REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO LOS SALIAS
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO LOS SALIAS
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
PARTE DEMANDANTE:
Sociedad Mercantil CONDOMINIOS VENESPA, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, en fecha 18 de noviembre de 2002, bajo el N° 40, Tomo 21-A-Tro.
APODERADAS JUDICIALES:
JENNIFER POLO, JOSIBEL TORRES, EMILIO GIOIA ROSADORO y BETZABETH MACIAS, venezolanos, abogados en ejercicio, titulares de la Cédulas de Identidad Nros 13.232.104, 12.414.147, 6.431.482 y 17.059.377 e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 93.361, 80.841, 70.880 y 130.757, respectivamente.
PARTE DEMANDADA:
APODERADO JUDICIAL:
JUAN DE LA CRUZ SANCHEZ y AMATISTA DE JESUS SATURNO de SANCHEZ, venezolanos, titulares de las Cédulas de Identidad Nros 8.797.301 y 5.619.653, respectivamente.
No tiene Apoderado Judicial constituido
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES-VÍA EJECUTIVA.
Expediente No E-2012-010
SENTENCIA - HOMOLOGACIÒN
I
Se inició el presente juicio ante este Órgano Jurisdiccional por libelo de demanda presentado en fecha 1º de marzo de 2012, por la abogada JENNIFER POLO, en su carácter de apoderada judicial de la Sociedad Mercantil CONDOMINIOS VENESPA, C.A; contra los ciudadanos JUAN DE LA CRUZ SANCHEZ y AMATISTA DE JESUS SATURNO de SANCHEZ, por COBRO DE BOLÍVARES-VÍA EJECUTIVA.
En fecha 28 de marzo de 2012, se admitió la demanda y se ordenó la citación de los demandados, para que comparecieran al segundo (2do) día de despacho siguiente a la citación que del último de los demandados se practique y conste en autos, a dar contestación a la demanda.
En fecha 10 de mayo de 2012, el Tribunal dictó auto mediante el cual acordó librar compulsas a la parte demandada, por cuanto fueron cancelados los fotostatos requeridos.
En fecha 20 de diciembre de 2012, compareció el Alguacil de este Tribunal y estampó diligencia dando cuenta a la Jueza de este Juzgado, que a los fines de practicar la citación de la parte demandada, no encontró persona alguna, por tal motivo, consignó las compulsas correspondientes.
En fecha 19 de febrero de 2013, la representación judicial de la parte actora presento diligencia mediante la cual solicitó la citación por carteles de conformidad al artículo 223 del Código de Procedimiento Civil. Lo que fue acordado mediante auto de fecha 25 de febrero de 2013.
En fecha 3 de abril de 2013, las abogadas JENNIFER POLO y JOSIBEL TORRES, ampliamente identificadas, presentaron diligencia mediante la cual dejaron constancia de haber retirado los carteles correspondientes.
En fecha 8 de octubre de 2013, comparecieron los abogados EMILIO GIOIA ROSADORO y/o BETZABETH MACÍAS, y presentaron diligencia mediante la cual consignan poder que los acredita como apoderados judiciales de la parte actora; consignaron los fotostatos para que se agregaran al cuaderno de medidas, ratificando la solicitud de medida de prohibición de enajenar y gravar.
En fecha 15 de octubre de 2013, el Tribunal dictó auto mediante el cual la ciudadana Grelin Mijares, se avocó al conocimiento de la presente solicitud por cuanto fue designada Juez Temporal de este Despacho mediante Oficio Nº CJ-13-3224, de fecha 14/08/2013, emanado de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia.
En fecha 1º de noviembre de 2013, la representación judicial de la parte accionante, consignó ejemplares de los diarios El Nacional y La Región, donde fue publicado el cartel de citación ordenado por este Tribunal.
En fecha 2 de diciembre de 2013, el abogado EMILIO GIOIA, ampliamente identificado, presentó diligencia mediante la cual desiste del procedimiento.
