COMISIÓN 906/2013
En el día de hoy, Dieciocho (18) de Diciembre de 2013, siendo las diez de la mañana (10:00 AM), oportunidad fijada para que tenga lugar el decreto de Ejecución Forzosa de Sentencia, que declaró Con Lugar, la acción de Amparo Constitucional interpuesto por el ciudadano FRANCISCO JAVIER TOVAR PEÑA, venezolano y; titular de la Cédula de Identidad Nro. V-9.488.044, contra la Asociación Civil UNIÓN DE CONDUCTORES LÍNEA EL ESFUERZO, en la persona de su Presidente GUILLERMO JOSÉ FERNÁNDEZ GIL, venezolano y titular de la Cédula de Identidad Nro. V-10.284.428, el cual se sustancia en el expediente signado bajo el Nº 2900-13 por ante el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Miranda; siendo dictada sentencia en fecha 29 de noviembre de 2013. Seguidamente se trasladó y constituyó este Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios Lander, Independencia, Simon Bolívar y Paz Castillo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en la ciudad de Ocumare del Tuy, a cargo de la Jueza Abg. NANCY ORTIZ MALAVE y su respectiva Secretaria Temporal Abg. MARÍA LOURDES GUAIQUERIANO; frente a un inmueble, constituido como Sede de la Asociación Civil identificada Ut-Supra, ubicada en la calle principal del Alto de la Represa de Soapire, casa Nro. 20, en el Municipio Paz Castillo, Santa Lucía, estado Bolivariano de Miranda. En compañía del ciudadano Abg. LEAL CEDILLO GABRIEL RAMÓN, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-13.586.945, en su carácter de Fiscal Auxiliar 15° a nivel Nacional del Ministerio Público con competencia en lo Contencioso Administrativo y Tributario, adscrito a la Dirección Constitucional y Contencioso Administrativo; el ciudadano FRANCISCO JAVIER TOVAR, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nro. V-9.488.044, en su carácter de parte agraviada, y su apoderado judicial ciudadano JUAN CARLOS PÉREZ TORTOLERO, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpre-Abogado bajo el Nro. 130.940, los funcionarios Policiales: Oficiales Agregados JARRY ALEXANDER SOTO QUIJADA y ANDRES JOSE GOMEZ ARROYO, titulares de las Cédulas de Identidad Números. V-15.092.322 y V-15.646.359, respectivamente, adscritos a la Policía del Estado Bolivariano de Miranda. Sargento Ayudante VICTOR ANTONIO CARABALLO HERNANDEZ y Sargento Segundo JUAN ENRIQUE PACHECO, titulares de las cédulas de identidad V-6.283.026 y V- 20.012.394 respectivamente Oficiales de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana. En este estado, el Tribunal hace el llamado respectivo a las puertas del inmueble donde se encuentra constituido siendo atendido por un ciudadano que se identificó como DEISE AMABLE MEDINA y; manifestó ser el Secretario de Finanzas de la Asociación. En este momento la ciudadana Jueza toma la palabra y le solicita que se comunicase con el Presidente de la Asociación, quien al momento hizo el llamado al ciudadano GUILLERMO JOSE FERNÁNDEZ GIL, el cual funge como máximo representante de la Junta Directiva de la Asociación Civil Unión de Conductores Línea El Esfuerzo, quien ya estando presente en la sede donde nos encontrábamos, esta ejecutora le informó sobre su misión siendo permitido el acceso a la misma. En este momento hacen acto de presencia los ciudadanos JUAN CARLOS NIEVES SANTANDER, JOSE GREGORIO GARCIA MARCANO, JESUS VICENTE VARGAS OLIVARES, CARLOS JULIO PEREZ CARDENAS, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 12.962.462, V- 12.386.567, V- 6.053.259, v- 6.450.125 respectivamente manifestando igualmente ser miembros de la junta directiva con los cargos de Presidente del Tribunal Disciplinario, Secretario de Organización, Secretario del Tribunal Disciplinario y Secretario de Tránsito y Reclamos, respectivamente de la mencionada Asociación, todo esto confrontado con copia certificada del Acta de fecha 24 de mayo de 2009, donde se Elige la Nueva Junta Directiva de la Asociación Civil mencionada Ut-Supra y verificando el libro de actas de la misma que el presidente anterior era el ciudadano GUILLERMO JOSE FERNANDEZ GIL, representados por su apoderada Judicial la abogada ALIDA ROMERO AGUILAR, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 182.962, según consta en instrumento poder presentado en su original otorgado por el ciudadano GUILLERMO JOSE FERNANDEZ GIL, en representación de la asociación civil “UNION DE CONDUCTORES LINEA EL ESFUERZO” protocolizado en la oficina de Registro Público del Municipio Paz Castillo del Estado Bolivariano de Miranda, inserto bajo el Nº 37, tomo Nº 04 de los libros de autenticaciones llevados por esa Oficina. Seguidamente el apoderado judicial de la parte agraviada, solicita se habilite el tiempo necesario motivado a la hora (03:00 pm) para la continuación de la ejecución del presente mandamiento