REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO CARRIZAL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL



JUZGADO DEL MUNICIPIO CARRIZAL DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO
BOLIVARIANO DE MIRANDA
Carrizal, 19 de diciembre de 2013.
203º y 154º
Vistas las actuaciones que anteceden, así como los documentos producidos junto con la solicitud, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA dichas actuaciones JUSTIFICATIVO SUFICIENTE para asegurar que los ciudadanos HUMBERTO FRANCISCO VALERA CASTRO, JENNIFER VIVIAN VALERA LÓPEZ y MAIRA ALEJANDRA VALERA LÓPEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.166.279, V-14.908.309 y V-15.914.444, respectivamente, son los ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la de cujus FLORENCIA LÓPEZ DE VALERA, quien falleció en fecha 03 de agosto de 2013, según consta en acta de defunción N° 146, de fecha 02 de septiembre 2013, que corre inserta al folio N° 146 de los Libros de Registro Civil de Defunción del mismo año, llevados por la Dirección de Registro Civil de Personas y Electoral de la Alcaldía del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda. Devuélvase todo lo actuado a la parte interesada, incluyendo el escrito de la solicitud que encabeza el presente expediente, redactado por el abogado en ejercicio ALI VIZCAYA, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 142.086. Expídase copia certificada de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Déjese constancia.
La Juez Temporal,

Dra. Fabiola Terán Suárez.
La Secretaria,

Abg. Beyram Díaz Martínez.
Nota: En esta misma fecha se devuelve la presente solicitud constante de diecinueve (19) folios útiles.
La Secretaria,

Abg. Beyram Díaz Martínez.
FTS / BDM.-
OO / S-2661-13.-