En horas de despacho del día de hoy, jueves diecinueve (19) de Diciembre de 2013, siendo las diez de la mañana (10.00 a.m.), día y hora prefijado para la practica del DECRETO DE AMPARO A LA POSESIÒN (ver f. 29) que fuere decretada en fecha 19 de noviembre de 2013, por el JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DE TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, con sede en la ciudad de Los Teques (ver f. 1 al 3), en ocasión a la querella que por INTEDICTO DE AMPARO A LA POSESIÓN incoare la ciudadana TERESA DE JESÚS BERNAL BERNAL contra los ciudadanos MANUEL DE SOUSA GUZMAN y LUISA FÁTIMA DE SOUSA GUZMAN, en donde se acordó notificar a la parte querellada que “…se abstenga de continuar realizando los actos perturbatorios que dice sufrir la parte querellante consistente en que los días 1 y 2 de octubre de 2013 los ciudadanos MANUEL DE SOUSA GUZMAN y LUISA FÁTIMA DE SOUSA GUZMÁN, respectivamente, limpiaron y colocaron estantes de madera penetrando a lo largo del lindero noreste, desmalezando, rozando, deforestando parte del área de terreno, cortando ciertos arbustos y árboles, inclusive frutales, abriendo picas para colocar las cercas, colocando alambre de púas, impidiéndole de esta manera a su mandante mediante actitudes hostiles, abusivas, arbitrarias, ilegales, amenazadoras, hostigantes y temerarias el acceso a las áreas del terreno como son: 1) el baño que se encuentra fuera de la casa, 2) El fogón (cocina) fuera de la casa, 3) áreas comunes a la casa (patio), 4) áreas sembradas de árboles frutales cercándole para impedir el paso a la querellante…”, sobre “(…)un lote de terreno, ubicado en Lagunetica de montaña, sector “La Mostaza”, sitio conocido como “El Topo” hoy conocido también como “El Bucare”, Parroquia San Pedro de los altos, en Jurisdicción del Municipio Autónomo Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, en un área de mayor proporción de aproximadamente Seis Mil Seiscientos Nueve Metros cuadrados con Cuarenta y Seis Metros Cuadrados, cuyos linderos son; Noroeste: Posesión que es o fue de los Pinto Jiménez; Oeste: Terrenos en posesión de Teresa de Jesús Bernal y Este: Cafetales de la sucesión Pinto, terrenos que fueron de Francisco Díaz Pinto(…)”; se trasladó y constituyó el JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO, CARRIZAL Y LOS SALIAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, a cargo del DR. MARIO ESPOSITO CASTELLANOS, conjuntamente con la representación judicial de la parte querellante, abogado LUIS GERARDO TARAZONA CAMPOS, inscrito en el Inpreabogado Nº 33.249, así como de los funcionarios auxiliares y policiales necesarios para la practica de la presente medida, en la siguiente dirección: “Vía Lagunetica de la montaña, Sector “La Mostaza”, sitio conocido como “El Topo” hoy conocido también como “El Bucare”, Parroquia San Pedro de los altos, en Jurisdicción del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda”. Una vez en el sitio, el Tribunal procedió a ubicar el terreno identificado en autos, el cual se encuentra conformado – parte del terreno de una mayor extensión- por un patio, vivienda, cancha de bolas criollas, kiosco, parrillera. Se deja constancia que el representante judicial de la parte querellante, abogado Luis Gerardo Tarazona Campos, ya antes identificado, manifestó que los querellados no habitan en el sector. Seguidamente, el Tribunal se traslado a una vivienda cercana del inmueble señalado por la parte querellante, realizando repetidos toques en el mismo, siendo atendidos por una vecina que manifestó ser miembro del Consejo Comunal del sector, sin embargo se negó a identificarse por razones personales. Por último manifestó que los ciudadanos MANUEL DE SOUSA GUZMAN y LUISA FÁTIMA DE SOUSA GUZMAN, no habitan en el sector. No obstante lo anterior, se le hizo lectura contenido integro del despacho proferido por Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en donde se ordenó notificar a la parte querellada que “…se abstenga de continuar realizando los actos perturbatorios que dice sufrir la parte querellante consistente en que los días 1 y 2 de octubre de 2013 los ciudadanos MANUEL DE SOUSA GUZMAN y LUISA FÁTIMA DE SOUSA GUZMÁN, respectivamente, limpiaron y colocaron estantes de madera penetrando a lo largo del lindero noreste, desmalezando, rozando, deforestando parte del área de terreno, cortando ciertos arbustos y árboles, inclusive frutales, abriendo picas para colocar las cercas, colocando alambre de púas, impidiéndole de esta manera a su mandante mediante actitudes hostiles, abusivas, arbitrarias, ilegales, amenazadoras, hostigantes y temerarias el acceso a las áreas del terreno como son: 1) el baño que se encuentra fuera de la casa, 2) El fogón (cocina) fuera de la casa, 3) áreas comunes a la casa (patio), 4) áreas sembradas de árboles frutales cercándole para impedir el paso a la querellante…”, sobre “(…)un lote de terreno, ubicado en Lagunetica de montaña, sector “La Mostaza”, sitio conocido como “El Topo” hoy conocido también como “El Bucare”, Parroquia San Pedro de los altos, en Jurisdicción del Municipio Autónomo Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, en un área de mayor proporción de aproximadamente Seis Mil Seiscientos Nueve Metros cuadrados con Cuarenta y Seis Metros Cuadrados, cuyos linderos son; Noroeste: Posesión que es o fue de los Pinto Jiménez; Oeste: Terrenos en posesión de Teresa de Jesús Bernal y Este: Cafetales de la sucesión Pinto, terrenos que fueron de Francisco Díaz Pinto(…)”. En virtud de la lectura efectuada, la ciudadana manifestó que se iba comunicar con los demandados. En este estado, la representación judicial de la parte actora, abogado LUIS GERARDO TARAZONA CAMPOS, solicito ser oído por el Tribunal, y luego de ser autorizado, expone: “Practicado el decreto de amparo a la posesión, de conformidad con el artículo 700 del Código de Procedimiento Civil, solicito se remitan las presentes actuaciones al Tribunal de la causa. Es todo”. Concluidas las exposiciones de la parte querellante, el Tribunal procede a fijar Cartel de Notificación respectivo en la entrada principal del inmueble, específicamente en un medidor colocado en el poste ubicado en la ya referida entrada. Igualmente se deja constancia que estuvieron presentes los funcionarios Oficial Jefe NAVARRO AYALA WILMAN EDUARDO, Oficial RODRÍGUEZ AGUIAR YOLBI NELLY y Oficial GONZÁLEZ ROMERO DALMIRO JOSÉ, placas números 432, 5714 y 5692 respectivamente, adscritos al Instituto Autónomo de la Policía del Estado Miranda, quienes velaron por la custodia y protección de las personas presentes en la medida y por el cabal cumplimiento del orden público durante la ejecución de la misma. En este estado y siendo las tres de la tarde (03:00 p.m.), el Tribunal declara concluido el acto y ordena el regreso a su sede. Es todo, terminó, se leyó y sin observaciones firman.
EL JUEZ


MARIO ESPOSITO CASTELLANOS




El APODERADO JUDICIAL DE LA
PARTE QUERELLANTE


LA NOTIFICADA
Se negó a identificarse.


LOS FUNCIONARIOS POLICIALES



LA SECRETARIA


OMAIRA MATERANO NUÑEZ




COMISIÓN Nº 2698-13