asimismo; solicita un derecho de palabra. Esta ejecutora acuerda lo solicitado. Interviene el abogado JUAN CARLOS PEREZ TORTOLERO, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº130.940, quien expone: “ a propósito de lo que expone el presidente de la asociación, se celebró asamblea de socios de la asociación agraviante en cuyo acto se acordó nuevamente la desincorporación de la Asociación Civil UNIÓN DE CONDUCTORES LÍNEA EL ESFUERZO, dicha sanción se dio nuevamente con precedencia total y absoluta de procedimiento previo del interesado desacatando flagrantemente lo dispuesto por el Tribunal de la causa en la sentencia que declaró con lugar la Acción de Amparo Constitucional, que entre otras cosas ordenó que antes de que la asamblea deliberó sobre la exclusión o nó del Sr, Tovar Peña debía previamente garantizársele al mencionado ciudadano el derecho al debido proceso y; a la defensa que le asiste, todo ello en apego estricto a lo dispuesto a las normas estatutarias que rigen a la asociación sin embargo ello no ocurrió así y se impuso la sanción sin garantías de ningún tipo incurriendo así los responsables de tal hecho en el supuesto que establece el art. 31 de la Ley de Amparo que prevé que aquel que incumpla en el mandamiento de amparo será penado con prisión de seis a quince meses, de manera tal que la asociación accionada no ha dado cumplimiento aun a lo dispuesto por el Tribunal de la causa y en consecuencia solicito respetuosamente a este honorable Tribunal Ejecutor a que proceda a dar cumplimiento forzoso a lo dispuesto en la comisión que hoy se lleva a cabo y; que aperciba a la asociación que de en caso de no acatar lo dispuesto en el mandamiento de amparo se encontrará incursa en desacato de conformidad con la ley vigente, Es todo”. Seguidamente solicita nuevamente la palabra la representante de la parte agraviante, Asociación Civil identificada ut-supra, abogada ALIDA ROMERO AGUILAR la cual se le otorga y; expone: “En virtud de la decisión de la Juez Tercera de Primera Instancia en lo Civil, Dra. Arikar Balza Salóm, en su dispositiva de restituir al señor FRANCISCO TOVAR PEÑA, asociado Nº 19, se permitió el reintegro del mismo a la asociación cubriendo su ruta de trabajo según consta en las hojas de control que se anexa en copia, que lleva la asociación civil. Igualmente cumpliendo con los estatutos de la asociación civil y la dispositiva de la ciudadana jueza se puede proceder a la exclusión del socio el cual se le notificó de una asamblea, extraordinaria, se convocó a todos los socios se hizo aviso por prensa, para la asamblea general extraordinaria único punto a tratar la exclusión del socio Nº 19 FRANCISCO TOVAR PEÑA siendo que el mismo había sido reincorporado a su prestación de servicio, por ende se convocó a la asamblea para tratar sobre su exclusión donde no se le vulneró su derecho a la defensa y tampoco justificó su ausencia como lo establece el reglamento de la asociación, también en asamblea extraordinaria se tuvo la disposición de dejar a la orden el libro de actas al ciudadano así como a su apoderado judicial, se anexa a la presente copia simple de los siguientes documentos: poder de la representación legal, copia simple de los folios 80, 81, 94, al 100 del libro de actas de asambleas, folios 114, 115 y 121 del libro de faltas y amonestaciones del Tribunal Disciplinario, notificación que se hizo por prensa los días 27, 28 y 29 de noviembre al ciudadano FRANCISCO TOVAR PEÑA, convocatoria original dirigida al ciudadano Germán Masías miembro Nº 31 con la finalidad de tratar único punto Exclusión del asociado Francisco Javier Tovar Peña Copia del acta de elección de la nueva Junta Directiva de la Asociación Civil, copia simple de la Convocatoria de Asamblea Extraordinaria de Asociados, copia simple de hoja de control de ruta de la Asociación Civil.” Solicita nuevamente la palabra el apoderado judicial de la parte actora, el cual este Tribunal otorga y quien expone: “en base a las consideraciones expresas por la contraparte durante su exposición es menester acotar lo siguiente: en el extenso de la sentencia que declaró con lugar la acción de amparo constitucional el tribunal de la causa hace mención de que la asociación antes repito antes de proceder la convocatoria de socios para considerar o no la imposición de una sanción debe dar cumplimento entre otros en lo dispuesto del artículo 4 del reglamento interno que rige a la asociación que someramente establece que cuando el tribunal disciplinario tenga conocimiento de alguna infracción o incumplimiento de los estatutos deberá citar por medio de escrito al presunto infractor mas los testigos que hubiere para que se trate en caso denunciado y que una vez oido las declaraciones el tribunal disciplinario dictara su veredicto