REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO CARRIZAL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL




JUZGADO DEL MUNICIPIO CARRIZAL
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

Carrizal, 20 de noviembre de 2013.
203º y 154º

Vistas las actuaciones que anteceden, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA las mismas TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, a favor del ciudadano CARLOS EDUARDO OLMOS CEBALLO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-14.436.693, sobre las mejoras y bienhechurías, construidas en un porción de terreno propiedad municipal que tiene un área aproximada de SESENTA y OCHO METROS CUADRADOS CON CINCUENTA y CUATRO DECÍMETROS CUADRADOS (68,54 M²), ubicado en: la Comunidad José Manuel Álvarez, Calle El Milagro, Calle El Carmen , Segunda Escalera, casa s/n, Jurisdicción del Municipio Carrizal del Estado Bolivariano de Miranda, con un área de construcción aproximada de CINCUENTA y SIETE METROS CUADRADOS CON CERO TRES DECÍMETROS CUADRADOS (57,03 M²), según consta de autorización de fecha 08 de noviembre de 2013, expedida por la Alcaldía del Municipio Carrizal, Dirección de Catastro; cuyos linderos, medidas y demás determinaciones se identifican plenamente en la solicitud. Devuélvanse en original las presentes actuaciones, incluyendo la solicitud que encabeza las mismas, la cual procede redactada por la abogada del Servicio Gratuito de la Alcaldía del Municipio Carrizal, Shelley Girón, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 63.043. Expídase copia certificada de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Déjese constancia en el Libro Diario llevado en este Tribunal.
La Juez Temporal,

Dra. Fabiola Carolina Terán Suárez
La Secretaria Acc,

Abg. Jhoanny Herrera
Nota: En esta misma fecha se devuelve la presente solicitud constante de nueve (09) folios útiles.
La Secretaria Acc,

Abg. Jhoanny Herrera

FCTS/JH*.-
TR/S-2606-13*.-