REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO LOS SALIAS

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO LOS SALIAS
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA


San Antonio de Los Altos, 3 de diciembre de 2013
203° y 154°

Visto como ha sido el presente escrito de Solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentado por los ciudadanos RENATO CORRA COSTA y MARIA PAULA CORRA DE BELLABARBA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 4.580.026 y 3.431.290, debidamente asistidos por la abogada Omaira Díaz de Solares, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 99.939; así como la justificación de los testigos promovida y evacuada; este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, Declara ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos los ciudadanos RENATO CORRA COSTA y MARIA PAULA CORRA DE BELLABARBA, antes identificados; en su carácter de causahabientes del ciudadano CORRADO CORRA BRENDIN, quien en vida era de nacionalidad italiana, titular de la Cédula de Identidad N° E-151.908, quien falleció en fecha 5 de noviembre de 2011, tal como se desprende de Acta de Defunción Nº 1673, emitida por el Registro Subalterno de la Parroquia San Juan del Municipio Libertador, del Distrito Capital; todo sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho. Devuélvase a los solicitantes en original todas las actuaciones que conforman la presente solicitud. Déjese copia certificada del presente Decreto y constancia en el Libro Diario llevado en este Tribunal. Cúmplase.
LA JUEZA TEMPORAL

EL SECRETARIO
GRELIN MIJARES

MAIKEL MEZONES IBÁÑEZ

Se deja constancia de que se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente.
EL SECRETARIO,

Expediente N°: S-2013-238
GM / MMI / hep