REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO CARRIZAL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




JUZGADO DEL MUNICIPIO CARRIZAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA

Expediente Nº: 2971-13
PARTE ACTORA: MIGUEL ALEJANDRO ALVES CAMACHO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº. V-21.121.539.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: RAÚL CORDOVA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 108.213, según consta de Documento Poder otorgado ante la Notaría Pública del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, en fecha siete (07) de noviembre de 2012, inserto bajo el N° 31, Tomo 331, de los libros de Autenticaciones llevados por la referida Notaría.

PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil MULTINACIONAL DE SEGUROS, C.A., en la persona de su representante legal, la ASOCIACIÓN CIVIL DE TRANSPORTE PÚBLICO DE PASAJEROS LOS DINÁMICOS, en la persona de su representante legal y los ciudadanos JESÚS RAMÓN MORENO RONDÓN y WILLIAMS GREGORIO PERNÍA BADERNO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.463.435 y V-16.589.170, respectivamente.

MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES POR ACCIDENTE DE TRÁNSITO.

SENTENCIA: HOMOLOGACIÓN DE DESISTIMIENTO.

ANTECEDENTES
I
Se inicia el presente procedimiento en fecha 06 de diciembre de 2012, mediante libelo de demanda y sus anexos presentados por MIGUEL ALEJANDRO ALVES CAMACHO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº. V-21.121.539, debidamente asistido por el abogado en ejercicio RAÚL CORDOVA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 108.213, ante el Juzgado Distribuidor de Municipio del Municipio Guaicaipuro, a los fines de demandar por COBRO DE BOLÍVARES POR ACCIDENTE DE TRÁNSITO, a la Sociedad Mercantil MULTINACIONAL DE SEGUROS, C.A., en la persona de su representante legal, la ASOCIACIÓN CIVIL DE TRANSPORTE PÚBLICO DE PASAJEROS LOS DINÁMICOS, en la persona de su representante legal y los ciudadanos JESÚS RAMÓN MORENO RONDÓN y WILLIAMS GREGORIO PERNÍA BADERNO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.463.435 y V-16.589.170, respectivamente.
En fecha 19 de diciembre de 2012, una vez sorteada la distribución el Juzgado Segundo del Municipio Guaicaipuro de esta misma Circunscripción Judicial admitió la referida demanda de conformidad con lo establecido en el artículo 859, ordinal 3° del Código de Procedimiento Civil y ordenó el emplazamiento de la Sociedad Mercantil MULTINACIONAL DE SEGUROS, C.A., la ASOCIACIÓN CIVIL DE TRANSPORTE PÚBLICO DE PASAJEROS LOS DINÁMICOS, y los ciudadanos JESÚS RAMÓN MORENO RONDÓN y WILLIAMS GREGORIO PERNÍA BADERNO, a los fines de que comparecieran ante ese Tribunal dentro de los 20 días de despacho siguientes a la constancia en autos de última citación que se practicara.
Mediante sentencia de fecha 08 de enero de 2013, ese Juzgado se declaró incompetente en razón del territorio, declinando la competencia, y ordenando la remisión del presente expediente a la sede de este Juzgado.
Por auto de fecha 29 de enero del 2013, el Tribunal dio entrada y anotación en el Libro de Causas bajo el N° 2971-13, al presente expediente proveniente del Juzgado Segundo del Municipio Guaicaipuro de esta misma Circunscripción Judicial, signado con el Nº 1862/2012 (nomenclatura interna de ese juzgado), con oficio N° 2013/037, de fecha 16 de enero de 2013, constante de treinta y un (31) folios útiles.
Mediante diligencia de fecha 14 de febrero de 2013, compareció el ciudadano MIGUEL ALEJANDRO ALVES CAMACHO, y consignó Documento Poder conferido al abogado en ejercicio RAÚL CORDOVA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 108.213, otorgado ante la Notaría Pública del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, en fecha siete (07) de noviembre de 2012, inserto bajo el N° 31, Tomo 331, de los libros de Autenticaciones llevados por la referida Notaría. Así como los fotostatos necesarios para la elaboración de las compulsas.
