REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO LOS SALIAS
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO LOS SALIAS
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
PARTE DEMANDANTE: NOHORA SOFIA PORTILLO GONZALEZ, venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° 23.154.644.
APODERADO JUDICIAL:
PARTE DEMANDADA:
No tiene constituido apoderado judicial
JESUS ALEJANDRO PATIÑO SUNIAGA, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.780.752.
APODERADO JUDICIAL: No tienen constituido apoderado judicial
MOTIVO: DAÑOS Y PERJUICIOS POR INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO Y DAÑO MORAL.
Expediente Nº: E-2012-046
PERENCIÓN DE LA INSTANCIA
I
En fecha 16 de noviembre de 2012, se recibió la presente demanda procedente del Juzgado Segundo de Municipio del Municipio Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, mediante oficio 2012-/650, de fecha 8 de noviembre de 2012, por la declinación que hiciere el referido Juzgado en virtud de su incompetencia por el territorio.
En fecha 22 de noviembre de 2012, se admitió la demanda y se ordenó la citación de la parte demandada, para que compareciera dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a la citación que se practique y conste en autos, a dar contestación a la demanda, previo suministros de los fotostatos requeridos.
En fecha 3 de diciembre de 2013, el Tribunal dictó auto mediante el cual la ciudadana Grelin Mijares, se avocó al conocimiento de la presente causa por cuanto fue designada Juez Temporal de este Despacho mediante Oficio Nº CJ-13-3224, de fecha 14/08/2013, emanado de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia.
II
Expuestos así los hechos, quien aquí decide observa:
De la revisión efectuada a las actas que conforman el presente
expediente, esta juzgadora observa que la parte actora no realizo actuaciones algunas que impulsaran o dieren continuidad a la demanda por ella interpuesta.
Ahora bien, de los antes señalado se evidencia que hasta la presente ha transcurrido más de un año sin haberse efectuado actividad procesal alguna por parte de los litigantes, resulta forzoso concluir que tal conducta se enmarca dentro del contexto del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil que norma: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes...”
Por tanto, al no existir impulso de los contendores dirigido a movilizar y mantener en curso el proceso, evitando con ello su eventual paralización durante un lapso mayor de un año, conforme lo dispone la citada norma, en concordancia con el dispositivo contenido en el artículo 269 ejusdem que estipula que la perención se verifica de pleno derecho y tiene carácter irrenunciable, este TRIBUNAL DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO LOS SALIAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA en nombre de la República y por autoridad de la ley declara la perención de la instancia y así se decide.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Los Salias de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, a los tres (3) días del mes de diciembre de dos mil trece (2013). AÑOS 203º de la Independencia y 154° de la Federación.
LA JUEZA TEMPORAL
GRELIN MIJARES
EL SECRETARIO
MAIKEL MEZONES IBÁÑEZ
Se deja constancia de que en esta misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 9:00 a.m.
EL SECRETARIO
Expediente Nº: E-2012-046
GM / MMI /hep