y hará su cumplimiento a los interesados, ahora bien de los recaudos consignados por la representación de la asociación civil durante el presente acto lo único que consta es una convocatoria publicada en prensa para la celebración de una nueva asamblea efectuada el 30 de noviembre del corriente año, por otra parte se consignan copias del libro del tribunal disciplinario en donde únicamente se lee que en fecha 27 de noviembre de 2013 se hizo presente el señor Tovar con su esposa para notificar el retiro de esta última de la línea y le entrega un ejemplar de la convocatoria de socios supuesta a realizarse el mismo 30 del mismo mes, no consta de los elementos traídos a autos por la contraparte, primero la constitución formal del tribunal como lo ordena el art. 4 del reglamento, segundo la citación por escrito que debe realizar el referido órgano al presunto infractor para que este tenga oportunidad de ejercer su derecho a la defensa de promover o evacuar alguna prueba que le permita sustentar todo lo que a bien tenga para argumentar en la mejor defensa de sus derechos e intereses como lo imperativamente lo ordena el artículo 4 del referido reglamento, pasos que deben darse previamente a la asamblea de socios que estudie considerar una sanción en contra de algún miembro de la asociación de manera que a falta de estos recaudos no existe prueba alguna de que se haya cumplido cabalmente con el procedimiento previo que ordeno realizar el tribunal de la causa. Siendo así, es falso de toda falsedad que la asociación haya dado cumplimiento a lo dispuesto en el mandamiento de amparo y en consecuencia solicito a este honorable tribunal que proceda a restituir al ciudadano FRANCISCO TOVAR como miembro de la asociación civil accionada con todos los derechos inherente a esa condición. Es todo”. Toma la palabra el ciudadano Fiscal del Ministerio Público, Abg. LEAL CEDILLO GABRIEL RAMON quien expone: “Esta representación fiscal vista la constitución de este digno tribunal en la sede de la ASOCIACIÓN CIVIL DE CONDUCTORES LÍNEA EL ESFUERZO, a los fines de cumplir con la comisión que le fuere encomendada por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y de Transito de esta localidad en la ejecución de la decisión dictada en Amparo Constitucional se permite con la autorización de la ciudadana jueza a formular dos preguntas concretas al ciudadano Guillermo Fernández como presidente de la junta directiva de la asociación accionada ciudadano. Diga usted si procede en este acto a acatar formalmente la decisión dictada en fecha 29 de noviembre del presente año por el JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DE TRANSITO, en la cual se ordena restituir al ciudadano FRANCISCO TOVAR como miembro de la asociación civil que usted representa: responde el ciudadano GUILLERMO JOSE FERNANDEZ GIL, si estoy de acuerdo, segunda pregunta diga usted si el ciudadano Francisco Tovar puede reincorporarse a partir de este momento a la terminal que sirve de plaza para la prestación de servicio de transporte público, responde “si se puede reincorporar”. Esta representación oídas las respuestas esgrimidas por el ciudadano Guillermo Fernández solicita a este digno tribunal de por ejecutada la presente sentencia so-pena de que si se presentase una manifestación por parte del ciudadano FRANCISCO TOVAR que sea realmente sustentable para inferir que no se ha cumplido por parte de la asociación de su reincorporación como miembro este tribunal oficie inmediatamente a esta representación a los fines de iniciar el procedimiento correspondiente por desacato de conformidad con el art 31 de la Ley orgánica de amparo sobre derechos y garantías constitucionales, Es todo”. Vistas las exposiciones realizadas por la representación judicial de la parte agraviada, la parte agraviante, así como de la representación fiscal, esta ejecutora indica a la parte agraviante Asociación Civil UNIÒN DE CONDUCTORES EL ESFUERZO, en la persona de su Presidente ciudadano GUILLERMO JOSE FERNÁNDEZ GIL a que, el incumplimiento de este Amparo Constitucional le incurrirá una acción penal por desacato a este mandamiento, asimismo y; en virtud de lo anterior se da por cumplida la comisión conferida por el Tribunal Comitente Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda (EJECUCION FORZOSA DE SENTENCIA POR MOTIVO DE LA ACCION DE AMPARO CONSTITUCIONAL INTERPUESTA) y; signada bajo el Nro. 906/2013, nomenclatura de este Tribunal Ejecutor de Medidas de los municipios Lander, Independencia, Paz Castillo y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda. En este estado, siendo las Seis (06:00 pm.) de la tarde se dio por terminado el acto y el Tribunal ordena el regreso a su domicilio. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
-----LA JUEZA