En fecha 25 de febrero de 2013, se ordenó librar las compulsas necesarias para la citación de los co-demandados. De igual manera, se ordenó librar exhorto al Juzgado Distribuidor del Municipio Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, a los fines de efectuar la citación del ciudadano JESÚS RAMÓN MORENO RONDÓN.
En fecha 12 de marzo de 2013, compareció el Apoderado Judicial de la parte actora a los fines de Reformar la Demanda.
Por auto de fecha 19 de marzo de 2013, el Tribunal admitió la reforma de la demanda, ordenando el emplazamiento de los co-demandados, a los fines que comparecieran dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a la constancia en autos de la última citación que de ellos se practicara, a fin de dar contestación a la demanda incoada en su contra.
En fecha 21 de marzo de 2013, el Apoderado de la parte actora consignó los emolumentos para las copias fotostáticas necesarias para la elaboración de las compulsas.
Agotados los trámites tendentes a lograr la citación personal del ciudadano ciudadano WILLIAMS GREGORIO PERNÍA BADERNO, sin que esta fuera lograda, se ordenó el emplazamiento del mismo mediante carteles, de conformidad con lo previsto en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, siendo consignados dos ejemplares del cartel de citación mediante diligencias de fechas 05 de junio y 11 de junio de 2013.
En fecha 20 de junio de 2013, se ordenó agregar las resultas relacionadas con la citación del ciudadano JESÚS RAMÓN MORENO RONDÓN, provenientes del Juzgado Segundo de Municipio del Municipio Guaicaipuro de esta misma Circunscripción Judicial, así como la corrección de su foliatura.
En fecha 25 de junio de 2013, compareció la ciudadana Secretaria de este Juzgado y dejó constancia de haberse trasladado en fecha 21 de junio de 2013, a los fines de fijar el respectivo Cartel de Citación a nombre del ciudadano WILLIAMS GREGORIO PERNÍA BADERNO. Por auto de la misma fecha, el Tribunal ordenó agregar las resultas relacionadas con la citación de la Sociedad Mercantil MULTINACIONAL DE SEGUROS, C.A. y del ciudadano JESÚS RAMÓN MORENO RONDÓN provenientes del Juzgado Primero de Municipio del Municipio Guaicaipuro de esta misma Circunscripción Judicial, así como la corrección de su foliatura.
En fecha 27 de junio de 2013, se ordenó oficiar al Sistema Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME) y al Consejo Nacional Electoral (CNE), a los fines de que suministraran los movimientos migratorios y el último domicilio del ciudadano JESÚS RAMÓN MORENO RONDÓN, registrados en sus archivos, los cuales fueron entregados al Apoderado Judicial de la parte actora, en virtud de que en fecha 09 de julio de 2013, se le designo como correo especial.
En fecha 16 de septiembre 2013, se agregó comunicación proveniente del Sistema Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME).
Mediante auto de fecha 01 de noviembre de 2013, se abocó la Dra. Fabiola Terán Suárez, en virtud de haber sido designada Juez Temporal de este Despacho, por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, en reunión de fecha 17 de octubre de 2013. Así mismo, se ordeno agregar comunicación proveniente de la Oficina Nacional de Registro Electoral del Consejo Nacional Electoral (CNE), signada bajo el Nº ONRE/O 5269/2013, de fecha 05 de septiembre de 2013.
En fecha 06 de noviembre de 2013, compareció el Apoderado Judicial de la parte actora y solicitó que se librara exhorto a un Juzgado de la ciudad de Valencia a los fines de practicar la citación del ciudadano JESÚS RAMÓN MORENO RONDÓN, para lo cual solicitó además fuese desglosado el expediente a los fines de extraer la compulsa. Siendo dicho pedimento acordado mediante auto de fecha 11 de noviembre de 2013.
En horas de despacho del día 12 de diciembre de 2013, la parte actora y su Apoderado Judicial, consignaron diligencia mediante la cual dicha parte procedió a desistir del procedimiento y de la acción.
Pasa el tribunal a decidir sobre el desistimiento plateado y a tales fines observa:
II
MOTIVA
