REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO LOS SALIAS
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA


PARTE ACCIONANTE: YIRIS SEMERENE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-3.552.137, abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 14.499, actuando en carácter de Endosatario en Procuración de la empresa “CREACIONES SQUIMO, C.A.”, inscrita ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 16/08/2006, bajo el Nº 1 del Tomo 21-Tro; y del ciudadano Juan Carlos Rojas Pérez, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-6.550.290.

PARTE ACCIONADA: “STILO G INVERSIONES, C.A.”, inscrita ante el Registro Mercantil III de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 30/10/2008, bajo el Nº 20 del Tomo 28-A-F7.


APODERADO(S) JUDICIAL(ES) DE LA ACCIONADA: No tiene constituido.

MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES

Expediente Nº: E-2009-126

PERENCIÓN DE LA INSTANCIA


I


Se inició la presente acción ante este Órgano Jurisdiccional por libelo presentado en fecha 10 de noviembre de 2009 por el abogado YIRIS SEMERENE, actuando en carácter de Endosatario en Procuración de la empresa “CREACIONES SQUIMO, C.A.”, y del ciudadano Juan Carlos Rojas Pérez, contra la Empresa “STILO G INVERSIONES, C.A.”, todos ampliamente identificados en autos, por COBRO DE BOLÍVARES. Adjuntó recaudos.

En fecha 13 de noviembre de 2009, se admitió la demanda y se ordenó la citación de la parte accionada, para que compareciera a dar contestación a la demanda al segundo (2do) día de despacho siguiente a su citación.

En fecha 20 de noviembre de 2009, el Tribunal dictó auto mediante el cual ordenó librar exhorto con compulsa al Juzgado Independencia de esta misma Circunscripción Judicial, a los fines de que se practicara la citación a la parte demandada.

En fecha 7 de diciembre del 2009, compareció la parte actora y consignó diligencia dejando constancia de retirar en ese acto el exhorto para tramitar la citación de la parte accionada.

En fecha 20 de mayo de 2011, el Tribunal dictó auto mediante el cual ordenó librar oficio al Juzgado comisionado, a los fines de que informara del estado en que se encontraba el exhorto librado para la práctica de la citación de la parte demandada, por cuanto a la fecha no constaba en autos las resultas del mismo.

Por auto de fecha 2 de diciembre de 2013, quien suscribe se avocó al conocimiento de la presente causa.

II

Expuestos así los hechos, quien aquí decide observa:

De la revisión efectuada a las actas que conforman el presente
expediente, esta juzgadora observa que la última actuación se efectuó el 7 de diciembre de 2009, fecha en la que la parte actora consignó diligencia dejando constancia de retirar el exhorto para tramitar la citación de la parte accionada, observándose que desde la mencionada fecha no realizó ningún otro acto de impulso procesal.

Ahora bien, visto que desde la fecha señalada hasta la presente ha transcurrido más de un año sin haberse efectuado actividad procesal alguna por parte del litigante, resulta forzoso concluir que tal conducta se enmarca dentro del contexto del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil que norma:

“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes...”.

Por tanto, al no existir impulso de los contendores dirigido a movilizar y mantener en curso el proceso, evitando con ello su eventual paralización durante un lapso mayor de un año, conforme lo dispone la citada norma, en concordancia con el dispositivo contenido en el artículo 269 ejusdem, que estipula que la perención se verifica de pleno derecho y tiene carácter irrenunciable; este TRIBUNAL DEL MUNICIPIO LOS SALIAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, en nombre de la República y por autoridad de la ley declara la perención de la instancia, y así se decide.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Los Salias de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, a los tres (3) días del mes de diciembre de dos mil trece (2013). AÑOS 203º de la Independencia y 154° de la Federación.

LA JUEZ TEMPORAL,
EL SECRETARIO TITULAR,
GRELIN MIJARES

MAIKEL MEZONES IBÁÑEZ







Se deja constancia que en esta misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las diez y cuarenta de la mañana (10:40 a.m.).

EL SECRETARIO





Expediente Nº: E-2009-126
GM / MMI / jge