En horas de despacho del día de hoy, lunes dieciséis de diciembre de dos mil trece (16/12/13), a las diez de la mañana (10.00 a.m.), día y hora prefijada (ver f. 16) para la práctica del MANDAMIENTO DE EJECUCIÓN proferido por el JUZGADO DÉCIMO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en ocasión al juicio que por INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES incoare el ciudadano JOSÉ ARMANDO VELAZCO RAMIREZ, en contra del ciudadano MARTIN ANDERSON, en donde se decretó “…MEDIDA DE EMBARGO EJECUTIVO sobre bienes propiedad de la parte demandada, hasta cubrir la cantidad de Quince Mil Ochocientos Cuarenta con Cero Céntimos (BsF. 15.840,00), suma esta que comprende el doble de la cantidad condenada a pagar, más las costas procesales calculadas prudencialmente por este Tribunal en un veinticinco por ciento (25%) del monto demandado, las cuales ascienden a la suma de Mil Setecientos Sesenta con Cero Céntimos (BsF. 1.760,00), ya incluida en la anterior cantidad. En caso de que la medida de embargo decretada sea exigible sobre cantidades de dinero, la suma líquida exigible a embargar es Ocho Mil Ochocientos con Cero Céntimos (BsF. 8.800,00)…”; se trasladó y constituyó el JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO, CARRIZAL Y LOS SALIAS DE LA CIRCUNSCRIPCÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, a cargo del Dr. MARIO V. ESPOSITO C., conjuntamente con el ciudadano (Abg.) JOSÉ ARMANDO VELAZCO RAMIREZ, con matricula del Inpreabogado signada con el número 15.563, quien actúa en su propio nombre y representación; en el lugar que fuera indicado por este (ver f. 3): “Sede del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, ubicado en la Avenida Bermúdez c/c Arismendi, Palacio de Justicia –Edif. Don Chichi-, piso 1, Municipio Guaicaipuro, Los Teques, Estado Miranda.” Una vez en el sitio, el Tribunal fue atendido por una persona que dijo ser y llamarse SAMUEL GONZÁLEZ LUGO, quien manifestó ser el Secretario Temporal del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Verificada la identidad y cargo de la persona notificada, el Tribunal lo impuso de su misión, motivo por el cual fue necesario leerle el contenido del mandamiento de ejecución proferido del JUZGADO DÉCIMO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. En este estado, la parte intimante-ejecutante, ciudadano (Abg) JOSÉ ARMANDO VELAZCO RAMIREZ, ya antes identificado, solicitó ser oído por el Tribunal y luego de ser autorizado expone: “De conformidad con el artículo 534 del Código de procedimiento Civil, señalo para ser embargado ejecutivamente la suma de dinero que se encuentra consignada a favor del ejecutado, ciudadano MARTIN ANDERSON, desde el día 30 de octubre de 2009; en las actas del expediente N° 20.852, de la nomenclatura llevada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta misma Circunscripción Judicial. Es todo.” Concluida la anterior exposición, es menester efectuar una revisión del expediente signado con el número 20.852, de la nomenclatura interna del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con el fin de verificar si efectivamente existen cantidades de dinero –disponibles o de su propiedad- a favor del ciudadano MARTIN ANDERSON. Incontinenti, y luego de haber sido facilitado el expediente por el Secretario Temporal, ciudadano SAMUEL GONZÁLEZ LUGO, en él se observó: Primero; que en fecha 27 de octubre de 2006, el tantas veces mencionado JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA, dictó sentencia, en cuya parte resolutiva acordó “(…) y consecuentemente la demandante como propietaria del terreno ubicado (…)tiene derecho a hacer suyas las bienhechurías incorporadas al mismo, por ser estas accesorias de aquél, pero deberá pagar al demandado, a su elección, o el valor de los materiales, el precio de la obra de mano, o el aumento del valor adquirido por el terreno de su propiedad, tal y como lo dispone el artículo 557 antes citado (…)”: Segundo; que luego de cumplidas la formalidades relacionadas con la designación de peritos para la elaboración de la experticia complementaria del referido fallo, ésta arrojo que “…el valor estimado de la obra es de veintitrés mil seiscientos veintidós bolívares (Bs. 23.622,oo)…”: y, Tercero; que la cantidad acordada fue consignada por la representación judicial de la parte actora .-diligencia de fecha 30 de octubre de 2009- mediante cheque de gerencia librado contra el Banco Mercantil, cuenta corriente (..), número de cheque 28077085, por la suma de veintitrés mil seiscientos veintidós (Bs. 23.622,oo). De lo anterior se desprende claramente que la cantidad de dinero señalada para ser embargada ejecutivamente por la parte actora-ejecutante, (Abog) JOSÉ ARMANDO VELAZCO RAMIREZ, si bien no esta en poder del ejecutado, ciudadano MARTIN ANDERSON, le pertenece y se encuentra a su disposición; de allí que sea procedente el embargo solicitado. En consecuencia, se EMBARGA EJECUTIVAMENTE la suma de ocho mil ochocientos bolívares (Bs. 8.800,oo), monto éste que deberá ser debitado de la cantidad que se encuentra consignada a favor del ciudadano MARTIN ANDERSON, en el expediente signado con el número 20.852, de la nomenclatura interna del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, en ocasión al juicio que por accesión inmobiliaria incoare en su contra la ciudadana YARIMA RUDAS. Expídase cheque a favor de la parte ejecutante, ciudadano JOSE ARMANDO MARTIN VELAZCO RAMIREZ, por la suma aquí embargada, es decir, por la cantidad de Ocho Mil Ochocientos con Cero Céntimos (Bs. 8.800,oo). Igualmente, se ordena remitir copias cerificadas de la presente acta, al JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, a fin de que sean agregadas al expediente signado con el número 20.852, como respaldo de haberse practicado la presente medida. Siendo las 11.30 minutos de la mañana, el Tribunal concluye su misión y ordena el regreso a su sede. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ,
MARIO V, ESPOSITO CASTELLANOS.
LA PERSONA NOTIFICADA,
SAMUEL GONZALEZ LUGO.
LA PARTE EJECUTANTE,
DR. JOSE ARMANDO VELAZCO RAMIREZ.
LA SECRETARIA,
OMAIRA MATERANO.
Com. 2682-13.
ME/om.
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