En horas de despacho del día de hoy, martes 17 de diciembre de 2013, siendo las nueve y treinta de la mañana (9:30 a.m.), día y hora prefijada para la practica de la medida de entrega forzosa que fuere decretada por el Juzgado Primero de Municipio del Municipio Guaicaipuro de la Circunscripción del Estado Bolivariano de Miranda, en fecha 10 de noviembre de 2009 (ver f. 2), por encontrarse definitivamente firme la sentencia dictada en fecha 25 de septiembre de 2009, proferida por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial Del Estado Miranda, en ocasión al juicio que por Resolución de Contrato de Arrendamiento incoaren los ciudadanos VALENTIN MANUEL XARPELL CORDERROURE, cesionario de los derechos litigiosos del ciudadano FERNANDO BERNARDO MARQUES y GINA GIANNINI VED CILIBERTI, venezolanos, mayores de edad, de éste domicilio y titulares de la cédula de identidad números V-11.041.096 y V-11.042.886, respectivamente, contra el ciudadano MUSTAFA AHMAD IBRAIM SULEIMAN, venezolano, mayor de edad, de éste domicilio y titular de la cédula de identidad número V-13-337.737, la cual consiste en “(…) la entrega material de un inmueble constituido por un local comercial identificado con el número 43, situado en la Calle Miquelen Sur, Municipio Guaicaipuro, Los Teques, Estado Bolivariana de Miranda, completamente desocupado de bienes y personas a la parte actora y/o cualesquiera de sus apoderados judiciales (…)”; se trasladó y constituyó el JUZGADO ACCIDENTAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO, CARRIZAL Y LOS SALIAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, a cargo del ciudadano JOHN JOSE PEREZ GONZALEZ, conjuntamente con la representación judicial de la parte actora-ejecutante, abogado FRANCISCO DUARTE, inscrito en el Inpreabogado con el número 7.306, así como los funcionarios auxiliares y policiales necesarios para la practica de la medida, habilitándose para ello todo el tiempo que fuera necesario, en la siguiente dirección: “Local Nº 43, Calle Miquelen-Negro Primero/Arismendi, Los Teques, Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda”. Una vez en el sitio, se procedió a dar repetidos toques en la reja azul que da acceso a la parte superior del inmueble, siendo atendido el tribunal por una persona que dijo ser y llamarse ABUISHTAYAH MA´MON MOHAMMAD MAHMOUD, manifestando ser sobrino de la parte demandada-ejecutada, ciudadano MUSTAFA AHMAD IBRAHIM SULEIMAN, presentando la cédula de identidad número E-83.918.315, una vez verificada la identidad del prenombrado ciudadano, fue impuesto de la misión del Tribunal, para lo cual fue necesario leerle el contenido integro de la comisión. Acto seguido hizo acto de presencia el ciudadano MUSTAFA AHMAD IBRAIM SULEIMAN, identificándose con la cédula de identidad número V-13-337.737, a quien igualmente se le impuso de la misión del tribunal leyéndole el contenido integro de la comisión. Una vez notificada la parte demandada-ejecutada solicitó ser oído por el Tribunal y luego de ser autorizado expone: “Solicito me sea concedido un lapso prudencial para notificar vía telefónica a mi abogado de confianza sobre la presencia del Tribunal. Es todo”. Acto continuo, el Tribunal le observa a la persona notificada, que por cuanto el derecho a la defensa y al debido proceso son derechos constitucionales inherentes a toda persona humana, los cuales son una garantía constitucional a todo proceso, el cual para ser debido, debe ser justo, como atribución inherente al concepto de Estado al que no le basta ser catalogado como de derecho, sino que le importa más ser entendido como un Estado de Derecho y de Justicia, y por ello debe ser garantizado en todo estado y grado del proceso y siendo la fase de ejecución de medidas una etapa del proceso, se le concede al notificado un plazo de una (1) hora, a los fines de que se comunique con su representante legal, e incluso a aquellos terceros con interés legítimo y directo en las resultas de ésta medida, para que hagan acto de presencia y defiendan sus derechos e intereses, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 49, numeral 1º de la Constitución
