REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO LOS SALIAS

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


JUZGADO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO LOS SALIAS
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA


San Antonio de Los Altos, 18 de diciembre de 2013

203° y 154°

Vista la solicitud y documentación presentada por el ciudadano ISIDRO JOSÉ DOMINGUEZ GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.158.439, debidamente asistido por el abogado William Antonio Hernández Acosta, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 52.489, y evacuadas como han sido las declaraciones de los testigos promovidos; este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y conforme a la Resolución N° 2009-0006, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.152, de fecha 2 de abril de 2009; DECLARA TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor del ciudadano ISIDRO JOSÉ DOMINGUEZ GONZÁLEZ, antes identificado, sobre las mejoras y bienhechurías constituidas por una (1) casa compuesta por dos (2) plantas, con un área de construcción aproximada de Cuatrocientos Dieciséis Metros Cuadrados con Sesenta y Siete Centímetros (416,67 mts2); que en el escrito presentado por el peticionante declaró que fueron construidos sobre una Parcela de Terreno distinguida con el Nº 155, situada en la Urbanización Club de Campo, Jurisdicción del Municipio Los Salias del estado Miranda, cuyos linderos y medidas constan en autos, y que se encuentra aforado por la Dirección de Catastro Municipal de la Alcaldía del Municipio Los Salias del Estado Miranda bajo el Nº 0010606; que dicha Parcela de Terreno tiene un área aproximada de MIL METROS CUADRADOS (1000,00 Mtrs2), según consta de Documento de Propiedad debidamente Protocolizado ante el Registro Inmobiliario del Distrito Guaicaipuro (Hoy Municipio Los Salias del estado Miranda) en fecha veintidós (22) de noviembre de mil novecientos noventa y uno (1991), quedando registrado bajo el N° 34, Tomo 19, Protocolo Primero.

Devuélvase al solicitante en original, todas las actuaciones que conforman la presente solicitud.
Déjese copia certificada del presente Decreto, y constancia en el Libro Diario llevado en este Tribunal.
LA JUEZA TEMPORAL,


GRELIN MIJARES


EL SECRETARIO,

MAIKEL MEZONES


Se deja constancia de que en esta misma fecha se dio cumplimiento con lo ordenado anteriormente.



EL SECRETARIO,





Expediente Nº: S-2013-254
GM / MMI / hep