REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO LOS SALIAS
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO LOS SALIAS
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
San Antonio de Los Altos, 5 de diciembre de 2013
203° y 154°
Vistas la solicitud y documentación presentada por los ciudadanos Francisco Manuel Domínguez González y Elena Rumincsik de Domínguez, el primero de los nombrados de nacionalidad española, y venezolana la segunda, mayores de edad, cónyuges entre sí, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nos. E-81.627.562 y V-9.880.509 respectivamente, asistidos por el abogado Luís Muñoz, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 16.807, y evacuadas como han sido las declaraciones de los testigos promovidos por los solicitantes; este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y conforme a la Resolución N° 2009-0006 emanada del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.152, de fecha 2 de abril de 2009; DECLARA TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor de los ciudadanos FRANCISCO MANUEL DOMÍNGUEZ GONZÁLEZ y ELENA RUMINCSIK de DOMÍNGUEZ, antes identificados, sobre las bienhechurías constituidas por una casa de cuatro (4) niveles con un área total de construcción de aproximadamente CUATROCIENTOS OCHENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON CINCUENTA DECÍMETROS CUADRADOS (483,50 Mtrs2), distribuida como lo señalan los solicitantes.
Que en la presente declararon haber construido sobre una parcela de terreno de su propiedad, distinguida con el Nº 303-B, ubicada en la llamada “Zona C-1” de la Urbanización Club de Campo, en Jurisdicción del Municipio Los Salias del Estado Bolivariano de Miranda. Que les pertenece según consta en Documento debidamente Protocolizado ante el Registro Público del Municipio Los Salias del Estado Bolivariano de Miranda, en fecha ocho (8) de junio de dos mil uno (2001), quedando registrado bajo el Número 02, Protocolo Primero, Tomo 10; y en Documento de Aclaratoria de Linderos protocolizado ante el Registro Público del Municipio Los Salias del Estado Bolivariano de Miranda, en fecha catorce (14) de junio de dos mil trece (2013), quedando registrado bajo el Número 13, folio 124 del Tomo 8, Protocolo de Transcripción; cuyos linderos y medidas constan en autos. Que la referida parcela de terreno tiene una superficie aproximada de MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON TREINTA Y CUATRO DECÍMETROS CUADRADOS (1.485,34 Mtrs2), y se encuentra aforado por la Dirección de Catastro Municipal de la Alcaldía del Municipio Los Salias del estado Miranda bajo el Nº 0011553.
Devuélvase a los solicitantes en original, todas las actuaciones que conforman la presente solicitud.
Déjese copia certificada del presente Decreto, y constancia en el Libro Diario llevado en este Tribunal.
LA JUEZ TEMPORAL,
EL SECRETARIO TITULAR,
GRELIN MIJARES
MAIKEL MEZONES IBÁÑEZ
Se deja constancia de que en esta misma fecha se dio cumplimiento con lo ordenado anteriormente.
EL SECRETARIO
Expediente Nº: S-2013-217
GM / MMI / jge