poder otorgado anteriormente al abogado Gerson Mora Mora.
II
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA


Las actuaciones sometidas a consideración de esta Juzgadora, versan sobre un procedimiento no contencioso, de jurisdicción voluntaria, donde en forma personal, ambos cónyuges admiten el hecho de la separación fáctica por un lapso superior a cinco (05) años, específicamente, desde la fecha 13 de marzo de 2004, y que no ha existido reconciliación durante dicho lapso; así las cosas, y visto que la Representación Fiscal del Ministerio Público de esta circunscripción judicial, no formuló objeción alguna, resulta procedente la declaratoria del divorcio a que se contrae el presente procedimiento. Así se decide.
III
DECISIÓN

Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado del Municipio Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: CON LUGAR la solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos MOISES AGUSTIN GOMEZ VEGAS Y YUNIA CERZADIS TOVAR, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio y titulares de las cedulas de identidad Nos. V-6.458.163 y V-6.870.493 respectivamente, y en consecuencia, DISUELTO el vínculo que los unía en virtud del matrimonio celebrado en fecha 10 de agosto de 1979, ante el Alcalde del Municipio Carrizal, lo cual se desprende del Acta de Matrimonio Nº 60, folio 60 del año 1979; todo ello, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A, del Código Civil. QUEDA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL QUE LOS UNIÓ.

Publíquese, regístrese y déjese constancia.

Dada, firmada y sellada en la Sala del despacho del Juzgado del Municipio Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, en Carrizal a los dieciséis (16) días del mes de diciembre de 2013. Años: 203º y 154º.
La Juez Temporal,

Dra. Fabiola Terán Suarez
La Secretaria,

Abg. Beyram Díaz

En esta misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia, siendo las 01:30 p.m.

La Secretaria,

Abg. Beyram Díaz

S. 2366-12
fts/bd/jh.-







Quien suscribe, BEYRAM DIAZ, Secretaria Titular del Juzgado del Municipio Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda. CERTIFICA: Que las copias que anteceden, son traslado fiel y exacto de su original que corren insertos en el expediente Nº 2366-13, contentivo de la solicitud de DIVORCIO 185-A, que fuera interpuesta por los ciudadanos MOISES AGUSTIN GOMEZ VEGAS Y YUNIA CERZADIS TOVAR, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio y titulares de las cedulas de identidad Nos. V-6.458.163 y V-6.870.493 respectivamente. La presente certificación fue autorizada por la Juez Temporal de este Tribunal, y se expide de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, en Carrizal a los 16 días del mes de diciembre de dos mil trece (2013). Años: 203º y 154º.-
LA SECRETARIA

ABG. BEYRAM DIAZ




S. 2553-13
fts/BD/jh.-