de la República Bolivariana de Venezuela, desarrollados en sendas sentencias de fechas 2 de febrero de 2000, y 23 de enero de 2002, ambas por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencias de los Magistrados JESUS EDUARDO CABRERA ROMERO e IVAN RINCON URDANETA, respectivamente, en concordancia con el artículo 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos o Pacto de San José de Costa Rica, el cual es aplicable por la remisión normativa prevista en el artículo 23 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. El plazo acordado lo considera el Tribunal suficiente para que la parte demandada, los terceros, así como cualquier profesional del derecho, se hagan presentes en ésta actuación judicial, por cuanto en el lugar donde se encuentra el Tribunal constituido está ubicado en la ciudad de Los Teques, sitio éste en donde laboran un gran numero de abogados y en donde además existe facilidad de acceso al local comercial ya que se encuentra muy cerca de la sede de los tribunales (Palacio de Justicia). Acto continuo se permitió el acceso al interior del local comercial, motivo por el cual el Tribunal, conjuntamente con los funcionarios policiales, procede a ingresar al mismo, haciendo un recorrido por su interior, observándose un área que funciona como depósito de cajas y mercancía (adornos y figuras chinas). Se deja expresa constancia que dentro del plazo concedido el ciudadano MUSTAFA SULEIMAN, manifestó que su abogado de confianza no haría acto de presencia por cuanto presenta problemas de salud, por lo que procedería a comunicarse con otro abogado. Se deja constancia que siendo las 11:00am, no compareció representación judicial alguna, en consecuencia se ordena la prosecución de la medida a que se contrae la presente comisión. Incontinenti, se le indico a la parte notificada que por cuanto la medida no recae sobre bienes muebles, puede hacer el retiro voluntario de los mismos. Acto continuo y siendo las once y cuarenta y cinco minutos de la mañana (11:45am), hizo acto de presencia el ciudadano NESTOR JOSE RONDON AROCHA, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 167.606, manifestando que su presencia obedece para garantizar los derechos e intereses del ciudadano SULEIMAN MUSTAFA AHMAD IBRAHIN, parte demandada-ejecutada en el presente proceso; solicito ser oído por el Tribunal y luego de ser autorizado, expone: “Por cuanto la presente medida no recae sobre bienes muebles, haré el retiro voluntario de los mismos, sin inventario y bajo mi propio riesgo, a la siguiente dirección Sector Las Cuatro Esquinas, Edificio EL CONDE, piso 1, N° 22, Calle Ribas, de la ciudad de Los Teques, Estado Bolivariano de Miranda ”. En virtud de lo expuesto, el Apoderado Judicial de la parte actora, solicito se designara practico cerrajero, para lo cual se designó al ciudadano CARLOS BLANCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 6.842.638, quien estando presente aceptó el cargo y prestó el juramento de ley, procediendo de seguidas al cambio de los cilindros que permiten al acceso al inmueble objeto de la medida. Una vez concluido el retiro voluntario de los bienes, el apoderado judicial de la parte actora Abg. FRANCISCO DUARTE, ampliamente identificado, pidió ser oído por el Tribunal, y luego de ser autorizado expone: “Recibo en este acto el inmueble constituido por un local comercial identificado con el número 43, (parte superior) situado en la Calle Miquelen Sur, Municipio Guaicaipuro, Los Teques, Estado Bolivariano de Miranda, tal y como fue ordenado por el Juzgado Primero de Municipio del Municipio Guaicaipuro de la Circunscripción del Estado Bolivariano de Miranda, libre de bienes y de personas, así como un juego de llaves (cinco unidades) que dan ingreso al mismo, igualmente solicito se remitan las actuaciones al Tribunal de la causa, es todo”. Se deja constancia que se fijó el Cartel de Notificación en la puerta que da acceso al Local comercial que fuere objeto de la medida. Igualmente se deja constancia que estuvieron presentes en la medida los funcionarios Oficial Jefe Estiben Diaz, Oficial Agregado Pablo Angulo y el Oficial Luis Tovar, respectivamente, adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda, quienes velaron
por la custodia y protección de las personas presentes en la medida y por el cabal cumplimiento del orden público durante la ejecución de la misma. En este estado y siendo las 6:30p.m, este Tribunal declara cumplida su misión y ordena el regreso a su sede. Es todo. Terminó se leyó y conformes firman.
EL JUEZ ACCIDENTAL
JHON JOSE PEREZ GONZALEZ
EL APODERADO JUDICIAL PARTE ACTORA
EL NOTIFICADO
PARTE DEMANDADA
EL ABOGADO ASISTENTE
LOS FUNCIONARIOS POLICIALES
EL CERRAJERO
LA SECRETARIA ACCIDENTAL
OMAIRA MATERANO NUÑEZ
COMISIÓN Nº 2616-12
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