REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO LOS SALIAS

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO LOS SALIAS
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA


San Antonio de Los Altos, 3 de diciembre de 2013
203° y 154°


Recibido como ha sido el presente escrito de Solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS presentado por los ciudadanos Renato Corra Costa y María Paula Corra de Bellabarba ampliamente identificados, asistidos por la abogada Omaira Díaz de Solares, titular de la Cédula de Identidad No. V-4.841.735 e inscrita en el Inpreabogado bajo el NRO 99.939, así como la justificación de los testigos promovida y evacuada; este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil Declara ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos: RENATO CORRA COSTA y MARÍA PAULA CORRA de BELLABARBA, de nacionalidad venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-4.580.026 y V-3.431.290, respectivamente, con el carácter de causahabientes, quienes son hijos de la causante, ciudadana IDA COSTA de CORRA, quien en vida era de nacionalidad italiana, titular de la Cédula de Identidad N° E-151.909 y quien falleció en fecha diecisiete (17) de abril de dos mil diez (2010), tal como se desprende de Partida de Defunción emitida por el Registro Civil del Municipio Los Salias del Estado Miranda, insertada en fecha 23 de octubre de 2013, en los Libros de Registro Civil de Defunciones, bajo el Nº 204, Folio Nº 204; todo sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho. Devuélvase a los solicitantes en original todas las actuaciones que conforman la presente solicitud. Déjese copia certificada del presente Decreto y constancia en el Libro Diario llevado en este Tribunal.

En cuanto a la solicitud de copia certificada de la totalidad de las actas que conforman el expediente, contenida en el escrito que encabeza la presente solicitud, este Tribunal la acuerda por ser procedente y ordena expedir dos (2) juegos de copias de conformidad con lo establecido en los Artículos 111 y 112 ejusdem. Cúmplase.
LA JUEZ TEMPORAL,

EL SECRETARIO TITULAR,
GRELIN MIJARES


MAIKEL MEZONES IBÁÑEZ



Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
EL SECRETARIO


Expediente N°: S-2013-237
GM / MMI / jge