El desistimiento comporta la voluntad de rescindir o renunciar a la demanda, o a ésta y a la acción, por lo cual, según sea el caso, siempre debe ser expreso. El desistimiento entonces, dimana de la declaración unilateral de voluntad del actor, de abandonar la pretensión que ha hecho valer con su demanda, o simplemente de abandonar el procedimiento iniciado. Dicha voluntad se explica en los artículos 263 y 266 del Código de Procedimiento Civil, los cuales se citan a continuación:
Artículo 263: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”. (Negrillas del Tribunal).
Artículo 266: “El desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes que transcurran noventa días”
Ahora bien, el desistimiento, al igual que todo acto jurídico está sometido a ciertas condiciones, algunas se encuentran previstas en el Ordenamiento Adjetivo Civil, tales son: la capacidad de disponer del objeto sobre el cual versa la controversia, y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones; otras, si bien no aparecen especificadas en el Código de Procedimiento Civil, han sido establecidas por la Jurisprudencia Patria, de manera que además de la manifestación expresa, a fin de que no exista duda alguna respecto de la voluntad del interesado, la capacidad y la libre disposición, para que el Juez pueda dar por consumado el acto, es menester que concurran dos condiciones, a saber: a) que conste en el expediente en forma auténtica; y b) que tal acto sea hecho pura y simplemente, es decir, sin estar sujeto a términos o condiciones, modalidades ni reservas de ninguna especie.
En este orden de ideas, tal y como quedó dicho anteriormente, nuestra Legislación establece dos tipos de desistimiento con efectos distintos, el desistimiento de la acción, que tendrá sobre la misma efectos preclusivos, de manera que la pretensión del actor, queda cancelada con autoridad de cosa juzgada, de forma tal, que impide volver a ejercerla, ya que el derecho que le servía de fundamento dejó de existir, trayendo como consecuencia, la consumación del acto. Por su parte, el desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, la acción queda intacta y podrá intentarse nuevamente, entre las mismas personas y con los mismos motivos, pero transcurridos como sean noventa (90) días, sin que pueda objetarse en contra de estos, la consolidación de la cosa Juzgada.
En el caso de autos, se observa que la parte actora, desiste del procedimiento y de la acción, y en tal sentido expone: “En este estado de la causa, estando presente la parte actora, desiste del procedimiento y de la acción en la causa signada con la nomenclatura 2971-13 que por Jurisdicción conoce este Juzgado. (…)” (subrayado del Tribunal). En consecuencia, queda establecida en forma clara y auténtica la voluntad de dicha parte de desistir del procedimiento y de la acción, por lo cual debe este Juzgado impartir la correspondiente homologación, en los mismos términos y condiciones por ella expuestos y así se decide.
III
DISPOSITIVA
En fuerza de los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Juzgado del Municipio Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, HOMOLOGA el desistimiento en los mismos términos y condiciones expuestos por el ciudadano MIGUEL ALEJANDRO ALVES CAMACHO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº. V-21.121.539, debidamente asistido por el abogado RAÚL CORDOVA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 108.213. En consecuencia, declara extinguidos la acción y el procedimiento, de conformidad con lo previsto en los artículos 263 y 266 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión, conforme a lo previsto en el artículo 248 eiusdem.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Carrizal de la Circunscripción Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, a los diecisiete (17) días del mes de diciembre de 2013. Años 203º y 154º.
La Juez Temporal,

Dra. Fabiola Terán Suárez.
La Secretaria,

Abg. Beyram Díaz Martínez.
NOTA: En esta misma fecha, siendo las 02:00 pm, se publicó y registró la presente decisión.
La Secretaria,

Abg. Beyram Díaz Martínez.
LAGG / BDM.-
OO / Exp. Nº 2971-13.-