REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO LOS SALIAS

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO LOS SALIAS
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA


PARTE ACCIONANTE:

APODERADOS JUDICIALES PARTE ACCIONANTE: BANCO PROVINCIAL, S.A. - BANCO UNIVERSAL.

ROSALBA FEGHALI GEBRAEL, ABRAHAN JOSÉ MUSSA URIBE, DILIA MARÍA ROMERO ALFONZO, PEDRO SEGUNDO VELÁSQUEZ RAMBERT y HÉCTOR ENRIQUE QUIJADA GÓMEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-12.730.417, V-8.369.062, V-12.387.433, V-5.397.943 y V-12.162.023, abogados en ejercicio inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 72.097, 43.658, 80.528, 33.014 y 134.761, en su orden.

PARTE ACCIONADA:
IGNACIO ANTONIO MATOS VIELMA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-4.540.165.


APODERADO(S) JUDICIAL(ES) DEL ACCIONADO: No tiene constituido.


MOTIVO: RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE VENTA
CON RESERVA DE DOMINIO

Expediente Nº: E-2012-044

PERENCIÓN DE LA INSTANCIA


I


Se inició la presente acción ante este Órgano Jurisdiccional por libelo presentado en fecha 22 de octubre de 2012 por la abogada Rosalba Feghali Gebrael, actuando en carácter de apoderada judicial de la Sociedad Mercantil BANCO PROVINCIAL, S.A. – BANCO UNIVERSAL, contra el ciudadano IGNACIO ANTONIO MATOS, ampliamente identificados en autos, por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO. Adjuntó recaudos.

En fecha 6 de noviembre de 2012, se admitió la demanda y se ordenó la citación de la parte accionada, para que compareciera a dar contestación a la demanda al segundo (2do) día de despacho siguiente a su citación.

En fecha 6 de noviembre de 2012, compareció la representación judicial de la parte actora y consignó diligencia dejando constancia de consignar los fotostatos requeridos para tramitar la citación de la parte accionada, y los emolumentos al Alguacil para su traslado.

Por auto de fecha 6 de diciembre de 2013, quien suscribe se avocó al conocimiento de la presente causa.

II

Expuestos así los hechos, quien aquí decide observa:

De la revisión efectuada a las actas que conforman el presente
expediente, esta juzgadora observa que la última actuación se efectuó el 6 de noviembre de 2012, fecha en la que la representación judicial de la parte actora consignó diligencia dejando constancia de haber consignado los fotostatos requeridos para la elaboración de la compulsa, así como los emolumentos al Alguacil para tramitar la citación de la parte accionada, observándose que desde la mencionada fecha no realizó ningún otro acto de impulso procesal.

Ahora bien, visto que desde la fecha señalada hasta la presente ha transcurrido más de un año sin haberse efectuado actividad procesal alguna por parte del litigante, resulta forzoso concluir que tal conducta se enmarca dentro del contexto del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil que norma:

“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes...”.

Por tanto, al no existir impulso de los contendores dirigido a movilizar y mantener en curso el proceso, evitando con ello su eventual paralización durante un lapso mayor de un año, conforme lo dispone la citada norma, en concordancia con el dispositivo contenido en el artículo 269 ejusdem, que estipula que la perención se verifica de pleno derecho y tiene carácter irrenunciable; este TRIBUNAL DEL MUNICIPIO LOS SALIAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, en nombre de la República y por autoridad de la ley declara la perención de la instancia, y así se decide.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Los Salias de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, a los seis (6) días del mes de diciembre de dos mil trece (2013). AÑOS 203º de la Independencia y 154° de la Federación.
LA JUEZ TEMPORAL,
EL SECRETARIO TITULAR,
GRELIN MIJARES

MAIKEL MEZONES IBÁÑEZ




Se deja constancia que en esta misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las dos y cincuenta de la tarde (2:50 p.m.).

EL SECRETARIO





Expediente Nº: E-2012-044
GM / MMI / jge