REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO CARRIZAL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL




JUZGADO DEL MUNICIPIO CARRIZAL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

Carrizal, 18 de diciembre de 2013
203º y 154º
Vistas las actuaciones que anteceden, este Tribunal, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA las mismas TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor de los ciudadanos MAULE ISIDRO ALONZO BARCO e ISABEL EDITA FAGUNDEZ DE ALONZO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-925.318 y V-2.997.373 respectivamente, sobre las mejoras y bienhechurías construidas en una parcela de terreno de su propiedad, identificada con el numero 251,en el Plano General de la Urbanización Colinas de Carrizal, ubicada en el Municipio Carrizal del Estado Bolivariano de Miranda, el cual tiene una superficie de UN MIL CUATROCIENTOS OCHENTA METROS CUADRADOS (1.480 M²), según consta de documento debidamente protocolizado ante la Oficina de Registro del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, bajo el Nº 37, Protocolo 1º, Tomo 21º, del 31 de mayo del año 1995; cuyos linderos, medidas y demás determinaciones se identifican plenamente en la solicitud. Quedando a salvo los derechos de cualquier tercero que pudieran verse afectados por la presente declaración. Devuélvanse las presentes actuaciones en original, a los promoventes, incluyendo la solicitud que encabeza las mismas, la cual procede redactada por la abogada en ejercicio María Magali Macedo Walter, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 31.905. Este Juzgado deja expresa constancia de haber tenido a la vista los siguientes recaudos: a) Documento de Compra venta debidamente protocolizado ante la Oficina de Registro del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, bajo el Nº 37, Protocolo 1º, Tomo 21º, del 31 de mayo del año 1995, b) Documento de Aclaratoria protocolizado ante la Oficina de Registro Público del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, bajo el Nº 30, Folio 216, Tomo 33, del 26 de noviembre de 2013. c) Titulo Supletorio protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, bajo el Nº 33, Protocolo 1º, Tomo 09º, del 17 de febrero del año 1997. d) Copia simple de la cédula de identidad de los solicitantes. Déjese constancia en el Libro Diario llevado por este Tribunal. Expídase por Secretaría las copias certificadas solicitadas de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
La Juez Temporal,

Dra. Fabiola Carolina Terán Suárez
La Secretaria,

Abg. Beyram R, Díaz M

Nota: En esta misma fecha se devuelve la presente solicitud constante de siete (07) folios útiles.
La Secretaria,

Abg. Beyram R, Díaz M

















FCTS/BD*.-
TR/S-2660.13*.-