REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO CARRIZAL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL




JUZGADO DEL MUNICIPIO CARRIZAL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Carrizal, 06 de diciembre de 2013.
204º y 153º
Vistas las actuaciones que anteceden, este Tribunal, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA las mismas TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor de la ciudadana LAURA MIREYA FLORES VIERA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nros. V-6.876.934, sobre las mejoras y bienhechurías construidas en un lote de terreno de su propiedad, cedula catastral Nº 68.491, ubicado en la Comunidad “Potrerito Uno”, primera escalera, casa Nro 2, Jurisdicción del Municipio Carrizal del Estado Bolivariano de Miranda, que tiene una superficie aproximada de CIENTO CUARENTA Y DOS METROS CUADRADOS (142,00 m2) según consta de documento debidamente protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, en fecha 12 de julio de 2013, bajo el Número 2013.1432, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el Nro. 229.13.17.1.2687; cuyos linderos, medidas y demás determinaciones se identifican plenamente en la solicitud. Quedando a salvo los derechos de cualquier tercero que pudiere verse afectado por la presente declaración. Devuélvanse las presentes actuaciones en original, al promovente, incluyendo la solicitud que encabeza las mismas, la cual procede redactada por la abogada Mercedes Belisario, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 65.739. Este Juzgado deja expresa constancia de haber tenido a la vista los siguientes recaudos: a) Documento protocolizado ante la mencionada oficina de registro, en fecha 12 de julio de 2013 precedentemente identificado, b) Levantamiento topográfico. Déjese constancia en el Libro Diario llevado por este Tribunal. Expídase copia certificada de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
La Juez Temporal

Dra. Fabiola Terán Suárez
La Secretaria

Abg. Beyram Díaz
Nota: En esta misma fecha se devuelve la presente solicitud constante de seis (06) folios útiles.
La Secretaria,

Abg. Beyram Díaz
Jh/ 2639-13
FTS/bd*


Quien suscribe, BEYRAM DIAZ, Secretaria del Juzgado del Municipio Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda. CERTIFICA: Que el fotostato que antecede, constante de un (01) folio útil, es traslado fiel y exacto de su original que corre inserto en el expediente Nº 2603-13, contentivo de la solicitud de Título Supletorio, presentada por la ciudadana LAURA MIREYA FLORES VIERA. La presente copia certificada, fue autorizada por la Juez Temporal de este Tribunal por auto de esta misma fecha, y se expide de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, en Carrizal, seis (06) días del mes de diciembre de dos mil trece (2013). Años: 204º y 153º.-
LA SECRETARIA

ABG. BEYRAM DIAZ












Jh/S-2639-13
FTS/BD*.