REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO CARRIZAL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO CARRIZAL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Carrizal, 02 de diciembre de 2013.
204º y 153º
Vistas las actuaciones que anteceden, este Tribunal, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA las mismas TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor de la ciudadana HILDA JOSEFINA DETERNOZ BORGES, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-2.142.767, sobre las mejoras y bienhechurías construidas en un lote de terreno de su propiedad, identificado con el Nro. 334 B, ubicado en Jurisdicción del Municipio Carrizal, Distrito Guaicaipuro del Estado Miranda, con una superficie de SETECIENTOS METROS CUADRADOS CON CUARENTA DECIMETROS CUADRADOS (700,40 m2) en el parcelamiento Colinas de Carrizal, Avenida Mirador, según consta de documento debidamente protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, en fecha 25 de mayo de 1971, bajo el Número 36, Protocolo Primero, Tomo 07; cuyos linderos, medidas y demás determinaciones se identifican plenamente en la solicitud. Quedando a salvo los derechos de cualquier tercero que pudiere verse afectado por la presente declaración. Devuélvanse las presentes actuaciones en original, al promovente, incluyendo la solicitud que encabeza las mismas, la cual procede redactada por el abogado Carlos Víctor Sánchez Parra, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 24.506. Este Juzgado deja expresa constancia de haber tenido a la vista los siguientes recaudos: a) Documento protocolizado ante la mencionada oficina de registro, en fecha 25 de mayo de 1971 precedentemente identificado, b) Titulo Supletorio de las bienhechurías construidas sobre la parcela de terreno identificada con el Nº 334-B emanado por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, c) Documento de compra venta de la parcela de terreno identificada con el Nº Z-6, d) Levantamiento topográfico, e)Ficha Catastral. Déjese constancia en el Libro Diario llevado por este Tribunal. Expídase copia certificada de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
La Juez Temporal
Dra. Fabiola Terán Suárez
La Secretaria,
Abg. Beyram Díaz
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Nota: En esta misma fecha se devuelve la presente solicitud constante de siete (07) folios útiles.
La Secretaria,
Abg. Beyram Díaz
Jh/ 2629-13
FTS/bd*
Quien suscribe, BEYRAM DIAZ, Secretaria del Juzgado del Municipio Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda. CERTIFICA: Que el fotostato que antecede es traslado fiel y exacto de su original que corre inserto en el expediente Nº 2629-13, contentivo de la solicitud de Título Supletorio, presentada por la ciudadana HILDA JOSEFINA DETERNOZ BORGES. La presente copia certificada, fue autorizada por la Juez Temporal de este Tribunal por auto de esta misma fecha, y se expide de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, en Carrizal, dos (02) día del mes de diciembre de dos mil trece (2013). Años: 204º y 153º.-
LA SECRETARIA
ABG. BEYRAM DIAZ
Jh/S-2629-13
FTS/BD*.