II
De las actuaciones expuestas se observa que el profesional del derecho, ciudadano Emilio Gioia, en su carácter de apoderado judicial de la accionante, presentó diligencia en fecha 2 de diciembre de 2013, de cuyo contenido se desprende la voluntad expresa, manifiesta y espontánea de desistir, mediante el acto unilateral de autocomposición procesal del procedimiento y de la demanda, razón por la cual quien aquí decide pasa a examinar los efectos de la citada actuación procesal.
Para decidir, se observa:
La figura del desistimiento está consagrada en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, en los términos siguientes:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella: El juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad de consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda es irrevocable aun antes de la homologación del Tribunal.”
Por su parte, el artículo 154 ejusdem dispone:
“El poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén reservados expresamente por la ley a la parte misma; pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad hacer posturas en remates, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho en litigio, se requiere facultad expresa.” (Subrayado del Tribunal).
Ahora bien, de los autos se constata que el nombrado abogado en ejercicio, en carácter de representación judicial de la actora, procedió a desistir manifestando lo siguiente:
“...Suficientemente facultado (a) para este acto, desisto de este procedimiento…”
Vistos los supuestos expresados en la transcripción que antecede, quien aquí decide pasa a examinar las facultades que le fueron otorgadas al nombrado abogado, y en tal sentido, se evidencia de los folios 136 al 138, ambos inclusive, la existencia del poder que otorgara la Sociedad Mercantil demandante, autenticado en fecha 3 de octubre de 2013 ante la Notaría Pública del Municipio Los Salias del Estado Miranda, quedando anotado bajo el N° 27, Tomo 277 de los Libros de Autenticaciones, de cuyo texto se lee:
"...En el ejercicio de este poder podrán uno cualquiera de los referidos Apoderados, intentar y contestar demandas y reconvenciones de cualquier naturaleza incluyendo los procedimientos de vía ejecutiva, intimación, daños y perjuicios, etc., hacer oposiciones, darse por notificados, citados, intimados, promover y evacuar pruebas de todo tipo, oponer y contestar cuestiones previas, ejercer todo tipo de Acción Judicial o Extrajudicial cualesquiera que sea la naturaleza de estas, de manera expresa podrán: desistir, transigir, convenir y disponer del derecho en litigio, recibir cantidades de dinero siempre relacionado con la causa en curso...". (Resaltado añadido).
Aplicando la segunda de las disposiciones transcritas al caso de marras se evidencia que existe adecuación a los presupuestos de la norma, por cuanto la demandante confirió de manera expresa a sus apoderados, facultad para desistir y para disponer del derecho en litigio. En ese sentido, cabe significar que tal como lo ha establecido reiteradamente la jurisprudencia del máximo Tribunal de la República aun cuando las partes pueden poner fin a sus respectivas pretensiones en cualquiera de las fases y grado que se encuentre el proceso, para que ello adquiera validez formal como acto de autocomposición procesal, se requiere que se tenga capacidad procesal para disponer del derecho litigioso, pues constituye un acto que excede de la simple administración ordinaria, por tanto el mandatario o apoderado judicial, para disponer del objeto, el cual verse la controversia, requiere de facultad expresa para poder ejercer dichos actos, como ha quedado verificado en el caso particular.
Como consecuencia, de los argumentos expuestos resulta procedente homologar el desistimiento de la demanda objeto de este análisis, tal como se hará en el dispositivo del presente fallo. Así se resuelve.
DECISIÓN
Por los razonamientos expuestos, este TRIBUNAL DEL MUNICIPIO LOS SALIAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA el desistimiento de la demanda y de la acción formulada por el abogado Emilio Gioia Rosadoro, en carácter de apoderado judicial de la parte actora, Sociedad Mercantil “CONDOMINIOS VENESPA, C.A.”.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Los Salias de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, a los cinco (5) días del mes de diciembre del año dos mil trece (2013). Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
LA JUEZA TEMPORAL
EL SECRETARIO
GRELIN MIJARES
MAIKEL MEZONES IBÁÑEZ
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 2:30 p.m.
EL SECRETARIO
Expediente Nº: E-2012-010
GM / MMI / hep