Abg. NANCY J. ORTIZ MALAVE

Abg. LEAL CEDILLO GABRIEL RAMÓN
FISCAL AUXILIAR 15° A NIVEL NACIONAL DEL MINISTERIO PÚBLICO


FRANCISCO JAVIER TOVAR
PARTE AGRAVIADA


Abg. JUAN CARLOS PÉREZ TORTOLERO
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE AGRAVIADA



GUILLERMO JOSE FERNANDEZ GIL
Por la AC. COND. EL ESFUERZO- PARTE AGRAVIANTE



Abg. ROMERO AGUILAR ALIDA
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE AGRAVIANTE




DEISE AMABLE MEDINA
Por la AC. COND. EL ESFUERZO



JUAN CARLOS NIEVES SANTANDER.
Por la AC. COND. EL ESFUERZO



JOSE GREGORIO GARCIA MARCANO
Por la AC. COND. EL ESFUERZO



JESUS VICENTE VARGAS OLIVARES
Por la AC. COND. EL ESFUERZO



CARLOS JULIO PEREZ CARDENAS
Por la AC. COND. EL ESFUERZO



JARRY ALEXANDER SOTO QUIJADA


ANDRES JOSE GOMEZ ARROYO,
FUNCIONARIOS POLICIALES




VICTOR ANTONIO CARABALLO HERNANDEZ




JUAN ENRIQUE PACHECO
FUNCIONARIOS DE LA GUARDIA DEL PUEBLO





Abg. MARÌA LOURDES GUAIQUERIANO
SECRETARIA TEMPORAL



C.C. N° 906/2013
NJOM/JCH/Rey