REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO CARRIZAL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL




JUZGADO DEL MUNICIPIO CARRIZAL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

Carrizal, 02 de diciembre de 2013
203º y 154º
Vistas las actuaciones que anteceden, este Tribunal, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA las mismas TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor de las ciudadanas DELIA PERFECTA NIEVES DE MONSALVE y OLGA CRISTINA MONSALVE DE PUERTAS, venezolanas, mayores de edad, ambas de estado civil viuda, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-2.098.560 y V-4.577.961 respectivamente, sobre las mejoras y bienhechurías construidas en una parcela de terreno de su propiedad, distinguida con el Nº 45, ubicada en la Urbanización Los Budares, Jurisdicción del Municipio Carrizal del Estado Miranda, el cual tiene una superficie de SEISCIENTOS CINCUENTA y DOS METROS CUADRADOS (652 M²), según consta de documento debidamente protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, en fecha 04 de septiembre de 2006, bajo el número 25, Protocolo Primero, Tomo 22; cuyos linderos, medidas y demás determinaciones se identifican plenamente en la solicitud. Quedando a salvo los derechos de cualquier tercero que pudieran verse afectados por la presente declaración. Devuélvanse las presentes actuaciones en original, a las promoventes, incluyendo la solicitud que encabeza las mismas, la cual procede redactada por la abogada en ejercicio Olga Monsalve, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 6.528. Este Juzgado deja expresa constancia de haber tenido a la vista los siguientes recaudos: a) Documento protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, en fecha 04 de septiembre de 2006, bajo el número 25, Protocolo Primero, Tomo 22, b) Levantamiento topográfico, c) Constancia Catastral. Déjese constancia en el Libro Diario llevado por este Tribunal. Expídase por Secretaría las copias certificadas solicitadas de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
La Juez Temporal,

Dra. Fabiola Carolina Terán Suárez
La Secretaria,

Abg. Beyram Díaz
Nota: En esta misma fecha se devuelve la presente solicitud constante de seis (06) folios útiles.
La Secretaria,

Abg. Beyram Díaz






FCTS/BD*.-
TR/S-2628-13*.-