REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




JUZGADO DEL MUNICIPIO CARRIZAL DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

EXPEDIENTE Nº: 2633-13

SOLICITANTES: JOSE VICTOR RAMIREZ SANTIAGO, IRAIDA JOSEFINA GONZALEZ MARQUEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio y titulares de las cedulas de identidad Nos. V-5.357.907 y V-6.842.859 respectivamente.

ABOGADO ASISTENTE: FELIX M. BORGES, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 33.229.

MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
I
ANTECEDENTES

Se inicia el presente procedimiento, en fecha 25 de noviembre de 2013, con ocasión a la solicitud de divorcio fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos JOSE VICTOR RAMIREZ SANTIAGO e IRAIDA JOSEFINA GONZALEZ MARQUEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio y titulares de las cedulas de identidad Nos. V-5.357.907 y V-6.842.859 respectivamente, asistidos por el abogado en ejercicio FELIX M. BORGES, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 33.229.

Manifestaron los solicitantes que, contrajeron matrimonio civil en fecha 17 de julio de 1982, por ante el Despacho del Alcalde del Municipio Carrizal del Estado Bolivariano de Miranda, todo lo cual se desprende del Acta de Matrimonio Nº 59, folio 59 del año 1982.

Señalaron los solicitantes, que su último domicilio conyugal fue el siguiente: Carretera Panamericana, Kilometro 21, Corralito, Barrio Brisas de Oriente, Sector La Barraca, Casa Nº 07, Jurisdicción del Municipio Carrizal del Estado Bolivariano de Miranda. De igual forma, señalaron que procrearon dos hijos, que llevan por nombre VICTOR ALFONSO RAMIREZ GONZALEZ y TONNY JOSE RAMIREZ GONZALEZ, mayores de edad, lo cual se evidencia de fotocopias de sus cédulas de identidad y actas de nacimiento, cursantes a los folios 07 al 12 del expediente. Finalmente, solicitan al Tribunal que previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, sea declarado su divorcio, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Ordenamiento Sustantivo Civil.

Por auto de fecha 26 de noviembre de 2013, se recibió y admitió la presente solicitud, y en tal sentido, se ordenó la notificación de la representación del Ministerio Público, a los fines de que actuara en el procedimiento como parte de buena fe, a cuyo fin se libró la correspondiente boleta. De dicha notificación, dejó constancia el ciudadano Alguacil, en fecha 29 de noviembre de 2013, consignando una ejemplar de la respectiva boleta, debidamente firmada y sellada.


En horas de despacho del día 09 de diciembre de 2013, compareció la abogada Jenny Villalobos Zurita, actuando en su carácter de Fiscal Décima Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, y consignó diligencia mediante la cual manifestó no tener objeción alguna que formular.

II
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA

Las actuaciones sometidas a consideración de esta Juzgadora, versan sobre un procedimiento no contencioso, de jurisdicción voluntaria, donde en forma personal, ambos cónyuges admiten el hecho de la separación fáctica por un lapso superior a cinco (05) años, específicamente, desde la fecha de abril de 2003, y que no ha existido reconciliación durante dicho lapso; así las cosas, y visto que la Representación Fiscal del Ministerio Público de esta circunscripción judicial, no formuló objeción alguna, resulta procedente la declaratoria del divorcio a que se contrae el presente procedimiento. Así se decide.
III
DECISIÓN

Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado del Municipio Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: CON LUGAR la solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos JOSE VICTOR RAMIREZ SANTIAGO e IRAIDA JOSEFINA GONZALEZ MARQUEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio y titulares de las cedulas de identidad Nos. V-5.357.907 y V-6.842.859 respectivamente, y en consecuencia, DISUELTO el vínculo que los unía en virtud del matrimonio celebrado en fecha 17 de julio de 1982, ante el Alcalde del Municipio Carrizal, lo cual se desprende del Acta de Matrimonio Nº 59, folio 59 del año 1982; todo ello, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A, del Código Civil. QUEDA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL QUE LOS UNIÓ.

Publíquese, regístrese y déjese constancia.

Dada, firmada y sellada en la Sala del despacho del Juzgado del Municipio Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, en Carrizal a los diecinueve (19) días del mes de diciembre de 2013. Años: 203º y 154º.
La Juez Temporal,

Dra. Fabiola Terán Suarez
La Secretaria,

Abg. Beyram Díaz

En esta misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia, siendo las 01:00 p.m.

La Secretaria,

Abg. Beyram Díaz

S. 2633-13
fts/bd/jh.-


























Quien suscribe, BEYRAM DIAZ, Secretaria Titular del Juzgado del Municipio Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda. CERTIFICA: Que las copias que anteceden, son traslado fiel y exacto de su original que corren insertos en el expediente Nº 2633-13, contentivo de la solicitud de DIVORCIO 185-A, que fuera interpuesta por los ciudadanos JOSE VICTOR RAMIREZ SANTIAGO e IRAIDA JOSEFINA GONZALEZ MARQUEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio y titulares de las cedulas de identidad Nos. V-5.357.907 y V-6.842.859 respectivamente. La presente certificación fue autorizada por la Juez Temporal de este Tribunal, y se expide de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, en Carrizal a los 19 días del mes de diciembre de dos mil trece (2013). Años: 203º y 154º.-
LA SECRETARIA

ABG. BEYRAM DIAZ




S. 2633-13
fts/BD/jh.-