En horas de despacho del día de hoy, miércoles 18 de diciembre de 2013, siendo las 10.00 a.m., día y hora prefijado (ver f.18) para la práctica del MANDAMIENTO DE AMPARO CONSTITUCIONAL proferido por el JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNCRPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA (ver f. 2 y 3), en ocasión a la solicitud de amparo constitucional propuesta por el ciudadano CARLOS ALBERTO SANTANA HURTADO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad V-6.371.404, en contra del ciudadano VICENTE SALAZAR SADER, mayor de edad y titular de la cédula de identidad V-3.721.242, cuya sentencia -dictada en fecha 11 de septiembre de 2013- ordenó en su parte resolutiva que “(…) razones por las cuales debe (sic) esta Juzgador necesariamente declarar con lugar el presente amparo y consecuentemente ordenar el restablecimiento de la situación jurídica infringida y aceptada por el querellado según los razonamientos anteriormente expuestos, consistente en ordenarle a la agraviante restituya al ciudadano CARLOS ALBERTO SANTANA HURTADO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-6.371.404, el acceso al inmueble ubicado en San Antonio de Los Altos, Municipio Los Salias, Sector Las Minas, Calle Aragua, cerca del Galpón de la Cerámica Frente a Mueblería Fabitense, casa, portón azul, del Estado Miranda, donde se encuentran sus enseres y animales (…)” ; se trasladó y constituyó el JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIO GUAICAIPURO CARRIZAL Y LOS SALIAS DE LA CIRCUNSCRIPCÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, a cargo del Dr. MARIO V. ESPOSITO CASTELLANOS, conjuntamente con la parte ejecutante, ciudadano CARLOS ALBERTO SANTANA HURTADO, ya antes identificado, debidamente asistido por la abogada GINETTE SERRANO, DEFENSORA PUBLICA SEGUNDA CON COMPETENCIA EN MATERIA CIVIL Y ADMINISTRATIVA ESPECIAL INQUILINARIA DEL ESTADO MIRANDA, en la siguiente dirección: “Zona Industrial Las Minas San Antonio de Los Altos, Municipio Los Salias, Sector Las Minas, Calle Aragua, cerca del Galpón de la Cerámica Frente a Mueblería Fabitense, casa, portón azul. Luego de repetidos toques, el Tribunal no fue atendido por persona alguna. Incontinenti, dado que se trata de mandamiento de amparo, lo cual implica que el mismo se debe ejecutar de manera inmediata e incondicional, y en concordancia con el artículo 11 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, se ordena la apertura de la puerta azul que da acceso al inmueble antes identificado. A tal efecto, se designa práctico cerrajero al ciudadano CARLOS BLANCO, venezolano, mayor de edad y portador de la cédula de identidad número 6.842.638, quien estando presente en el acto aceptó el cargo y presto el juramento de ley, procediendo de seguidas a la apertura del cilindro –cerradura- que da acceso al inmueble ya antes descrito. Una vez que se realizo la apertura de la puerta, el Tribunal, conjuntamente con los ciudadanos requeridos y los funcionarios policiales, realiza un recorrido por el interior del inmueble, observándose en él diferentes estructuras para la cría de gallos, gallinas y pollos, algunos de los cuales se encontraban vivos y otros en estado de descomposición En este estado, la parte solicitante, ciudadano CARLOS ALBERTO SANTANA HURTADO, ya antes identificado, por conducto de la Defensora Pública 2°, abogada GINETTE SERRANO, también antes identificada, solicitó ser oído por el Tribunal y luego de ser autorizado expone: “Le observo al Tribunal que los animales descritos en la presente acta, son de mi absoluta propiedad. Asimismo, quiero dejar constancia que los que se hallaron muertos al momento de la práctica de la presente medida, se encontraban vivos para el momento del desalojo ilegal y arbitrario. Asimismo señalo que mis efectos personales –ropa, zapatos, dvd, bomba hidroneumática, televisor, cama, etc.- fueron retirados del inmueble, motivo por el cual formulare la correspondiente denuncia en los órganos competentes. Por último manifiesto que por virtud de la presente medida, tuve la posibilidad de acceso al área destinada para vivienda. Es todo.” Se deja constancia que se fijó el Cartel de Notificación en la puerta del inmueble antes descrito. Igualmente se deja constancia que estuvieron presentes en la medida los funcionarios Oficial Jefe Wilman Navarro, y los Oficiales Juan Prez, Fernando Rebolledo y Marin Rayber, adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda, quienes velaron por la custodia y protección de las personas presentes en la medida y por el cabal cumplimiento del orden público durante la ejecución
de la misma. En este estado y siendo la 1:00p.m, este Tribunal declara cumplida su misión y ordena el regreso a su sede. Es todo. Terminó se leyó y conformes firman.
EL JUEZ
MARIO ESPOSITO CASTELLANOS
DEFENSORA PÚBLICA 2°
GINETTE SERRANO
CARLOS ALBERTO SANTANA HURTADO
LOS FUNCIONARIOS POLICIALES
EL CERRAJERO
LA SECRETARIA
OMAIRA MATERANO NUÑEZ
COMISIÓN Nº 2691-13
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