REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO CARRIZAL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE





JUZGADO DEL MUNICIPIO CARRIZAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

Expediente Nº 2396-12

SOLICITANTES: DEIVIS JOSE RAMIREZ MARIN y ANA VILMANIA RODRIGUEZ MARIÑA, venezolanos, mayores de edad de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-14.666.569 y V-15.933.645 respectivamente.

ABOGADA ASISTENTE: GLORIA MARIA MONSALVE ECHEVERRI, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 32.610.

MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES

SENTENCIA: CONVERSIÓN EN DIVORCIO

I
ANTECEDENTES
Se inicia el presente procedimiento en fecha 26 de octubre de 2012, con ocasión a la solicitud de Separación de Cuerpos, presentada por los ciudadanos DEIVIS JOSE RAMIREZ MARIN y ANA VILMANIA RODRIGUEZ MARIÑA, venezolanos, mayores de edad de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-14.666.569 y V-15.933.645 respectivamente, asistidos en ese acto, por la abogada en ejercicio GLORIA MARIA MONSALVE ECHEVERRI, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 32.610.

Manifestaron los solicitantes que contrajeron matrimonio civil en fecha 24 de agosto de 2010, ante la primera autoridad Civil del Municipio Sucre, Estado Bolivariano de Sucre, según consta del Acta de Matrimonio Nº 258, folio 260, del año 2010. De igual forma, señalaron que no procrearon hijos.

Manifestaron que surgieron desavenencias en su relación, que se hicieron frecuentes, y por tanto imposible, la vida común, por lo cual de mutuo y amistoso acuerdo decidieron separarse de cuerpos. Así las cosas, mediante auto de fecha 29 de octubre de 2012, fue decretada la separación de cuerpos, de los cónyuges DEIVIS JOSE RAMIREZ MARIN y ANA VILMANIA RODRIGUEZ MARIÑA, supra, en los mismos términos y condiciones por ellos expuestos.

En fecha 12 de noviembre de 2012, compareció el ciudadano DEIVIS JOSE RAMIREZ MARIN, supra, a los fines de retirar copias certificadas del decreto de separación de cuerpos y bienes.

En horas de despacho del día, 08 de noviembre del presente año, comparecieron los referidos cónyuges, y procedieron a solicitar la conversión en divorcio, de la Separación de Cuerpos y bienes, previamente decretada, aduciendo la no reconciliación en lapso previsto para ello.

En fecha 11 de noviembre de 2013, la Juez Temporal se aboca al conocimiento de la presente solicitud, en el mismo auto, se instó a los solicitantes a indicar de manera precisa el último domicilio conyugal.

Mediante diligencia de fecha 21 de noviembre de 2013, el ciudadano DEIVIS JOSE RAMIREZ MARIN, supra, señaló como último domicilio conyugal la siguiente dirección: Sector Loma Gorda, Residencias Loma Alta, Apartamento 16, Jurisdicción del Municipio Carrizal, Estado Bolivariano de Miranda, asimismo, consignó constancia de residencia expedida por la Alcaldía del Municipio Carrizal.

En fecha 25 de noviembre de 2013, este Tribunal Insta a los solicitantes a consignar documento que pruebe que durante su vida en común residieron, en la siguiente dirección: Sector Loma Gorda, Residencias Loma Alta, Apartamento 16, Jurisdicción del Municipio Carrizal, Estado Bolivariano de Miranda; en virtud que la carta de residencia de fecha 20 de noviembre de 2013, evidencia que el referido domicilio es el actual y que ambos cónyuges aun habitan allí.

En horas de despacho del día 29 de noviembre de 2013, el cónyuge DEIVIS JOSE RAMIREZ MARIN, supra, consignó a) copia del contrato de alquiler junto a la ciudadana ANA VILMANIA RODRIGUEZ MARIÑA donde se puede constatar, que vivió en la dirección anteriormente señalada, b) Registro de vivienda principal del apartamento Nº 16, piso 2, Conjunto Residencial Loma Alta, Jurisdicción del Municipio Carrizal, emitido por el seniat, c) constancia de trabajo, d) carnet de trabajo, e) recibo de pago y f) carta de residencia debidamente corregida por la Alcaldía del Municipio Carrizal.
II
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 189 y 190 del Código Civil, después de transcurrido un año desde el decreto de la separación de cuerpos entre los cónyuges, el Tribunal podrá, a solicitud de los cónyuges, manifestada como haya sido la imposibilidad de la reconciliación, declarar la conversión en divorcio de la separación de cuerpos. En el caso de autos, ha sido solicitada dicha conversión por los cónyuges, y siendo el caso que, efectivamente, desde el 29 de octubre de 2012, fecha en se emitió el decretó de separación de cuerpos y bienes, ha transcurrido más de un año, sin que conste de autos que hubiere existido reconciliación alguna entre los cónyuges, debe este Tribunal, proceder a declarar la conversión en divorcio de la separación de cuerpos, y así se decide.
II
DECISIÓN
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Municipio del Municipio Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la CONVERSION EN DIVORCIO de la separación de cuerpos y bienes de los cónyuges DEIVIS JOSE RAMIREZ MARIN y ANA VILMANIA RODRIGUEZ MARIÑA, venezolanos, mayores de edad de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-14.666.569 y V-15.933.645 respectivamente, y en consecuencia, DISUELTO el vinculo que los unía en virtud del matrimonio por ellos celebrado en fecha 24 de agosto de 2010, ante la primera autoridad Civil del Municipio Sucre, Estado Bolivariano de Sucre, según consta del Acta de Matrimonio Nº 258, folio 260, del año 2010. Queda disuelta la comunidad conyugal.

Publíquese, regístrese y déjese constancia.
Dada, firmada y sellada en la Sala del despacho del Juzgado del Municipio Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, en Carrizal a los dos (02) días del mes de diciembre de 2013. Años: 203º y 154º.
La Juez Temporal,

Dra. Fabiola Terán Suarez
La Secretaria,

Abg. Beyram Díaz.

Nota: En esta misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia, siendo las 03:00 p.m.
La Secretaria,
Abg. Beyram Díaz.
fts/jh*.
Bd/2396-12












Quien suscribe, BEYRAM DIAZ, Secretaria Titular del Juzgado del Municipio Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda. CERTIFICA: Que los fotostatos que anteceden, son traslado fiel y exacto de sus originales que corren insertos en el expediente Nº 2396-12, contentivo de la solicitud de Separación de Cuerpos, presentada por los ciudadanos DEIVIS JOSE RAMIREZ MARIN y ANA VILMANIA RODRIGUEZ MARIÑA, venezolanos, mayores de edad de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-14.666.569 y V-15.933.645 respectivamente. La presente copia certificada, fue autorizada por la Juez Temporal, y expedida de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, en Carrizal a los dos (02) días del mes de diciembre de dos mil trece (2013). Años: 203º y 154º.-
LA SECRETARIA


ABG. BEYRAM DIAZ



FTS/BD*.
jh/Exp. 2396-12