REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO LOS SALIAS
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA


PARTE ACCIONANTE:


APODERADO JUDICIAL ACCIONANTE: CAROLINA NAVARRETE, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-8.678.133,

YIRIS SEMERENE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-3.552.137, abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 14.499, actuando en carácter de Endosatario en Procuración de la ciudadana Carolina Navarrete, antes identificada.

PARTE ACCIONADA:
OMAR JOSÉ QUINTERO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-6.996.698.


APODERADO(S) JUDICIAL(ES) DE LA ACCIONADA: No tiene constituido.

MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES

Expediente Nº: E-2012-041

PERENCIÓN DE LA INSTANCIA


I


Se inició la presente acción ante este Órgano Jurisdiccional por libelo presentado en fecha 10 de octubre de 2012 por el abogado Yiris Semerene, actuando en carácter de Endosatario en Procuración de la ciudadana CAROLINA NAVARRETE, contra el ciudadano OMAR JOSÉ QUINTERO, todos ampliamente identificados en autos, por COBRO DE BOLÍVARES. Adjuntó recaudos.

En fecha 17 de octubre de 2012, se admitió la demanda y se ordenó la citación de la parte accionada, para que compareciera a dar contestación a la demanda al segundo (2do) día de despacho siguiente a su citación.

En fecha 7 de noviembre del 2012, compareció la parte actora y consignó diligencia dejando constancia de consignar los fotostatos requeridos para tramitar la citación de la parte accionada, y los emolumentos al Alguacil para su traslado.

En fecha 15 de noviembre de 2012, el Tribunal dictó auto mediante el cual ordenó librar compulsa para que se procediera a la citación del demandado.
Por auto de fecha 3 de diciembre de 2013, quien suscribe se avocó al conocimiento de la presente causa.

II

Expuestos así los hechos, quien aquí decide observa:

De la revisión efectuada a las actas que conforman el presente
expediente, esta juzgadora observa que la última actuación se efectuó el 7 de noviembre de 2012, fecha en la que la parte actora consignó diligencia dejando constancia de haber consignado los fotostatos requeridos para la elaboración de la compulsa, así como los emolumentos al Alguacil para tramitar la citación de la parte accionada, observándose que desde la mencionada fecha no realizó ningún otro acto de impulso procesal.

Ahora bien, visto que desde la fecha señalada hasta la presente ha transcurrido más de un año sin haberse efectuado actividad procesal alguna por parte del litigante, resulta forzoso concluir que tal conducta se enmarca dentro del contexto del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil que norma:

“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes...”.

Por tanto, al no existir impulso de los contendores dirigido a movilizar y mantener en curso el proceso, evitando con ello su eventual paralización durante un lapso mayor de un año, conforme lo dispone la citada norma, en concordancia con el dispositivo contenido en el artículo 269 ejusdem, que estipula que la perención se verifica de pleno derecho y tiene carácter irrenunciable; este TRIBUNAL DEL MUNICIPIO LOS SALIAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, en nombre de la República y por autoridad de la ley declara la perención de la instancia, y así se decide.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Los Salias de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, a los tres (3) días del mes de diciembre de dos mil trece (2013). AÑOS 203º de la Independencia y 154° de la Federación.
LA JUEZ TEMPORAL,
EL SECRETARIO TITULAR,
GRELIN MIJARES

MAIKEL MEZONES IBÁÑEZ


Se deja constancia que en esta misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las dos y treinta de la tarde (2:30 p.m.).

EL SECRETARIO





Expediente Nº: E-2012-041
GM / MMI / jge