REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


JUZGADO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO LOS SALIAS
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA



I
Se dio inicio al presente procedimiento, mediante escrito contentivo de la solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes, presentado en fecha 13 de julio de 2012 por los ciudadanos VLADIMIR MARTINEZ CAPRILES y CARMEN YURIMA CARMONA HERRADEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las Cédulas de Identidad NROS V-13.225.659 y V-10.284.913, respectivamente, asistidos por la abogada Juliana Carolina López Galea, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 38.498.
En fecha 19 de julio de 2012, fue decretada la separación de marras, ordenándose la notificación del Fiscal XI del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, y librándose la boleta correspondiente.
En fecha 03 de mayo de 2013, consigna diligencia el Alguacil de este Tribunal, dejando constancia de haber practicado la Notificación a la Fiscal XI del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Miranda.
En fecha 26 de noviembre de 2013, comparecieron los ciudadanos VLADIMIR MARTINEZ CAPRILES y CARMEN YURIMA CARMONA HERRADEZ, y solicitaron mediante diligencia que se proceda a dictar sentencia de conversión en divorcio de la Separación de Cuerpos y Bienes, por cuanto se cumplió el plazo necesario.
En fecha 2 de diciembre de 2013, el Tribunal dictó auto mediante el cual la ciudadana Grelin Mijares, se avocó al conocimiento de la presente solicitud por cuanto fue designada Juez Temporal de este Despacho mediante Oficio Nº CJ-13-3224, de fecha 14/08/2013, emanado de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia; y habiéndose cumplido con los requisitos de Ley, este Tribunal pasa a dictar sentencia en los siguientes términos:
II
El Tribunal para decidir observa que tal como se desprende de la copia cerificada del Acta de Matrimonio cursante al folio siete (07) del expediente, consta que los ciudadanos VLADIMIR MARTINEZ CAPRILES y CARMEN YURIMA CARMONA HERRADEZ, contrajeron matrimonio civil el día veintitrés (23) de junio de dos mil ocho (2008), ante el Registro Civil del Municipio Carrizal, estado Miranda.


Del mismo modo se aprecia que habiendo comparecido conjuntamente los cónyuges para requerir que se decretara la separación de cuerpos y bienes, y posteriormente peticionar la conversión en divorcio de tal separación, bajo la afirmación concertada de no haberse producido reconciliación, que pudiera imposibilitar la disolución del vínculo conyugal, advierte quien suscribe del examen de las actas que efectivamente desde la fecha en que se decretó la separación -19 de julio de 2012- a la fecha de la solicitud de conversión ha transcurrido más de un (1) año, por lo que se dan los extremos contenidos en el artículo 185 del Código Civil, que dispone:


“... También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año después de declarada la separación de cuerpos sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges.

En este caso el Tribunal, procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos, declarará la conversión de separación de cuerpos en divorcio...”.

En consecuencia y visto que los supuestos de hecho en este proceso se subsumen en los supuestos de derecho de la norma antes parcialmente transcrita, ha de atribuírsele la consecuencia jurídica prevista en la disposición en referencia, por lo que, este TRIBUNAL DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO LOS SALIAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, de conformidad con el artículo 185 del Código Civil, 765 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con la Resolución Nº 2009-0006 emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA CONVERSIÓN de la presente SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES, en consecuencia DISUELTO EL VÍNCULO CONYUGAL existente entre los ciudadanos VLADIMIR MARTINEZ CAPRILES y CARMEN YURIMA CARMONA HERRADEZ, contraído en fecha veintitrés (23) de junio de dos mil ocho (2008), según consta de Acta Nº 34 que riela en el libro respectivo el cual reposa ante el Registro Civil del Municipio Carrizal del estado Miranda.


Notifíquese mediante oficio a las autoridades competentes, previa solicitud de parte, con inclusión de las copias de la presente decisión, debidamente certificadas por la Secretaría de este Despacho de conformidad con lo dispuesto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.



Publíquese, regístrese, ejecútese y déjese copia.




Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Municipio del Municipio Los Salias de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en San Antonio de Los Altos, a los dos (2) días del mes de diciembre del año dos mil trece (2013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
LA JUEZA TEMPORAL
EL SECRETARIO
GRELIN MIJARES
MAIKEL MEZONES IBÁÑEZ

Se deja constancia de que en la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 3:15 p.m.
EL SECRETARIO
Expediente Nº: S-2012-149
GM / MMI /hep