REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO CARRIZAL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO CARRIZAL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Carrizal, 17 de diciembre de 2013
203º y 154º
Vistas las actuaciones que anteceden, este Tribunal, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA las mismas TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor de la ciudadana ADRIANA JOSEFINA SANCHEZ DE GUARISMA, venezolana, mayor de edad, de estado civil casada, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.878.209, sobre las mejoras y bienhechurías construidas en una parcela de terreno de su propiedad, identificada con el numero 223, ubicada en el Sector Araguaney de la Urbanización Villa Fresca, situada en el lugar denominado anteriormente la Llanada y Quebrada Honda que se encuentra en la bifurcación de la carretera que conduce de San Antonio de Los Altos a San Diego de Los Altos, a unos 600 metros del cruce hacia la jurisdicción del Municipio Carrizal del Estado Bolivariano de Miranda, el cual tiene una superficie de CIENTO CINCUENTA y OCHO METROS CUADRADOS CON DOS CENTÍMETROS CUADRADOS (158,02 M²), según consta de documento debidamente protocolizado ante la Oficina de Registro Público del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, bajo el Nº 14, Protocolo Primero, Tomo 77, del 13 de noviembre de 2007; cuyos linderos, medidas y demás determinaciones se identifican plenamente en la solicitud. Quedando a salvo los derechos de cualquier tercero que pudieran verse afectados por la presente declaración. Devuélvanse las presentes actuaciones en original, a la promovente, incluyendo la solicitud que encabeza las mismas, la cual procede redactada por el abogado en ejercicio Carlos José Rodríguez Nobrega, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 75.013. Este Juzgado deja expresa constancia de haber tenido a la vista los siguientes recaudos: a) Documento protocolizado ante la Oficina de Registro Público del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, bajo el Nº 14, Protocolo Primero, Tomo 77, del 13 de noviembre de 2007, b) Levantamiento topográfico, c) Documento de Aclaratoria protocolizado ante la Oficina de Registro Público del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, bajo el Nº 16, Folio 80, Tomo 18 del Protocolo de Transcripción del 02 de julio del año 2013. d) Copia simple de la cédula de identidad de la solicitante. Déjese constancia en el Libro Diario llevado por este Tribunal. Expídase por Secretaría las copias certificadas solicitadas de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
La Juez Temporal,
Dra. Fabiola Carolina Terán Suárez
La Secretaria,
Abg. Beyram Díaz
Nota: En esta misma fecha se devuelve la presente solicitud constante de cinco (05) folios útiles.
La Secretaria,
Abg. Beyram Díaz
FCTS/BD*.-
TR/S-2638.13*.-